Nueva Ley de Extranjería. Video explicativo

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El pasado 14 de diciembre de 2009  entró en vigor la nueva Ley de Extranjería tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado que el Parlamento respaldó el pasado 26 de noviembre.
La reagrupación familiar sólo se permitirá en adultos mayores de 65 años o por razones humanitarias.
Con respecto a las sanciones, la nueva ley considera «infracción grave» la estancia irregular en España,
que un empresario tenga trabajando a un imigrante sin autorización,  contraer matrimonio en fraude,  promover la permanencia irregular en España de un inmigrante, etc.  Las las multas para este tipo de sanciones sera de 500 a 10.000 euros.

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11 comentarios en “Nueva Ley de Extranjería. Video explicativo
  1. Vale. Gracias. Para cambiar la tarjeta y que no lo ponga, se ha de esperar estrictamente a la siguiente renovación o se puede hacer el trámite? Porque en muchas partes de pueden decir que no al ver la cláusula en la tarjeta.

  2. yakovi dice:

    ya se puede trabajar sin hacer ninigun tramite

  3. Lo siento, pero no me ha quedado claro.
    Soy extranjero con tarjeta de residencia que no autoriza trabajar. La ley de extranjería que entró en vigor invalida esa cláusula? Es decir, para que el NIE autorice trabajar he de llevar una oferta de trabajo de un año -etc- o directamente, con la nueva normativa, podría ya trabajar?
    Lo pregunto porque me han dicho que la nueva ley permite trabajar a todos aquellos que nuestra tarjeta de residencia no nos lo permitiese, que lo de «no autoriza trabajar» queda sin validez. Agradecería mucho si me pudieráis aclarar.
    Joan
    Girona

  4. yakovi dice:

    hola, les comparto que le ha llegado una carta a mi mujer del ministerio de trabajo e inmigracion y le dice que esta incluida en la nueva normativa o ley de extrangeria que le le habilitara para trabajar sin necesidad de hacer ningun tramite administrativo, por tanto NO DEBE SOLICITAR UN CAMBIO DE SU TARGETA.palabras sacadas de la carta vale
    hasta pronto
    chaoo

  5. Vicente Marín dice:

    no es necesario hacer ninguna modificación a la tarjeta. cuando el extranjero tenga un trabajo, antes de hacer el alta en la seguridad social, si no está afiliado, habrá que asignarle su número de afiliación.
    ya está.

  6. yakovi dice:

    hola a todos
    mi esposa tambien esta en la misma situacion aqui les comparto lo que me dijo la abogada
    ella dice que el numero de la seguridad social lo tiene que dar la seguridad social y que la targeta no hay que hacerle ninguna modificacion.
    de todas formas en el momento que se resuelva esto o la abogada me haga este tramite ya se los comunicare con mas certeza.

  7. andres dice:

    yo pregunto lo mismo ,, contesten por favor, podemos trabajar ya los reagrupados sin permiso de trabajo sin necesidad de un contrato de trabajo,

  8. imelda dice:

    hola soy peruana y tengo 26 años y permiso de residencia por reagrupacion familiar quisiera saber si con la nueva ley de extranjería puedo solicitar el permiso de trabajo sin necesidad de un contrato. muchas gracias.

  9. imelda dice:

    hola soy peruana y quisiera saber si con la nueva ley de extranjería se podria solicitar el de trabajo sin necesidad de un contrato.
    gracias

  10. Vicente Marín dice:

    ya tienes esa autorización. no veo necesidad.

  11. Roberto Flores Pedroza dice:

    Vicente buenos días,una consulta:
    Si una de las infracciones graves para el empleador es contratar a un inmigrante sin autorización de trabajo,siendo yo un reagrupado hace cinco meses ¿qué puedo hacer para que el empleador interesado en mi perfil laboral tenga la seguridad que cuento con una autorización laboral (art.19 y 36)?. Debido a que en mi NIE aparece:»Temporal por Reagrup. familiar/no autoriza a trabajar». ¿puedo tramitar yo mismo la autorizacion de trabajo y que se pueda ver esta autorización en el NIE?

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