Remitido a las Cortes el Proyecto de la nueva Ley de Extranjería.

REFORMA DE LA LEY SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL

  • Las modificaciones en el ámbito de la reagrupación familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear
  • A las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género se les concederá una autorización de residencia por circunstancias excepcionales

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, del 11 de enero de 2000.

El Gobierno considera inaplazable la reforma de esta Ley, tanto por la adaptación de los derechos de los extranjeros a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como por la necesaria transposición de las diferentes Directivas aprobadas en la Unión Europea.

El texto legislativo que hoy aprueba el Ejecutivo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales que tienen todas las personas por el hecho de serlo, incluidos los inmigrantes en situación irregular, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin que ello sea obstáculo para imponer límites a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.

El Gobierno ha considerado la reforma de la Ley de Extranjería como un soporte imprescindible para desarrollar la política migratoria sostenible, integral e integradora que España necesitará en los próximos años y cuyos objetivos pasan por la garantía de los derechos fundamentales, el perfeccionamiento del sistema de inmigración legal y ordenada basada en las necesidades reales del mercado de trabajo, el desarrollo de las políticas de integración social y la intensificación de las medidas en la lucha contra la inmigración irregular.

El Proyecto de Ley cuenta con las aportaciones de algunos de los organismos a los que se ha enviado para su consulta e informes: el Consejo Económico Social, la Conferencia Sectorial de Inmigración (donde participan las Comunidades Autónomas), la Comisión Interministerial de Extranjería, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, el Foro de Integración Social de los Inmigrantes y, finalmente, el Consejo de Estado.

Cabe destacar que por primera vez el Ejecutivo ha sometido a consulta un Anteproyecto de esta Ley a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, al Consejo Económico y Social y al Consejo Fiscal.

Reagrupación familiar

Las modificaciones en el ámbito de la reagrupación familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear. Por ello, el Gobierno considera que la reforma mejorará dicha integración al ser más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda del reagrupante, al otorgar desde el principio una autorización para trabajar a los reagrupados en edad laboral y al facilitar que la reagrupación de menores de edad escolar sea conocida con antelación por las autoridades educativas.

Con las modificaciones introducidas al texto inicial, se podrá reagrupar por razones humanitarias a los ascendientes menores de 65 años. En este sentido se tiene en cuenta la sugerencia del Foro de Integración de los Inmigrantes de que por razones humanitarias pueda darse la reagrupación del ascendiente que no haya alcanzado dicha edad.

En relación con los ingresos familiares, la reforma introduce la posibilidad de que se puedan tener en cuenta de manera conjunta para facilitar la reagrupación familiar. Hasta ahora solamente se tienen en cuenta los ingresos de quien solicita la reagrupación, pero se exige que esos ingresos sean suficientes para el mantenimiento del reagrupado. Pueden darse casos donde la contabilización separada de ingresos familiares no sea suficiente pero, si se tuvieran en cuenta los ingresos conjuntos, se daría la posibilidad de mantener sin problemas al hijo que desean reagrupar.

En relación a la mención a las personas discapacitadas, se han sustituido las referencias a los incapacitados en consideración a las sugerencias realizadas por el CERMI y el Consejo Fiscal. Se ha modificado el texto para contemplar la reagrupación de los familiares discapacitados. Hasta ahora se había considerado equiparable a los efectos de reagrupación familiar que el extranjero fuese menor de edad con el hecho de que estuviese incapacitado, es decir, se exigía una declaración judicial formalizada de tal situación.

Violencia de género

Una de las modificaciones más relevantes que se han introducido en el texto inicial del Anteproyecto es la que regula la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, de forma que el temor a la expulsión ya no será un obstáculo para la denuncia de estos hechos delictivos.

En la situación actual, las mujeres extranjeras en situación administrativa irregular que denuncian ser víctimas de malos tratos deben ser objeto de la aplicación de una medida de carácter sancionador por parte de las autoridades policiales; es decir, incluso en el supuesto en que la legislación le reconoce la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales se le aplicaría una multa, lo que en la práctica se traduce en un desincentivo para las denuncias de tales hechos.

El nuevo artículo 31 bis aborda la situación de violencia de género cuya víctima sea una extranjera en situación irregular, de manera que la mujer pueda acudir a las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con la seguridad de que el procedimiento sancionador por estancia irregular será suspendido mientras duren las actuaciones que puedan concluir con su declaración de víctima. Además, previendo que el procedimiento penal pueda prolongarse en el tiempo, se contempla la posibilidad de conceder una autorización provisional de trabajo, en situación de estancia, que puede ofrecerle la posibilidad de desvincularse económicamente del presunto agresor.

Menores extranjeros no acompañados y lucha contra la inmigración irregular

En relación con la situación de los menores extranjeros no acompañados, se ha incluido la necesaria audiencia del menor en los procesos de repatriación, de manera que los mayores de dieciséis años podrán intervenir en dichos procesos. Hasta ahora no se contemplaba explícitamente esta posibilidad, que ahora se hace necesaria en el proceso de repatriación.

El Proyecto contempla una serie de mejoras en el ámbito de la lucha contra la inmigración irregular que persiguen profundizar en los instrumentos preventivos y aumentar la eficacia de los procedimientos de repatriación, de acuerdo con las Directivas europeas y la mejora de las garantías en las distintas situaciones.

El Proyecto incorpora también el desarrollo de un nuevo registro de entradas y salidas de los extranjeros en nuestro país para mejorar el control preventivo de la estancia irregular. Además, las órdenes de expulsión podrán conceder un plazo entre siete y treinta días para que se abandone voluntariamente España, y se impondrán plazos de prohibición de entrada adecuados a las circunstancias de los extranjeros repatriados, que tendrán un plazo máximo de cinco años, en lugar de los diez años que prevé la Ley actual, todo ello para perseguir una mayor efectividad en la política de repatriaciones.

Infracciones

En cuanto a las infracciones se ha reformulado la sanción que persigue la promoción de la inmigración irregular para dejar fuera de toda duda que no se van a perseguir conductas de acogida humanitaria, pero manteniendo la persecución de quienes, consciente y voluntariamente, primero provocan la entrada y estancia de un extranjero como turista, y además, sostienen su estancia irregular una vez transcurrido el período legal de estancia.

