El Presidente Santos sancionó una ley que incentiva el retorno de colombianos
Nota de prensa del Consulado de Colombia en Madrid.- El Presidente de Colombia sancionó el pasado 31 de julio la Ley 1565 por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.
Los beneficios serán de carácter aduanero, tributario y financiero y ofrecer un acompañamiento a los connacionales que de forma voluntaria quieran regresar.
Se podrán acoger los mayores de edad que hayan permanecido 3 años fuera de Colombia y que deseen volver exentos de los tributos que gravan su ingreso a Colombia, de los aranceles de importación por concepto de menaje domésticos, hasta por 2.400 UVT (recuerden que UVT significa Unidad de Valor Tributario que cada año es fijado en pesos por la DIAN y que para el 2012 corresponden a 26,49 pesos colombianos según la Resolución 011963 de 17 de noviembre de 2011) y de los utensilios o bienes para el desarrollo de su actividad hasta por 17.130 UVT, excluyendo los vehículos, y los dineros por concepto de la venta de un inmueble o de ahorros hasta por 34.262 UVT.
Quedarán por fuera de la Ley a las personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavados de activos, tráfico de estupefacientes, tráficos de armas, violaciones al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, como aquellos que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.
La Ley será desarrollada por el Gobierno que tiene un plazo de 90 días para Reglamentar y definir los requisitos de los colombianos que pueden acogerse a esta Ley así como los trámites y procedimientos a seguir.
En cuanto al Acompañamiento solidario e integral de los connacionales, el Gobierno nacional por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá realizar en un plazo no superior a seis (6) meses un PLAN DE RETORNO SOLIDARIO, por tanto este Consulado General estará informando por medio de la presente Web institucional sobre la presente Ley de Retorno así como del Plan de acompañamiento integral.
Rogamos comprendan que hasta que no esté desarrollada la presente Ley y definido el Plan antes referido no podremos ofrecer información adicional por razones obvias.
El link para conocer el texto de la ley, pendiente de desarrollo reglamentario, es el siguiente:
Ley de Incentivos de retorno de colombianos (PDF)
Reiteramos que de forma inmediata estaremos informando a todos nuestros connacionales los detalles del Reglamento de la Ley de Retorno así como el contenido del Plan de acompañamiento integral de quienes deseen regresar a Colombia.
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Ola soy shirley tengo 17 años y dos hijos llege ase poco a ecuador con ellos pero quiero aser el retorno voluntario xq no tengo dinero para regresarme como me contacto
Es muy importante q dicha ley sea firmada por el señor r presidente de la República de COLOMBIA y sobre todo q los consulados y embajadores le hagan buena publicidad a dicha ley.Somos muchas las personas q deseamos regresar a nuestro querido COLOMBIA y al ver los costos q nos evitarían dicha ley, seguro q nos animamos para el regreso
Mucha publicidad en embajadas y consulados es primordial y q ellos estén bien informados para darnos la información adecuada
buenos dias yo quiero retornar ami pais colombia pero no veo niguna clase de ayuda me da tristesa q noscintamos ningun apoyo de nuestra embajada hay mucha jente q estubo mui bien por q abia travajo pero aca ayudan si tu tienes pero cuando nesesitamos ayuda de verdad nooo hau nada graciasss
Señores, una consulta, mi hermana que se encuentra residenciada en Madrid, España, hace mas o menos 15 años, ha resuelto regresar a Colombia por razones económicas, por lo anterior mediante encomienda a travez de la empresa DHL, no envio parte de su menaje, el cual contiene ropa usaa y algunos cuadros de pared, la empresa DHl, nos informa que la encomienda por sobrepasar un peso de 50 kilos, esta debe nacionalizarse y nos cobran cerca de $ 840.000. Pregunto, cuales son los requisitos y las labores que se debe realizar para acogernos a la ley 1565 de julio de 2012? teniendo en cuenta que mi hermana aun se encuentra en Madrid y retorna a colombia el proximo mes. Mil gracias
Esta ley acoje a colombianos que sean residente por tres años en españa .ej llevo ocho años me acojera la ley .y soy residente
En la ayuda para el retorno voluntario de Colombianos, se pueden acoger a esta, si ya tenemos la nacionalidad española o solo para los residentes.
MUY INTERESANTE LA LEY, PUES QUIERO REGRESAR A COLOMBIA, Y LLEVARME UNAS PERTENENCIAS, Y MENAJE DOMESTICO. QUIERO SABER MAS SOBRE CUANTO PUEDO LLEVAR .? .QUE DOCUMENTACION DEBO LLENAR Y EN DONDE PUEDO CONSEGUIR MAS DETALLES SOBRE LAS MISMAS.
Buenas dias, alguien me sabe decir como son los procedimientos para acorgerme a la ley 1565 del 31 julio 2012,desde Italia, ejemplo: hay un formulario y donde se debe presentar?
Muchisimas gracias,
Andres Rivera
andresrivera@hotmail.it
hola, donde podria conseguir ma informacion.
donde podria encontrar mas informacion acerca de esta ley ? muchas gracias
¿ hola deseo saber si los que no tenemos papeles tenemos derecho a los beneficios del retorno voluntario? alguien me puede ayudar con esa informacion ? muchas gracias
necesito muger para casarme
Quisiera que me informaran si dentro de la lay aprobada existe alguna ayuda para el retorno ya que me encuentro en el paro y sin posibilidades de trabajo,les aclaro que poseo la nacionalidad española.