Orden JUS/1625/2016, de 30 de Septiembre

La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de Nacionalidad Española por residencia, aclara muchas dudas respecto de los requisitos exigidos para solicitar la Nacionalidad.

Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y Director del portal Parainmigrantes.info te lo explica todo en el siguiente vídeo.

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VER ORDEN JUS/1625/2016 AQUÍ

Desde que entró en vigor el Reglamento de procedimiento de nacionalidad española por residencia no se había dictado ninguna orden o instrucción que permitiera aclarar alguno de los puntos más destacados de la norma. Con la publicación de la Orden JUS/1625/2016, el Ministerio de Justicia se pronuncia sobre cada uno de los requisitos exigidos en la actualidad para conseguir la nacionalidad española por residencia.

Es importante destacar las novedades sobre la presentación de certificados de antecedentes penales españoles, certificados de superación de exámenes del Instituto Cervantes, notificaciones electrónicas, etc.

Destacamos especialmente las nuevas vías de acreditación de conocimiento del español a través de títulos, no sólo del Instituto Cervantes, sino del Ministerio de Educación, Consejerías de las Comunidades Autónomas o Escuelas Oficiales de Idiomas.

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Se establece además la posibilidad de dispensar de hacer los exámenes en los casos en los que el extranjero no sepa leer o escribir o haya estudiado en España la secundaria.

Además, se establece que las partidas de nacimiento se deberán hacer en el plazo de 5 días desde la Jura en el Registro Civil.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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20 comentarios en “Orden JUS/1625/2016, de 30 de Septiembre
  1. Gracias por esto Vincente. Está todo muy bien que están emitiendo noticias útiles como esta en el BOE. Pero me gustaría saber: ¿Desde el 15 octubre 2015, cuanta gente ha recibido una resolución de su solicitud de nacionalidad? Hice mi solicitud por via telemática en febrero 2016 (con la ayuda experta de Ustedes, gracias!) y no he escuchado ni una palabra de MJ. ¿Es seguro que van a empezar a tramitar los expedientes hechos por la nueva vía telemática dentro de un año, el plazo prometido? Muchos de nosotros seguimos viviendo en la oscuridad, sin enterarnos de nada del nuevo proceso – si está en marcha de verdad o si está ahogandose por su propia burocracia. ¿Saben Uds cuándo el MJ nos va a decir algo? Gracias por todo lo que Uds están haciendo para nosostros, nos da la esperanza!

    1. Señores, me parece muy bien las novedades, que en realidad es más de lo mismo, lo que queremos saber es cuando se pondrá en marcha el proceso dentro de unos día se cumple el mes de los primero que depositamos via telemática, no entiendo porque siguen llamando a las personas a solicitar la nacionalidad via telemática si esto no va a funcionar nunca, es un timo, ahora cuando pase el año. hay que buscar un abogado de extranjería para poner un contencioso, de que van estás personas, no obstante nos timan y ahora quiere que paguemos abogado y procurado para iniciar un proceso a ver si tienen compasión de nosotros. Hasta donde llegaremos, esto que han sacado hoy como nueva información es tan solo un analgésico porque creen que somos ignorantes solo somos extranjeros y el 85 % con estudios superiores.

      1. Jesus dice:

        Cierto, dentro de 4 días la ley cumple un año y como si nada, dicen que tienen falta de recursos y personal, pero no dicen que también un poco de vergüenza y deseos de trabajar; No se entiende que si los primeros expedientes aparecen abiertos y registrados;¿ Como es posible que no emitan la resolución?. La Resolución esta en plantilla en la cual solo tienen que poner los datos personales. Todo lo reciben masticado y se les está pagando, espero que no hagan la maldad de hacernos pagar abogados para reclamar porque nos vamos a sentar frente al Ministerio de Justicia y la Moncloa con un cartel a protestar después de comunicarlo hasta el defensor del pueblo.

        1. Eduardo dice:

          Mi caso el mismo! el 26 de octubre hará un año que empecé , y nada, nada cambia, y en el sistema dice que Cervantes no pasó las informaciones de los examines, siendo que los hice en el primer grupo que hubo! Me parece que o tendré que buscar un abogado o e empezar todo desde el cero!

  2. Jesus dice:

    Hola Marín, Gracias por tu información, pero nadie aclara hasta cuando será la demora para poder ver resueltos los primeros expedientes presentados con el nuevo proceso.

  3. Juan Antonio dice:

    Muchas Gracias por su informacion però el MJ emitira un BOE relacionado con los expedientes presentados desde Nov.2015 esperemos que ese Ministerio haga honor a su nombre y cumpla lo establecido

  4. Hola presente en enero la documentación y todavía no dan respuesta.¿que tiempo tardará?pues dijeron sería todo con más rapidez

  5. miloud dice:

    hola.gracias por estas novedades.un pregunta
    mi cuña ni saber leer ni escribir.como puede justificar estos ante ministerio de justicia para solicitar la dispensa de la pruebas DELE A 2 y CCSE.
    un saludo

  6. Mucho bla, bla, bla, es de lo mismo, lo que no se dice es cuando va a ser operativa la plataforma del nuevo proceso, que es lo que importa, y que pasa con los del proceso anterior, me parece que todo está en stand by y no hay ninguna novedad al respecto. Por el tema de resolución en un año ese plazo es a partir de la entrada del expediente al ministerio, o sea cdo tengas un número de expediente y no número de registro, es decir que todo sigue igual con el nuevo sistema telemático, pueden tirar ahi los expedientes meses y meses si la plataforma no es operativa, cosa q por lo visto seguira así. Un saludo a todos.

