Nueva Ley de Empleadas de Hogar

El Gobierno aprueba el Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

Con esta norma se propicia una mejora de las condiciones de trabajo, avanzando en la dignificación del trabajo de las personas trabajadoras de este colectivo, así como su reconocimiento social

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Esta relación laboral descansa en dos aspectos muy característicos, como son el ámbito donde se presta la actividad (el hogar familiar) y el vínculo personal basado en una especial relación de confianza entre el titular del hogar familiar y las personas empleadas de hogar.
La regulación de esta relación laboral especial se remonta 25 años, por lo que se aconsejaba una revisión en profundidad de la normativa relativa para renovar y modernizar la relación laboral y acercarla al máximo a los derechos del resto de los trabajadores.
Este Real Decreto se enmarca en un ambicioso proceso de actualización de la normativa que afecta a los trabajadores y trabajadoras domésticas. En este sentido, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social procede a integrar el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, tal como se contemplaba en el Acuerdo Social y Económico suscrito por Gobierno, sindicatos y empresarios, y habilita al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Mediante este Real Decreto se acomete una actualización sustantiva de la relación laboral para propiciar una mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del sector, avanzando en la dignificación del trabajo de este colectivo, que realmente necesita un reconocimiento efectivo y una mayor valoración del trabajo que aportan a las familias y a la sociedad en su conjunto.
Además es una propuesta equilibrada que se construye sobre el necesario equilibrio de intereses de las partes de la relación laboral. Del mismo modo, debe contribuir a regularizar situaciones de empleo no declarado que existen en este ámbito, poniendo fin a situaciones de desprotección laboral y social.
Esta nueva regulación será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012.

PRINCIPALES NOVEDADES

Las novedades más importantes que contempla este Real Decreto son las siguientes:
– El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena de la no discriminación (por razón de sexo, origen racial o étnico, edad).
– Mejor información de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores, porque el contrato se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.
– Mayor estabilidad en el empleo y menos precariedad laboral.
– Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.
– La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual.
– Ampliación de la duración del descanso entre jornadas.
– Mejor regulación del tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo.
– Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. En los nuevos contratos, se amplía de 7 a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en este caso.
– Se prevén mecanismos de asistencia y colaboración por parte de la Administración para ayudar a los empleadores al cumplimiento de las obligaciones.
– Se apunta por primera vez la posibilidad de que en el futuro las personas al servicio del hogar familiar pueden acceder a un sistema de protección por desempleo. Durante 2012 un grupo de expertos analizará esta cuestión y hará propuestas para tomar la decisión que corresponda en 2013.
vía El Gobierno aprueba el Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del.

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26 comentarios en “Nueva Ley de Empleadas de Hogar
  1. nawal dice:

    las empleadas de hogar internas deben pagar la seguridad social?

  2. seneida dice:

    hola tengo en este trabajo el dia 2 de febrero 5 año solo inlegal an sido 4 trabjando dia y noche interna era un matrimonio ahora solo queda uno y enmi comtrato o tengo derecho a paga ni vacaciones por disen yo tengo todo en casa estoy reventada con un señor en cama y quisiera saber si tengo derecho a algo mas y me an dicho si yo no puedo sola lo llban a una residencia asi k nose ago y mi hora libre solo es 4 hora lo domingo sin un dia en este tiempo libre porfabor puedo aser o cuales son mis derecho si al irme le toca a ello darme algo

  3. beatriz dice:

    soy española y tengo 2 años y 8 mese cotizados de limpiar casas tengo derecho a cobrarlos no tengo ninguna prestacion ni subsilio nada y tengo una niña que mantenr

    1. PUEDES PREGUNTAR EN UNA OFICINA PERO POR DEZGRACIA NO TENEMOS DERECHO A PARO O SUBSIDIO

  4. nicole dice:

    hola!que documentos necesito para pedir el permiso de trabajo?tengo entendido que me hace falta el certificado de matrimonio con el sello de Haga es verdad?no he tenido contrato hasta ahora y llevo 7 años en España…y como ahora nos tiene que dar de alta como «empleadas de hogar» necesito informacion gracias saludos

  5. cuanto tendre respuesta

  6. hola cuando yo deje el trabajo de un momento a otro tengo el derecho de pagar a la sra donde trabajo todavia no me da el alta y si ella me tiene que dar las segundas pagas y yo la llevo a su niña a la escuela ella me tiene que dar el abono o sale de mi

  7. hola tengo ya 3 meses que estoy trabajando y todavia la sra no me da el alta en la seuridad social y si tengo derecho a recibir las segundas pagas

  8. hola donde trabajo desde el 1 de febrero la sra me decia q ya tenia el alta d la seguridad social
    pero yo fui y y me acabo de enterar que la sra todavia no me a dado del alta como puedo hacer ya son 3 meses y ella me dice que si me voy yo le tengo que pagar y otra cosa tengo derecho a las segundas pagas y si ella me quiere dar de alta despues que hago con los demas meses que ella no a pagado por favor necesito su ayuda gracias

  9. Estoy de acuerdo con Ligia: si alguien me puede reconfirmar, por 2 o 3 horas a la semana hay que hacer todo un tramite? cual es el minimo a pagar /hora y como es el tema de la SS. gracias a quin me amplie

  10. me podria alguien ilustrar en lo siguiente. deseo contratar una chica para la limpieza en casa, unas 10 0 12 horas al mes, como y cuanto debo pagar, seguridad social, contrato? gracias mil

  11. hola olga , pregunta y si yo puedo aclararte algo con mucho gusto lo hare

  12. Hola! Buenas!No veo muy clara la nueva ley de empliadas de hogar, y me gustaria que me aclarasen algunas cosas. ¿Quien me lo puede aclarar?
    Gracias!