A tenor de la preocupación mostrada en diferentes Informes acerca del riesgo de que esta infracción pudiera perseguir conductas humanitarias de hospitalidad, se ha reformulado la redacción de este apartado, pues nunca ha sido la intención del Gobierno sancionar una actitud altruista o solidaria.

Además, el texto que aprueba el Consejo de Ministros mejora las garantías en los procedimientos de expulsión introduciendo el principio de proporcionalidad para graduar las propuestas de sanción. En este sentido, para garantizar la aplicación adecuada de cada sanción en función de las circunstancias del extranjero, se introduce el principio de proporcionalidad, así como la necesidad expresa de motivación, para graduar la propuesta de sanción derivada de las infracciones contempladas en este artículo.

Garantías para el internamiento de extranjeros

El nuevo texto acota las posibilidades de suspensión del plazo de internamiento a los supuestos de solicitud de asilo o habeas corpus, por un tiempo tasado. Fruto de las sugerencias realizadas en distintos informes, el Gobierno ha considerado oportuno circunscribir la posible suspensión tan sólo a dos supuestos, al tiempo que se establecen los plazos máximos de suspensión.

Desde el punto de vista del Gobierno, a pesar de que el período de internamiento máximo se haya incrementado de cuarenta a sesenta días, se han aumentado las garantías y la necesidad de justificación del mismo, y se incorpora la posibilidad de entrada de las ONG a los Centros de Internamiento.

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111 comentarios en “Remitido a las Cortes el Proyecto de la nueva Ley de Extranjería.
  1. Cigua dice:

    Hola me gustaria q me contesten por favor, mik pregunta es esta, tengo un año en españa y mi esposa me trajo por reagrupacion familiar, o sea q tengo la tarje blanca, ella y yo tenemos que renovar ahora dentro de cinco meses, y le daran la tarjeta comunitaria de cinco años, mi pregunta es si ami me toca esa tarjeta como la de ella con permiso de trabajo.

    gracias espero su pronta respuesta.

  2. LUIS VILLALBA dice:

    ME UNO A LAS PERSONAS QUE ESCRIBEN SU CASO Y YO TAMBIEM PIDO POR FAVOR DAR EL PERMISO DE TRABAJO, A TODAS LAS PERSONAS QUE OBTUVIMOS EL PERMISO DE RESIDENCIA POR REAGRUPACION FAMILIAR Y QUE SE ENCUENTRAN EN CAPACIDAD DE REALIZAR CUALQUIER TRABAJO. PORQUE ES UNA TONTERIA Y ADEMAS ES ABSURDA LA LEY DE EXTRANJERIA, AL POR RESTRICCIONES O TRABAS A LAS PERSONAS QUE TENEMOS DERECHO AL TRABAJO LIBREMENTE COMO EN NUESTRO PAIS. PIDO ADEMAS QUE SE TOME EN CUENTA ESTE PEDIDO QUE ES DE UN PADRE DE FASMILIA Y QUE MI MUJER ESTA ENFERMA Y NO PUEDE TRABAJAR. UN SALUDO

  3. victor dice:

    soy español mi mujer es chilena al divorciarnos en que situacion legal quedaria ella dado que al casarnos obtuvo el nie comunitario gracias de antemano

  4. marim dice:

    HOLA,TENGO DUDAS CON RESPECTO A LO DE LA REUNIFICACION FAMILIAR,LLEVO EN ESPAÑA 2 AÑOS Y 7 MECES Y QUIERO HACER LA REAGRUPACION FAMILIAR A MI HIJA DE 5 AÑOS,AQUI VIVO CON MI PAREJA QUE ES ESPAÑOL PERO NO ESTAMOS CASADOS EN SU CASA PROPIA POR LO QUE NO VIVO DE ALQUILER COMO LO PUEDO DEMOSTRAR A LA HORA DE PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE ME PIDE Y ADEMAS DE ESO TAMBIEN QUISIERA QUE ME EXPLIQUE LO DE LA LEY NUEVA DE REUNFCACION FAMILIAR QUE NO ENTIENDO NADA.UN SALUDO .

  5. Antonio dice:

    Hay españoles/as que tienen novia/o o pareja de países no comunitarios, por ejemplo de Rusia.

    Creo que sería importante que la Norma considerará la posiblidad de la concesión de permiso de residencia y de trabajo a los novios/as y/o parejas con la finalidad de que puedan permanecer en España en situación legal mientras dure esa relación.

    Para evitar abusos, podría exitir algún documento en que el/la ciudadano/a español/a declarasen la realidad de esa relación y el compromiso de comunicar, si de produce, el cese de dicha relación.

  6. leandro dice:

    hola.llevo 9años viviendo en españa,divorciado,mi pregunta es ¿puedo reagrupar a mi novia que se encuentra en colombia sin necesidad de casarme?segun
    ley en un periodico esta posibilidad de contempla me gustaria que me lo confirmaran.gracias…

  7. natalia dice:

    hola me llamo natalia el 30 de octubre cumplo los 3 años en españa queria saber si alguien podia decirme los pasos a seguir para pedir el arraigo social por los 3 años gracias

  8. Luisa dice:

    Hola como es posible que el nuevo reagrupado tenga permiso de trabajo y no el que esta aqui, como vamos a reagrupar si no tenemos permiso de trabajo

  9. carlos dice:

    Hola cigua pues haber si te sirve esto, mi esposa esta en la misma situacion que tu aunque ella le toca renovar la tarjeta de residencia en el mes de septiembre estamos en un dilema por no saber como hacer el tramite para conseguir el permiso de trabajo, pero fijate he estado revisando la ley e investigando y mira lo que he encontrado fijate la putada de ley,
    «Los hijos mayores de 16 años y los cónyuges que el inmigrante consiga reagrupar, vendrán con permiso de trabajo, aunque se podrá restringir el permiso concedido inicialmente, para trabajar en un sector laboral o territorio determinado. No será retroactivo: los reagrupados que ya están en España no podrán acceder automáticamente a la autorización para trabajar.»
    asi que ahora van dar autorizacion de trabajo inmediata al nuevo reagrupado que bueno suena pero haber si consiguen reagrupar espero te sirva
    un saludo.

