Novedades Renovación de Autorizaciones de Trabajo y crisis del Covid-19

El impacto que ha tenido el Coronavirus en España y en el mundo, no solo se traduce en una crisis sanitaria, sino también en un impacto muy importante en el mercado laboral y en la economía.

Desde que se declaró el estado de alarma, hemos tenido una restricción de la movilidad, así como limitaciones en actividades sociales y económicas. Por todo ello, hemos visto como durante estos meses, se han producido despidos, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y muchas personas han comenzado a recibir ciertas prestaciones.

Ante todos estos cambios, no podemos olvidar a un colectivo muy importante en nuestro país. Los trabajadores extranjeros, que además, dependen en la mayoría de la casos de la disponibilidad de un contrato de trabajo, para poder renovar sus correspondientes autorizaciones de residencia y trabajo. Por ello, la Secretaría de Estado de Migraciones ha elaborado una Instrucción aclarando ciertos puntos y supuestos, sobre la renovación de autorizaciones de trabajo.

Renovación Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena seguirá el procedimiento previsto en el artículo 71, con los efectos del artículo 72 del Reglamento de Extranjeria.

En relación con los distintos supuestos relacionados por el artículo 71.2 del Reglamento, cabe aplicar lo siguiente.

Seguir con el mismo contrato

A efectos de acreditar “la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende” que exige el artículo 71.2.a), se entenderá que se mantiene en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo así como en aquellos casos en los el extranjero se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.

trabajador

Actividad laboral durante 6 meses

A efectos de acreditar “la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año” de la que parte el artículo 71.2.b), se tendrá en cuenta a efectos de calcular ese mínimo de seis meses por año:

  • El periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • El periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral.
  • El periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

A efectos de acreditar que “el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año” que exige, como presupuesto, el artículo 71.2.c), se tendrá en cuenta a efectos de calcular este periodo de, al menos, tres meses por año:

Actividad laboral durante el menos 3 meses

A efectos de acreditar que “el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año” que exige, como presupuesto, el artículo 71.2.c), se tendrá en cuenta a efectos de calcular este periodo de, al menos, tres meses por año:

  • el periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • El periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral.
  • el periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la
    Seguridad Social en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

Tener reconocida una prestación

A efectos de verificar que el trabajador se encuentra, conforme al artículo 71.2.d), en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se considerarán las siguientes prestaciones:

  • prestación contributiva por desempleo.
  • prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

Se considerarán, entre otras que puedan implantarse, el ingreso mínimo vital, el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Actividad laboral durante al menos 9 meses en el periodo de un año

Otro de los supuestos para proceder a la renovación de autorizaciones de trabajo, es la de: “se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro” que exige, como presupuesto, el artículo 71.2.f)1º, se tendrá en cuenta a efectos de calcular estos periodos mínimos:

  • el periodo tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • El tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral.
  • el periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la
    Seguridad Social en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

Este supuesto de renovación no exige disponer de un nuevo contrato siempre y cuando “su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo”. Se entenderá cumplimentado este requisito cuando la relación laboral se extinga con ocasión de las consecuencias económicas del COVID 19. Se entenderá por tales aquellas extinciones producidas dos semanas antes de la declaración del estado de alarma, durante su vigencia, así como aquellas producidas hasta el 30 de junio sin perjuicio de que pueda considerarse una fecha posterior, a estos efectos, si la duración de los ERTEs se amplía.

Todo ello se entiende sin perjuicio de que deban cumplirse los restantes requisitos que exige el artículo 71.2 para cada uno de los supuestos de renovación.

Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

Impacto de la prórroga de los permisos en los requisitos para renovar.

Los periodos mínimos de actividad por año exigidos por el artículo 71.2 del Reglamento para proceder a la renovación de autorizaciones de trabajo no se verán incrementados en virtud de la prórroga automática concedida por la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo.

Si quieres que un equipo experto se encargue de todo el proceso de renovación de tu permiso de residencia y trabajo en España, cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario y nos podremos en contacto contigo.

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Un comentario en “Novedades Renovación de Autorizaciones de Trabajo y crisis del Covid-19
  1. Maryenis mesa dice:

    Estoy pidiendo la sita y no tengo resultado como hago

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