  13. Latifa dice:

    Soy de Marruecos y trabajo en una casa en Ceuta. No me pueden contratar porque dicen que primero tienen que ser las mujeres que están en el paro. ¿Cómo puedo arreglar mi situación?

  14. Para Sofia:deberiamos unirnos por que hay mucha injusticia en este mundo.yo empeze a trabajar en dia 4 de enero como auxiliar de enfermeria en geriatria y ayuda en domicilio, cuidando una persona encamada y hacer tareas de casa.la señora de la casa me pego la gripe , me puse mal y pedi permiso para ir al medico. perdi mi trabajo y despues de una semana de baja con antibioticos no se si me van a pagar la baja, no se cuando me van a pagar la liquidación.el cuento es mucho mas grande pero : donde ir y denunciar???talvez si nos uniriamos mas chicas con mas cosas de gritar alguien nos escuchara.mi sra jefa me decía siempre que hay miilones de donde elejir, que mientras ella paga puede elejir y tiene razon pero no piensa en la persona enferma que tiene en casa,el necesita crear un puente con la persona que lo cuida y no puede ser si la sra la cambia cada 2 semanas.es una pena pero es verdad.yo eleji este trabajo sabiendo que no muchas personas lo hace por diferentes motivos, a mi me gusta,cuidar las personas mayores y enfermas para mi es muy noble,les tengo un grandisimo respeto.aqui dejo mi nr de telefono.663528584.busco otro trabajo y tambien quiero protestar.ANA

  15. sofia dice:

    trabajo 3horas y media en una casa de lunes a sabado ganando 350 soles mensuales por mas de 3 años y me quieren despedir quisiera saber si tengo derecho a algun beneficio

  16. Ligia dice:

    Creo que voy a decidirme a limpiar yo mi casa antes de meterme en los trámites que exige el Decreto. Lo siento por la persona que tengo ahora que se va a quedar sin las tres horas semanales que yo le pagaba

  17. Zenaida, si quieres trabajar por tu cuenta limpiando escaleras, oficinas, cristales, obras, e incluso planchando o limpiando en casas, no sólo puede sino que es que tienes que hacerlo…Tienes que darte de alta primero en Hacienda en el IAE (Impuesto de actividades económicas) es un impuesto local que si no pasas de una cantidad (sobre un millón de euros) no pagas nada, pero igual tienes que darte de alta. Luego tienes que ir la Seguridad social y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, y cotizar mensualmente. Además puedes ajustar aquello por lo que quieres cotizar a tus circunstancias dentro de los límites legales. Por ejemplo, no es obligatorio cotizar por cese de actividad (parecido al desempleo pero para autónomos) pero tampoco tienes derecho a prestación si quedas sin trabajo. Pero que no lo hagas ahora, no quiere decir que no puedes hacerlo para el año.
    Como autónomo prestas servicios por tu cuenta y no trabajo por cuenta ajena, y tienes que emitir factura por los servicios que prestas. Lo de la seguridad social te lo explican en la Tesorería General de la Seguridad Social y lo del IAE y facturas en Hacienda, aunque también en los ayuntamientos suelen tener una persona que se dedica a asesorar a emprendedores.

  18. delia centurion dice:

    quien me puede ayudar ??? tengo curiosidad x algo yo trabajaba 40 horas semanales ..y con ese contrato estoy consiguiendo mi permiso de trabajo … q por cierto me lo entregan el 15 de enero PERO a partir de octubre me redujeron las horas de 40 a 30 HS Y QUISUIERA SABER si con este nuevo contrato tendri posibilidad de renovar mas adelante mi tarjeta de permiso o necesariamente debo de cotizar 40 horas…

  19. francisco dice:

    Con esta ley se pretende maquillar la tasa de desempleo, ya que una empleada de hogar que trabaje un tiempo irrisorio, por ejemplo medio día al mes, no aparecerá como desempleada.

  20. FIDEL CASTRAO dice:

    mucho se alegra la marabunta y parece que nadie se da cuenta que es para quitar ayudas y subvenciones, panda de ineptos!!!!!

  21. zenaida dice:

    quiero saber en que me tengo que dar de alta a la seguridad social para poder limpiar comunidades de escaleras y si puedo ser autónoma para prestar estos servicios.

  22. Pabla Villasboa de Sanabria dice:

    Me parece estupenda el real decreto,pero como hacer cumplir este decreto? me refiero a las dos pagas al año,ni la media quieren dar y mucho menos las dos pagas, xq aqui nadie respeta el derecho del trabjador/a. ni los dias festivos, ni vacaciones. en mi caso yo no qro polémica al reclamar lo q me corresponde, pero creo q lo q se pacta en el contrato el empleador debe de cumplir.no habla de cuantos seria el pago de la seguridad social,y si trabajmos solo 1/2 jornada,se puede cotizar la 1/2.

  23. Lety Lopez dice:

    En el Regimen General en el que entramos ahora las empleadas hogar se aplicará un tasa de impuestos del 22% del salario bruto, pues en el regimén general es del 33% pero se aplicar un descuento pero no se exactamente debido a que lo pueden encontrar completo en la normativa de ley de la Tesoreria de la Seguridad Social

  24. MIHAELA dice:

    desde 2002 he trabajado como interna en 2005 me han dado de alta y sequi trabajando hasta 2010 entonces quiero saber por los 5 años de trabajo tengo derecho a paro o alguna ayuda? muchas gracias

  25. LAMIA dice:

    pero no habla del pago de la seguridad social al pasar a ser régimen general sera mas alto el pago verdad? como se puede calcular eso, en mi caso yo me daré de alta como trabajadora de hogar discontinua y me interesa saber cuanto pagaría a la seg.soc.

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