  10. Yudith dice:

    Buenas tardes.
    Llevo viviendo 5 años en España y quiero traerme a mi hermano, es joven e Ingeniero y quiero que haga su vida aquí, pero no sé si como hermana tendría derecho a reagruparlo con esta nueva ley. Me podríais ayudar?.
    En espera de vuestra respuesta.
    Saludos cordiales.

  11. La Cigua dice:

    Hola, me gustaría saber si pueden ayudarme con esto; pues mi caso es este, tengo en España viviendo 10 meses mi esposa me trajo por reagrupación familiar y me gustaría saber si con la nueva ley de extrangería puedo cambiar mi situacion con respecto al permiso de trabajo, o sea, cambiar para poder obtener el permiso de residencia y trabajo, ya que solo tengo el de residencia. Gracias os lo agradeseré si me contestan.

  12. José Luis Zamora Angulo dice:

    Soy español y en Septiembre voy a viajar a Medellín (Colombia) para casarme con una chica colombiana, y deseo saber ¿Qué papeles tengo que llevar a Colombia para que el Consulado de España en Bogotá me deje regresar a España con mi nueva esposa en unos tres meses que deseo estar allí después de casarme?

  13. hector dice:

    Hola soy medico cubano deserte de una mision del gobierno de cuba y me encuentro en españa de forma irregular y de ninguna manera puedo regresar a cuba por las consecuencias que me puede traer a mi y a mi familia ,pero como irregular tengo miedo de ser repatriado ,quisera saber si yo tengo que seguir el mismo procedimiento de otras personas irregulares en el pais para legalizarme o me pueden incluir en lo que le llaman personas en condiciones excepcionales gracias y espero respuesta

  14. milena dice:

    Hola quisiera que me explicara un poco sobre los requisitos para poder casarse, ya que mi novio y yo estamos de turista y somos extranjeros, y quisieramos saber si hay posibilidad de casarnos aqui por la iglesia o por lo civil gracias.

  15. Alfredo dice:

    tengo un problema con los papeles por mi record policial
    ya que estuve en prision en españa y me an negado dos veses la solicitud por dicho problema, mas tengo una hija con una mujer española y tenemos en este momento registrada nuestra relacion como PAREJA ESTABLE, Esto cambiaria la situacion si solicito el certificado de registro residente comunitario…ya que parejas registradas entran en este apartado…alguna sujerencia.gracias.

  16. Tania dice:

    Hola,me gustaria saber q han hecho de reforma sobre el arraigo social y de las personas q tiene abierto un proceso de expulsion,mi caso es q he pasado un juicio de proceso de expulsion y hace mas de 3 meses q aun no me han dado el veredicto,por otro lado he metido los papeles para arraigo social pero no me lo han aceptado pq dicen q estan esperando una «orden» de no se q?? para aceptarlo y me parece q tiene q ver mucho con las refermas a la ley de migracion,quisiera saber q saben acerca de estos temas,ya q no se q esperar?? si al final me lo negaran definitivamente o q?,espero me puedan dar respuesta prontamamente.Gracias!!! por su Ayuda.Saludos

  17. inamay dice:

    hola escribo para una amiga ella tiene relacion hce mas de un año con un chico cubano igual que ella, el tiene recidencia comunitaria la pregunta es la siguiente cuando se cacen ella se legaliza el teniendo esa recidencia comunitaria y ella estando de forma iregular?

  18. maria del carmen dice:

    hola escribo para una amiga ella tiene relacion con un chico hace un año el es cubano igual que ella con recidencia comunitaria su pregunta es si cuando se casen ella se puede legalisar

  19. gabriel angel trejos pelaez dice:

    El nuevo servicio que ustedes comienzan a prestar a la comunidad extranjera,es invaluable,somos muchos quecomo yo nos beneficiamos de tan enorme ayuda que nos prestan con sus servicios a travez de sus abogados.

    Muchas gracias,continuen en su lucha por servir ya que estoy seguro que en un futuro no muy lejano los resultados seran incalculables.

    Gracias muchas gracias.

    Gabriel Angel Trejos

  20. hola mi nombre es leo soy argentino hace 2 mese que llegue a españa con mi familia mi señora y mi hijo de 3 años los tienen nacionalidad española ya tienen su dni yo estoy tramitando la recidencia comunitaria pedi cita lleve todos los papeles pero me falto la partida de matrimonio le deje una pero no era actual quisiera saber si me la aceptaran o tendre pedir nuevamente cita espero su respuesta

  21. Miguel Enrique dice:

    Quisiera saber como es requisito sinequanum para coseguir el arraigo cumplir minimo 3 años dentro del territorio nacional y un contrato de trabajo por 1 año; mi pregunta es si al tener el tiempo y no tener el contato existe alguna `posibilidad de obtener los papeles de residencia, ya q como es bien sabido no se le hace contrato laboral a personas indocumentadas,queriendo decir esto q el termino real q un inmigrante pueda lograr conseguir sus documentos será casi de 4 años en el mejor de los casos q el empleador se anime a hacer el contrato, si el inmigrante q cumple el término legal q la ley exije para poder solicitar el arraigo es de 3 años, es un contra sentido de la ley q exija accesoriamente un contrato de trabajo de un año como minimo.
    Gracias por su pronta respuesta.

