Novedades Requisitos para Reagrupación Familiar y crisis del Covid-19

Como ya ha sucedido con otros trámites de extranjería, como la renovación de la autorización por cuenta ajena, así como la renovación del cuenta propia, la Secretaría de Estado de Migraciones ha emitido una Instrucción sobre la flexibilización sobre los medios económicos exigidos para la Reagrupación Familiar.

Medios económicos para la Reagrupación Familiar

Os destacamos a continuación los puntos más relevantes de esta Instrucción y la flexibilización del artículo 54 del Reglamento de Extranjería.

En este contexto, el artículo 54 del Reglamento establece como requisitos para proceder a autorizar la reagrupación familiar que el extranjero reagrupante cuente con medios suficientes para atender las necesidades de la familia y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento. En concreto señala que:

El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al momento de solicitud da la autorización, se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera, según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:

En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.

En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

Las autoridades no serán concedidas si se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. La previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el citado año será valorada teniendo en cuenta la evolución de las medios del reaguprante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de que la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación de la autorización de la que sea titular el reagrupante la comprobación de la evolución de los medios de éste en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud será realizada de oficio por la Oficina de Extranjería.

Esta normativa es conforme con lo dispuesto en la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar que establece en su artículo 7.1. c) lo siguiente:

Al presentarse la solicitud de reagrupación familiar, el Estado miembro de que se trate podrá requerir al solicitante que aporte la prueba de que el reagrupante dispone de:

  • recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros evaluarán dichos recursos en función de su naturaleza y de su regularidad y podrán tener en cuenta la cuantía de los salarios y las pensiones mínimos, así como el número de miembros de la familia.”

El Defensor del Pueblo ha venido solicitando una cierta flexibilización en la interpretación del artículo 54 del Reglamento cuando se trate de acceder a la reagrupación de menores, en atención a su interés superior, fundamentalmente, cuando concurren otras circunstancias añadidas (i.e. en caso de discapacidad).

parainmigrantes.info

Flexibilización de Criterios para Reagrupación Familiar

Se flexibiliza la interpretación del artículo 54 del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, señalar que:

  • La flexibilización se aplicará a los supuestos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.
  • Habrá de flexibilizarse tanto:
    • La cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización.
    • La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Especialmente, en el contexto de la crisis del COVID 19.
  • Para efectuar dicha flexibilización se señala que la cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:
    • El interés superior del menor.
    • Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se hará una interpretación favorable a la vida familiar.
    • El número de miembros de la unidad familiar.

En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:

  • En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización será concedida. El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que
    una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes
    .
  • En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, lo cuantifica en 950 euros mensuales.

De acuerdo con su exposición de motivos, el incremento supone avanzar hacia “una remuneración equitativa y suficiente que les proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida decoroso, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales”. De modo que demostrar dicha cuantía, si proviene de una fuente estable, será suficiente para reagrupar a los menores de edad, sin que, en estos casos, se proceda a incrementar la cuantía en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya conviven con el reagrupante en España a su cargo.

  • Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (i.e. una discapacidad), para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de
    edad se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes
    ).

Se motivará adecuada y exhaustivamente, en cada caso, la necesidad, si se diera, de limitar las posibilidades de reagrupación del menor por falta de medios económicos. En particular, en el caso de limitarse la misma en atención a la perspectiva de mantenimiento se deberá motivar que los recursos son “indubitadamente” insuficientes

En relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de
contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la
relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

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7 comentarios en “Novedades Requisitos para Reagrupación Familiar y crisis del Covid-19
  1. Noreddine dice:

    Hola cuanto tarda mas o menos con regupacion familiar extranjero Marruecos

  2. Silvana Rivera dice:

    Hola buenos tardes quiero saber que trámite te nemos que ase para aser una reagrupación familiar mi marido es ciudadano español esramos casados ase casi 14 años y tenemos 3 hijos el menores de edad el en este momento esta en España ase 5 meses y yo con hijos queremos ir con el si ustedes me pueden informar

  3. Hola una familia de 6hijos y la mujer cuanto dinero necesito para regruparlos

  4. anaso okechukwu dice:

    mi familia ya tienen visado pero la causa de covd 19 se caducado los visado que hago ahora

  5. Melissa dice:

    Hola yo tengo mi expediente de reagrupacion familiar en vía de recurso, lo presente el 4 de marzo y hasta la fecha no hay respuesta ¿cuanto tiempo se demora extranjeria en darme una respuesta?

  6. Silvia. No se cual es tu caso, pero si estás casada con un español nativo o naturalizado, claro que es más sencillo. Lo más importante y más tardío es inscribir tu matrimonio realizado en el extranjero en el registro civil central… tardan muchísim, en mi caso tardo 7 meses que es poco, a muchas personas les tarda más de un año. Te recomiendo entrar a españa con un visado de turista y esperar aquí con tu esposo a que se logre registrar tu matrimonio, porque sin eso no puedes solicitar ni un visado de familiar de ciudadano de la UE en Ecuador ni tampoco obtener la tarjeta comunitaria en España. Porque hasta que tu matrimonio no esté registrado en españa, tu matrimonio no es legal.

  7. Silvia Tenorio dice:

    Hola buenos días como están mi pregunta es si estoy casada con un español porque el no puede hacer reagrupación a su mujer que es ecuatoriana solo la reagrupación sucede si es de extranjeros ambas partes . Que beneficio tiene estar casada con un español si el no tiene la forma de llevar a su mujer???

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