Novedades Renovación Cuenta Propia y crisis del Covid-19

Uno de los impactos que ha tenido esta crisis sanitaria en nuestro país, ha sido en el mercado laboral y en la economía española. Por ello y desde que se declaró el estado de alarma son muchas las medidas que se han puesto en marcha, como el reconocimiento de ciertas prestaciones y determinadas protecciones para trabajadores, tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena.

Por todo ello, y ante los diferentes cambios que se han producido en estas últimas semanas, la Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado una Instrucción aclarando ciertos aspectos sobre la renovación de la autorización de residencia por cuenta propia de todos los extranjeros que se encuentran en España, desarrollando su propia actividad laboral.

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Renovación de Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia seguirá el procedimiento previsto en el artículo 109 del Reglamento de Extranjeria.

En relación con los distintos supuestos relacionados por el artículo 109.1 del Reglamento, cabe aplicar lo siguiente.

  • Se recuerda que en relación con el supuesto del 109.1.a), lo relevante es que se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, sin que sean relevantes a efectos de la renovación, las eventuales interrupciones/suspensiones de la misma con ocasión de la declaración del estado de alarma y, en concreto, aquellas interrupciones producidas como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España ante el cierre de fronteras, en los supuestos en los que el extranjero, titular de la autorización, se encontrase fuera de España y no hubiera podido regresar. Se recuerda, además, que, para estos casos, el artículo 7 de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, dispone que estas ausencias no afectan a la continuidad de la residencia. La continuidad de la actividad se entenderá acreditada, en todo caso, si el extranjero que solicita la renovación hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad.
  • Igualmente cabe la renovación, de acuerdo con el artículo 109.1.c) “cuando por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la materia, se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad”.

Si quieres saber más sobre la Prestación extraordinario por cese de actividad, haz clic AQUí.

Impacto de la prórroga autómaticas de ciertos permisos

Los periodos mínimos de actividad por año exigidos por el artículo 71.2 del Reglamento para proceder a la renovación no se verán incrementados en virtud de la prórroga automática concedida por la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo.

Si quieres que un equipo experto se encargue de todo el proceso de renovación de tu permiso de residencia y trabajo en España, cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario y nos podremos en contacto contigo.

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