  22. gilberto pinto dice:

    yo estuve en españa casi 4 años tenia todo para ingresear mi espediente por arraigo social pero por motivos familiares me tuve que regresar a mi pais como puedo hacer para retornar si tengo conmigo el expediente mas mi contrato indefinido

  23. LUISA MARIA dice:

    HOLA SOY COLOMBIANA QUISIERA SABER SI ES POSIBLE K REAGRUPE A MI ESPOSO TENIENDO SOLO MI PRIMERA TARJETA SIN RENOVARLA, Y TENIENDO TODO EN REGLA…muchas gracias

  24. MARIA dice:

    QUISIERA ME INFORMARAN SI ES CIERTO QUE AL LLEGAR A ESPAÑA MIGRACIONES PUEDE NO DEJAR PASAR AL RESIEN LLEGADO YO SOY ITALIANA RECIDENTE DESDE HACE 4 AÑOS EN ESPAÑA Y QUISIERA ME VISITASE MI HIJA QUE ES ARGENTINA QUE VIAJA CON 2 NIÑOS TODOS CON PASAPORTE ARGENTINO ELLA VENDRIA POR 20 DIAS MAS MENOS PERO SI NO LA DEJAN PASAR COMO DISEN SE PERDERI TODO EL DINERO DEL PASAJE QUE PARA MI ES MUCHO HAY POSIBILIDADES QUE PASE ESTO ‘ muchas gracias

  25. ricardo dice:

    hola que tal estan mi pregunta es la siguiente .quiero saber cual es la diferencia entre una residencia con permiso de trabajo y la sin permiso se ve como tonta para mi la pregunta pero quiero entender si tengo residencia que no incluye permiso de trabajo quiere decir que no puedo trabajar es asi gracia espero una respuesta hasta pronto

  26. juan carlos dice:

    hola como estan mi pregunta es la siguiente mira en noviembre cumplo mi tercer año de empadronamiento pero e escuchado q en agosto de este año cambiaria la ley para el arraigo social y ya no seran de tres sino de cinco años es sierto eso . bueno grasias cuidense y asta pronto

  27. martina dice:

    hola ,,llegue a españa hace un año y mi pequeña nacio aca hace seis meses ,me gustaria saber si hay forma que me den la residencia temporal ahora o cuanto tiempo me va a llevar tramitarla gracias

  28. mi llamo omar

  29. nerelys dice:

    hola les cuento que vine por reagrupacion familiar con mis dos hijos pero la residencia que tengo no incluye Permiso de Trabajo, mi esposo adquiere la ciudadania espanola despues de nuestra llegada pregunto ?con esta ley nueva me podran dar mi residencia con permiso de trabajo, a Donde me puedo dirigir lo necesito ? espero respuesta

  30. maura dice:

    quiero saber que requisitos se necesitan y los tramites que tengo que realizar para traer a mi hijo de 21 años.

  31. Tengo tarjeta de residencia y trabajo aqui en españa pero no he podido cotizar la seguridad social y quiero saber q debo hacer ya que hasta ahora puedo trabajar de lo q dice mi tarjeta q es para establecimientos y bebidas estoy muy preocupada ya se vence en 2 meses y como puedo hacer para seguir aqui

  32. younes dice:

    hola, soy marroqui y llevo 4años y 6 meses y solo tengo el permeso de resedencia.
    me pregunta sera. cuando puuedo tener el permeso de residencia con trabajo..? gracias

  33. Francisco dice:

    Hola Vicente, es que hace dias he enviado un correro para saber acerca de mi caso, pues es el siguiente: He sabido que con la nueva ley de extrangería, las personas q vengan a España por reagrupación familiar pueden optener la residencia y trabajo, yo ya tengo en España nueve meses y quiero saber si puedo cambiar si situación de residencia; la actual residencia no me autoriza a trabajar, con esa ley puedo obtener la de trabajo.
    GRACIAS. sALUDOS.

  34. Marianela dice:

    Hola soy chilena y llegue a españa en el 2007 pero como se pusieron las cosas en españa nos vinimos a portugal aqui tengo un contrato de trabajo pagamos seguranza social y tenemos numero de contribuyente y estamos a la espera de la cita con inmigracion me gustaria saber si me dan en portugal el permiso de residencia me sirve en españa,si consigo un contrato de trabajo en españa y postulo todo desde portugal igual tengo que pagar multas sera mucho dinero,espero nos puedas orientar gracias

  35. Francine dice:

    Gracias por la contestación que todabia estoy esperando….

  36. Vicente Marín dice:

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  37. Hola.Yo i mi marido somos Ukranianos,vivimos en Espania9años,residencia permanente,trabajo fijo,vivenda propia.Nuestro hijo con residencia permanente,esta casado con Ukraniana,i ella vive en Ukrania.El no trabaja i no puede haser reagrupacion familia.Como podemos haser esto?como podemos traer nuestra nuera a espania?

  38. azahara dice:

    chavalote, tus datos todavía no se han grabado en la aplicación del ministerio de administraciones públicas, por lo que aún no hay información sobre su resolución.

  39. azahara dice:

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  40. cintia dice:

    hola llevo 2 años y 2 meses en españa. isla gran canaria y me gustaria saber que necesito para regularizar mis papeles, ya que estuve un año legal y bueno ahora me ecnuentro ilegal, bueno espero que me puedan informar, gracias

  41. Rosmery dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente, tengo en peru ya 6 meses desde q regrese de madrid la cual ahora no puedo retornar por no tener residencia valida, no se q tramites seguir para regresar a madrid ya q fui por regrupada por mi marido, caducando tambien mi NIE en diciembre del año pasado. Tambien me gustaria saber si tengo alguna solucion en poder trabajar alla. Gracias por alguna respuesta q puedan darme.

  42. maide dice:

    hola, mi situacion es la siguiente, llegue aqui desde el mes de febrero reagrupada por mi esposo (colombiano), el tiene la tarjeta permanente y el cual en estos momentos se encuentra en el paro, yo tengo un niño de 8 años el cual se encuentra alli en colombia y el padre de mi hijo esta fallecido, me quiero traer a mi hijo, por favor diganme que puedo hacer,, y me gustaria tambien que me ayudaran para saber que puedo hacer porque tengo residencia pero no permiso de trabajo y quiero trabajar que puedo hacer.

  43. YENNY dice:

    hola
    soy colombiana y mi situacion es la siguiente, tengo una hija de 3 años en colombia y no la he podido traer por que cuando presente la documentacion en extranjeria me han dicho que no puedo por que tengo tarjeta comunitaria, es decir yo soy reagrupada por mi madre y en extranjeria me han dicho que no puedo reagrupar mi niña. Por fqvor si alguien sabe que debo hacer le agradeceria mucho que me ayudara a encontrar una salida, gracias.

  44. esteban giraldo dice:

    hola solo deseo un poco mas de información sobre los requisitos de la nueva ley de extrangeria para la reagrupación familiar (esposa).

    gracias .

  45. gustavo rodriguez berberige dice:

    hola soy uruguayo con abuelos paternos españoles llegados a uruguay en epoca de exilio. aqui no hay registros de ningun tipo ni entrada ni defuncion ni salida . lo unico que tengo es la partida de nacimiento de mi padre la cual dice q es hijo de españoles ambos y por lo visto nunca optaron la nacionalidad de uruguay. nadie me sabe decir si esto me sirve para obtener la nacionalidad española ni el consulado ni imigracion aqui en montevideo , me gustaria saber q puedo hacer mil gracias
    gustavo

  46. Maria dice:

    Soy colombiana con residencia permanente que puedo hacer por mi hijo mayor de edad para poder traerlo a españa pues estoy desesperada por que corre peligro su vida y que documentacion deberia y a donde ir por favor espero su respuesta
    Agradeciendole de antemano

  47. amiran dice:

    bueno dias.soy refugiado de guerra de georgia.tengo esposa tambien georgiana.vivimos en olot hace 6 meses.mi niñia ha nacido aqi.tengo papeles que soy realmente estoy refugiado.alguien puede explicarme si hay alguna manera para obtenerlo a los papeles?si yo me rechazo la nacionalidad georgiana y pido que mi niñia obtenga nacionalidad española,se puede asi?gracias para atencion.espero vuestra repuesta es muy importante para mi familia.

  48. MOISES dice:

    HOLA TENGO 31 AÑOS, HE TENIDO UNA HIJA ACA EN ESPAÑA MI MUJER TIENE YA TRES AÑOS Y MEDIO ACA Y YO CUMPLIRE TRES ESTE MES ¿COMO PUEDO CONSEGUIR MI RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA PARA LO TRES???

  49. elio fabio pabon dice:

    hola buenos dias tengo 2 hijas y mi esposa ya les cosedieron la nacionalidad ami ya lego la carta tambien de la nacionalidad ha me conlleva ami si renuncio ami nacionalidad colombiana

  50. Vicente Marín dice:

    respuesta a ana ely {seesmic_video:{«url_thumbnail»:{«value»:»http://t.seesmic.com/thumbnail/pTT1YokHiB_th1.jpg»}»title»:{«value»:»respuesta a ana ely «}»videoUri»:{«value»:»http://www.seesmic.com/video/ja9IHpQa5K»}}}

  51. Francine dice:

    Hola tengo 4 años en españa tengo una hija nacida aqui y me he casado con un residente legal ya hace 9 meses que meti la solicitud de arraigo social pero hasta hoy no me contestaron nada tengo una carta de expulsion de 2005 pero también tengo amigas que foran deportadas y su respuesta saliron con 3 meses (mismo teniendo una expulsion) y yo que solo tengo una carta de expulsión no me deron la resolucion totabia poderian me orientar en este caso es ya estoy harta de tanto esperar. MUCHISSSIIIIMAS GRACIAS.

  52. Vicente Marín dice:

    respuesta a karina {seesmic_video:{«url_thumbnail»:{«value»:»http://t.seesmic.com/thumbnail/OUwQJzYCIe_th1.jpg»}»title»:{«value»:»respuesta a karina «}»videoUri»:{«value»:»http://www.seesmic.com/video/t9Tvx7RiTc»}}}

  53. karina dice:

    buenas tardes ,nuevamente le pido q me responda a mi duda q tengo ya q me urge para no tener contratiempos,buena una vez mas q tenga un buen fin de semana.

  54. ana ely castruzzi dice:

    la mia tambien aun no me ha respondido tampoco señor Vicente me urge que me responda lo mas pronto posible por favor si no lo quiere hacer entiendo 🙁 pero tambien pienso q’ si creo esta pagina es para solucionar los problemas de aquellas personas que requieren sacar esa visa que.

    atte: » yo «

  55. chavalote!!!! dice:

    no me an respondido a mi pregunta x favor!!!!! es de la fecha 29/06/2009 fijaros x fi!!!!!!!!!!!!

  56. marcelo dice:

    hola,tengo 8 años en españa,una hija de 5 años nacida en este pais, su madre es española. pero el año pasado me detuvieron , me abrieron un expediente de expulcion , lo recurri y me pusieron una multa de 1.000e , a pagarla todo junto ,sin tener derecho a nada y hasta que no page no me puedo sacar la recidencia , ni casarme ni nada.hay alguna solucion para esto, aparte de pagar , pero como esta todo se me es un poco dificil juntarlo.

  57. karina dice:

    tengo tres años en españa pero mi empadronamiento se cumple en septiembre,mas al contrario tengo cita para presentar mi documentacion en agosto sera q me denienguen por un mes de diferencia?me despido esperando su respuesta q tenga un buen dia.

  58. Vicente Marín dice:

    Francisco, en principio puedes modificar la residencia con la actual ley. la nueva ley no toca este aspecto.
    http://www.extranjerossinpapeles.com/paginas/Modificacion_de_las_situaciones_de_los_extranjeros_en_Espa%C3%B1a.htm

  59. Francisco dice:

    Hola, tengo nueve meses en España y vine por reagrupación familiar; con esta nueva ley puedo cambiar mi autorización de residencia sin trabajo por una con trabajo.

    gracias

  60. selma dice:

    Tengo la residencia permanente, y me gustaria saber si puedo trabajar en dinamarca con la permantente, gracias.

  61. mauricio dice:

    tengo 2 años en españa y trabajados 19 meses y me ofrecen contrato de trabajo se puede hacer algo gracias

  62. Vicente Marín dice:

    estela, te dejo el enlace con la guía.
    https://www.parainmigrantes.info/guia-para-obtener-permiso-de-trabajo-y-residencia-en-espana/

  63. Vicente Marín dice:

    respuesta a estela {seesmic_video:{«url_thumbnail»:{«value»:»http://t.seesmic.com/thumbnail/pMVWvXzKly_th1.jpg»}»title»:{«value»:»respuesta a estela «}»videoUri»:{«value»:»http://www.seesmic.com/video/nBBanDjiOz»}}}

  64. estela dice:

    hola soy de paraguay actualmente estoy trabajando de empleada domestica llevo 1 año y medio residiendo en españa y mi consulta es mi jefes me han ofrecido tramitar mi residencia legalmente lo quisiera saber cual seria el procedimiento que deberia seguir y la manera q mas nos convendria a ambas partes. gracias

  65. Vicente Marín dice:

    Respuesta a Cristina {seesmic_video:{«url_thumbnail»:{«value»:»http://t.seesmic.com/thumbnail/RZIKXOgmUe_th1.jpg»}»title»:{«value»:»Respuesta a Cristina «}»videoUri»:{«value»:»http://www.seesmic.com/video/tThcJ9U3Z2″}}}

  66. Vicente Marín dice:

    Ruby, procede a la renovación del pasaporte. si quieres curarte en salud pon en conocimiento de oficina de extranjeros que estás en trámite de renovación del pasaporte.

  67. hola,de antemano quiero darles las gracias por acordarsen de mi,y enviarmen mensajes de tanta importancia.bueno¡quiero contarles que tengo un pequeño problema con la renovacion de mi nueva tarjeta de residencia y trabajo,pues ya me ha llegado respuesta favorable desde el 27 de mayo,pero mi pasaporte esta vencido y pedi cita en el consulado y la tengo para el dia 27 de julio…quisiera saber si al ir luego a poner huellas ,puedo tener problemas con la policia,ya que en dicha resolucion dice que el plazo es de un mes a partir de la fecha dada.gracias

  68. Frida dice:

    Vicente Marín
    Muchisimas Gracias!!!!

  69. Vicente Marín dice:

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  70. ELIZABETH dice:

    HOLA QUIERO SABER COMO REAGRUPO A MI HIJA DE 12 AÑOS,EN ESTE MOMENTO ESTA CONMIGO, PERO SE VA A BOLIVIA EL 7 DE JULIO.SU PADRE ESTA ALLA. COMO SOY DIVORCIADA DE EL, NO ME MANDO LA CUSTODIA DE MI HIJA PARA YO HABERLE SACADO LA RESIDENCIA INICIAL. POR ESO QUIERO SABER SI LA PODRIA REAGRUPAR Y CON QUE DOCUMENTO APARTE DE LA CUSTODIA. ELLA ESTUVO AQUI CONMIGO 3 AÑOS Y MEDIO.Y POR LO TANTO ESTUDIO AQUI EN VALENCIA- GANDIA 3 CURSOS.

  71. Frida dice:

    Hola! Estoy aqui hace 3años y media.Se puedo areglar mis papeles por arraigo social? Quiero presentar mis papeles en octubre.Gracias.

  72. veronica dice:

    Hola mi pregunta es la siguiente: tengo 25 años y tengo una propuesta de trabajo estoy en españa 2 años y 8 meses y me comentan que es muy dificil que pueda regularisarme por el hecho de ser joven y no tener a nadie en españa, lo que pasa es que estoy sola en españa y no tengo hijos no se que hacer si me podrian dar un numero de algun abogado en Cadiz para poder hacer mis tramites gracias por la ayuda.

  73. Cristina dice:

    Hola, Soy Cristina, brasileña 28 años. Hace 2 años y 3 meses que estoy en españa y no se como hago para areglar mi situacion pues estoy irregular en el país.Si hago por arraigo social puedo areglar tambem la documentacion de mi hija ya que llega aqui solo 10 meses.. Ella por ser menor no tiene una manera de arreglar su situacion aparte de la mia? Gracias

  74. maria dice:

    hola soy peruana y reagrupada por mi esposo mi pregunta es q si en la ley nueva qe no se cuando entrara en vigor puedo obtener ese permiso para trabajar ya que tengo dos meses q he llegado aqui y no consigo ninguna oferta que me ayuden a hacer el tramite para cambiar mi tarjeta de residencia las empresas q me llaman por trabajo les cuento de mi situacion y me dejan de lado ya no dan el trabajo por favor agradeceria q me responda gracias

  75. Victoria dice:

    Buenos días Vicente, mi pregunta es la siguiente, tengo mi tarjeta de Residencia desde Enero por Arraigo Social, pero solamente he cotizado 3 meses a la Seguridad Social que pasaría sino tengo los 6 meses para noviembre que me toca renovar la misma,
    (no consigo trabajo)que se debe hacer en este caso.

    Un beso y muchas gracias por la información que siempre nos envian-felicitaciones.
    Vicky….

  76. Vicente Marín dice:

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  77. daimarys dice:

    hola llevo aqui un año y medio y vine reagrupada quisiera saber si con esta nueva ley me cambian mi situacion con la reciidencia ya q dice q no puedo trabajar gracias

  78. Vicente Marín dice:

    respuesta a carlos german {seesmic_video:{«url_thumbnail»:{«value»:»http://t.seesmic.com/thumbnail/ogdPP6Zm8w_th1.jpg»}»title»:{«value»:»respuesta a carlos german «}»videoUri»:{«value»:»http://www.seesmic.com/video/8bc3lvhlAy»}}}

  79. ana ely castruzzi dice:

    bueno yo deseo saber como puedo sacar mi visado osea como puedo yo viajar a las islas canarias donde mi pareja esta esperandome, pero hay un problema que nosotros no estamos casados, el es español, puej tiempo atras nos conocimos y convivimos en colombia y luego el retorno a su pais y yo al mio y ahora el me pide que yo vaya para alla pero no se como si realmente no estoy casada y … la verdad estoy confundida pero si pueden ayudarme les agradeceria mucho de antemano ..
    grasias!!

  80. carlos german dice:

    hola con la nueva ley como hago para reagrupar a mi esposa gracias

  81. carlos german dice:

    con la nueva ley como reagrupo a mi esposa

  82. labadi dice:

    quisiera saber si se puede cambiar mi tarjeta de residencia permanente para une otra comunitaria todo al saber que me he presentado al extranjeria de murcia pero me han rechazado.
    mucho gracias

  83. Alexandra dice:

    la nueva ley para las personas reagrupadas tambien cobija a las personas ke ya están viviendo en españa? ya que soy mayor de edad, soy profesional pero por ser reagrupada sólo tengo el permiso de residencia y pues es muy complicado conseguir un contrato laboral. espero me ayuden con mi inquietud, gracias!!

  84. andres lobos dice:

    y apartir desde cuando se rige esa ley de los 5 años y no tres como era antiguamente y ke pasa con los ke cumpliremos los 3 años de permanencia esn españa por favor respondanme

  85. chavalote!!!! dice:

    es cierto q con la nueva ley la obtencion de la residencia y trabajo por medio del arraigo social sera de 5 años y no de 3 como hasta hoy en dia es? y q pasa con nosotros q estamos por cumplir los 3 años ?

  86. samira dice:

    hola, la respusta puedes homologar tu titulo aqui en españa, y mientras haces cursos adistancia o en general que se dedica de tu carrera y buena suerte

  87. José dice:

    Para Eliene:

    Es la única cosa que legalmente puede hacer: obtener desde el Brasil su visado de estudiante. No hay otra posibilidad.

  88. Maria dice:

    María dijo:
    En julio del 2009 tengo Cita Consular con motivo de mi Solicitud a la Nacionalidad Española Anexo 1 , de la Ley de Memoria Histórica. Mis abuelos son naturales de España .Mi abuelo materno nacio en 1875, vino a Cuba en 1898 se casó en 1909 con una española nacida en 1891(mi abuela,que nunca renuncio a la ciudadania española, ama de casa y se caso en 1909 con un ciudadano español . Tuvieron a mi madre en 1921, que es española de origen por nacer de padres españoles nacidos en España y vivían siendo españoles en Cuba .Mi madre siempre le interesó recuperar su nacionalidad española pero hasta ahora no se le había dado la oportunidad y ahora falleció hace unos meses en el 2008 y en su actual Certificación Literal de Nacimiento de su Registro Civil Municipal claro que dice que es ciudadana cubana .Su padre se hizo ciudadano cubano en 1939 con 64 años . El Acta de nacimiento de mi abuelo, su inscripción era un poco esquemática , los datos de su nacimiento están muy simplificados. Igualmente si hubiera nacido antes de 1870 podra solo aportar su Certificación de Bautizmo,pero el fue bautizado con dos nombres
    ( Pedro Pablo)el mismo día que nació.En su inscripción de matrimonio del año 1909 en Cuba, su ciudadanía cubana en 1939 y su defunción de 1858 aqui en Cuba aparece también como Pedro Pablo .Pero en las inscripciones de nacimiento de sus hijos y nietos, matrimonio y defunción de sus hijos aparece como al inscribir su nacimiento(Pedro)
    PREGUNTAS:
    1/ ¿PARA QUE ACEPTEN TODA LA DOCUMENTACIÓN CON EL PRIMERO DE SUS NOMBRE Y CON AMBOS INCLUSIVE , LO RESUELVO PRESENTANDO SU ACTA LITERAL DE NACIMIENTO Y SU PARTIDA DE BAUTISMO, LAS DOS JUNTAS?
    2/SI AL YO PRESENTAR LA CERTIFICACIÓN DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN DE MI MADRE EL DIA DE LA CITA, Y SE INSCRIBE AL IGUAL QUE YO EN EL REGISTRO CIVIL CONSULAR DE ESPAÑA EN LA HABANA,SU NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN ,QUE POR OPCIÓN TOMA TAMBIÉN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN AUNQUE ESTE RECIENTEMENTE FALLECIDA
    3/SU NIETO(MI HIJO MENOR ) SACO UNA CITA PARA MARZO DEL 2010 , EL CUANDO SU ABUELA TENGA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN POR OPCIÓN POR NACER DE PADRES ESPAÑOLES QUE HABÍA PERDIDO POR DESCONOCIMIENTO AL SER AMA DE CASA AL CUIDADO DE SUS HIJOS Y NIETOS ,POR NO HACER NINGUN TRAMITE AL CUMPLIR LA MAYORÍA DE EDAD EN 1943, YO NACI CUANDO MI MADRE AUN TENIA 17 AÑOS EN NOVIEMBRE DE 1939, CUANDO MI MADRE AUN ERA SOLLTERA ,SE CASO UN AÑO DESPUES , ERA EN EL MOMENTO QUE YO NACI MENOR DE EDAD BAJO LA TUTELA DE SUS PADRES ESPAÑOLES ,NACIDOS EN ESPAÑA . YO QUE SOY SU MADRE TAMBIÉN LA OBTENGAPOR LA MISMA LEY 52/2007 ESTE AÑO ATRAVES DE LA INSCRIPCIÓN DE MI MADRE YA CIUDADANA ESPAÑOLA , EL TENIENDO 26 AÑOS EN EL 2010 Y YA SER HIJO Y NIETO DE CIUDADANA ESPAÑOLA, PUEDE TAMBIÉN OPTENERLA POR EL ORIGEN DE SU ABUELA..(EN ESTE CASO YO SERIA LA HIJA Y MI HIJO EL NIETO QUE DESEA HEREDAR LA NACIONALIDAD DE SU ABUELA Y MADRINA DE CRIANZA QUE ACABA DE FALLECER …
    POR FAVOR CONTESTEME POR MI CORREO ELECTRONICO

  89. john fredy correa dice:

    buenas tardes…..quiero informacion de una nueva ley de extrangeria de la q me han contado pero no se con total fidelida de lo cierto de dicha ley..y se basa en las personas con primera targeta (en mi caso de arraigo familiar)q al salir del pais(españa) y a su regreso en la terminal del aeropuerto no les estan dejando ingresar a españa..por ser primera targeta…estando claro q solo es por un mes…(por ser la primera)..quie…ro q me aclaren si en verdad esto es cierto o simplemente es un comentario urbano..de antemano mis agradecimientos..esperando pronta respuesta….NOTA(tengo una hija de nacionalida española y somos colombianos)

  90. yuliza dice:

    quisiera saber si la nueva ley de extranjeria en mi caso es solo para las personas q apenas vienen reagrupadas q les daran el permiso de trabajo desde el principio o tambien para las personas q ya estamos aca y hemos sido reagrupadas y no tenemos el permiso de trabajo

  91. sulmi dice:

    como puedo especialisarme mas en españa por que aqui en peru soy ingeniera pesquera quiero estudiar mas en españa como puedo ir a estudiar mas saludos

  92. daimarys dice:

    hola vine reagrupada y no tengo permis de trabajo quisiera saber cuando entra en vigor la ley nueva y q papel te piden para para darte el permiso de trabajo gracias

  93. neill dice:

    hola soy brasileño vivo en españa con mi mujer y hijo tengo solo el permiso de residencia
    en españa y no ecuentro una oferta de trabajo como puedo hacer para sacar un permiso para trabajar en españa

  94. hector rodriguez dice:

    Estimados señores,
    Soy venezolano nieto de español por nacimiento y padre nacionalizado, mi padre fallecio en marzo pasado pero tengo toda la documentacion tanto de mi abuelo como de
    mi padre. Donde podria conseguir mas informacion acerca del proceso para solicitud de nacionalidad, ya que tengo mas de 1 año viviendo y trabajando legalmente en Sevilla, España.
    Agradeciendo su apoyo de antemano.
    Saludos cordiales.

  95. andres lobos dice:

    hola me gusaria hacer una consulta yo llevo 2 años y 5 mese en españa y estoy tratando de regularizar mi situacion y me gustaria saber como puedo hacerlo , ya ke hace un tiempo atras trataron de poner mis papeles en regla, pero no se pudo hacer ya ke yo estoy enpadronado en sevilla y lo otro ke me gustaria consultar cuantos años es necesaria terner en españa para obtener papeles por arraigo

  96. johanna dice:

    Esta nueva ley de extranjería permite reagrupar y que el reagrupado obtenga inmediatamente un permiso de trabajo sin requisitos previos? osea sin un contrato de trabajo como se hace actualmente?
    A partir de cuando entra en vigor esta ley?
    Gracias.

  97. traje a mi esposa y mi hijo por reagrupacion,ella no tiene permiso de trabajo,quisiera saber si con esta reforma de ley ya ella puede iniciar sus tramites para que la autiricen a trabajar?

  98. Laura dice:

    Hola, hace casi dos años que vivo con mi pareja española en Castellon, estoy empadronada, pero estoy de manera irregular, me podrias explicar un poco como funciona lo de pareja de hecho con la nueva ley? es mas sencillo que casarme? que documentos necesito para ambos casos?

    Un saludo.

  99. Eliene dice:

    gracias jose, ¿tu cree que eres mejor intentar un visado de estudiante desde mi pais?

  100. José dice:

    Para Eliane:

    ¿Qué debe hacer? Pues procurar que no le intervengan el pasaporte y se den cuenta de que carece de visado… Porque si la detienen en un control de pasaportes -por ejemplo, si a usted se le ocurre ir a Gibraltar, cosa qu le desaconsejo- le aplicarán la Ley: supone detención, ponerle las esposas y encerrarla en el calabozo hasta que investiguen lo suficiente para saber que usted no está perseguida por ninguna orden judicial. Humillante y triste experiencia. Luego, si no está reclamada, a las ocho o diez horas la dejarán en libertad, le darán plazo para que haga alegaciones y cursarán -o no- la orden de expulsión al delegado gubernativo. ¡Ah, lo más importante!: da igual que usted sea estudiante, admitida por la universidad, que delincuente demostrada a efectos de aplicación de esta ley. Sé que no comprenderá esto último; yo tampoco. Pero así entiende este gobierno la «democracia». Le deseo suerte, y que no se vea en la ridícula situación en que yo, indirectamente, me veo dsde hace más de medio año.

  101. patricia dice:

    Buenos dias:

    Quisiera saber que se puede hacer en el siguiente caso.
    Tengo un amigo que reside en España desde el 2001 de forma irregular ha vivido de sus ahorros hasta que fue estafado y perdio todo lo que tenía. Ha intentado regularizar su situación buscando alquien que lo contratara, es programador analista y cuando finalmente encontró algo en una inmobiliaria que le inició los trámites antes de que le dieran sus papeles el empresario cerró su empresa y todo quedó en el aire. ¿Cómo puede reanudar el trámite de sus papeles aunque no tenga contrao laboral?
    Gracias.

  102. Eliene dice:

    yo soy brasileña y estoy en la universidad de malaga ya un año y todavia no consigo hacer los papeles estoy ilegal y gustaria no estar.
    ¿que hacer? gracias

  103. sonia dice:

    Hola, mi consulta es que estoy en españa por reagrupacion familiar y tengo la tarjeta de residencia y no la de trabajo, esta ley también rige para las personas que estamos reagrupadas ya en españa?????

  104. Miguel dice:

    Hola esta es un pregunta personal yo combivo con una española en gran canarias ella tiene un locutorio me puede hacer contrato para octener el arraigo muy buena su informacion muchas gracias

  105. Vicky dice:

    Hola, amigos tengo una pregunta para ustedes, tengo una preocupación muy grande y es que en Enero me salio la Tarjeta de Residencia trabaje 2 meses en la Empresa que me dio la oferta de trabajo, pero desde entonces no consigo trabajo y tengo miedo porque en Noviembre se vence y sino tengo trabajo no me la renuevan. ¿Que puedo hacer?
    Muchas gracias por mantenernos informados.

  106. CLAUDIO dice:

    hola sr. vicente yo tengo una hija con una española y llevo en españa 4 años y todavia no tengo los papeles me los han rechazado 2 veses ¿que puedo haser? le agradeseria una respuesta gracias

  107. henry dice:

    hola, m gustaria saber sobre el permiso de trabajo para personas reagrupadas, si esta contemplada en la reforma y cuando podria ser publicada esta nueva ley.

    Gracias

  108. Vicente Marín dice:

    Carla, como he comentado anteriormente, en cuanto vayamos teniendo más información la iremos publicando.

    esta tarde pondremos el texto completo que ha sido envíado a las cortes. ok???

  109. Carla dice:

    Tienen alguna idea de cuanto tiempo podria demorar en La Cortes el proceso de aprobacion de la ley, y aproximadamente para cuando estiman que puede estar vigente

  110. Vicente Marín dice:

    Toda la información la publicaremos en la web de forma inmedianta Carola.

    Muchas gracias por visitarnos.

  111. carola dice:

    Podrian decirme cuando entra en vigor esta ley????
    Muchas gracias por la información.
    Excelente página de Pairainmigrantes.info.

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