  7. Hace 2 meses presenté mi solicitud vía telemática y cuando intento consultar el estado del trámite me dice que mi NIE o mi número de expediente son incorrectos. Es normal que me esté dando ese error o tendría que poder consultar sin problemas?
    Gracias

  8. Juan Antonio dice:

    Le recomiendo lo siguiente haga una fotocopia de la Certificacion del Examen CCSE y enviarlo a la Direccion General de los Registros y Notariado a Madrid con toda la INFORMACION de su Expediente asi Como todos sus datos esto ud lo puede Tramitar en El Reg.Gral.de la SUBDEL.GOB.donde ud reside y de igual manderà lo envia a Madrid però desde El Registro Civil o sea Ellos lo recibiran por estas dia vias

  9. Carmen Rodriguez dice:

    Como es posible que para crear una plataforma informática, que cualquier empresa o institución lo hace en pocas semanas, (El Colegio de Registradores creó su programa en un mes), y en cambio un Ministerio con todos sus recursos, lleva mas de un año sin aclararse con esa supuestamente maravillosa plataforma informática donde parece se van a volcar todos los expedientes de 2015 y 2016.- ¿Que están esperando? ¿No hay informáticos en ese Ministerio? ¿Que inutilidad es esa de que la plataforma no está terminada? ¿Cuanto tiempo se necesita para crear un programa para grabar los expedientes?
    Podría entenderse que tardasen unos meses dado el volumen de expedientes, pero mas de un año sin que se haya grabado ninguno es lo que digo…una vergüenza y una inutilidad. ¡Vaya Ministerio¡…Que se lo pasen al de Ministerio de Hacienda y verán como en en un mes salen todos los expedientes.-

  10. Alfredo Pacheco Vargas dice:

    Interesante y concisa explicación sobre los procedimientos para la tramitación de la nacionalidad española por residencia.

  11. hakim dice:

    Hola gracias por todos.
    Que documentos falta para presentar la nacionalidad española
    Soy marroki casado y m mujer vivi en Marruecos
    Gracias

  12. Janet dice:

    Tus explicaciones es un poco lio. Yo llegue en España a los 6 años y hice mis estudios aquí pero no termine la segundaria, mi pregunta,si aun así tengo que hacer un examen o puedo usar mi escolarización que tengo?

    1. Nahir Parainmigrantes dice:

      la normativa exige haber cursado y superado la Educación Secundaria Obligatoria en España, de forma que si no ha obtenido el título deberá hacer los exámenes.

  13. RACHID dice:

    hola a todos yo he presentado en septiembre del 2016 POR VIA REGISTRO CIVIL no hay novedadad segun los comentarios de los interesantes que quieren tener nacionalidad en un pais europeo lo veo muy inutil porque es una barbaridad no puede ser que registro civil pone una ley y obligando a los interesantes la famosa nacionalidad y no tienen funcionarios esto es una locura de bien hecho nada mas que quitar dineros a los pobres y dejarles colgados del cuello no sabe nada de nada nada mas que palabras en aire si te vas a cualquier pais europeo al pesentar tu solicitud dentro 3 MESES YA TENDRAS TU NACIONALIDAD en que mundo estamos ????? basta que lo tenemos esperar y esperar sin motivo al final todos mentiras creo que no son capaz de poner funcionarios para pagarles encima de lo que nos han quitado

  14. Amrou dice:

    Necesitaría saber si teniendo el régimen legal de “protección subsidiaria” podría optar a la nacionalidad española por residencia en el plazo de 5 años que aplica a aquellas personas que gozan del régimen legal de “asilo político”. Aunque en la ley el régimen de protección subsidiaria y el de asilo político no son iguales, indagando sobre el tema he visto (incluso he hablado con el Ministerio de Justicia y me han confirmado esta posibilidad) que podría entenderse, aunque no es algo claro ni pacífico, que con la protección subsidiaria también aplica el plazo de cinco años para obtener la nacionalidad por residencia que aplica a aquellos que gozan de asilo político. He leído diferentes artículos y leyes y, la verdad, no me queda muy claro si esto sería posible o si, en caso contrario, aplicaría el plazo general de diez años.

  15. Dhiraj Kumar Bhattarai dice:

    Solicitado nacionalidad española en 2016. todavia no tengo numero de expediente.que tengo que hacer

  16. Hortensia Cabezas Gomez dice:

    Yo tuve nacionalidad anteriormente y tuve que poner procurador para apelar puesto que yo no estaba divorsiada solo que tenia violencia de genero y mi maltratador dijo : Si no regresas conmigo te quitare el derecho a recoger la documentacion y asi fue , yo recien operada de miomas con dos niños pequeños fui injustamente sacrificada a quedar sin residencia pues cuando se pide nacionalidad y esta es aprobada se pierde la residencia ,mas mi residencia era comunitaria y aunque era casada mi maltratador hablo y perdi las dos cosas,luego rapidamente y para que no la recuperara puso divorcio y mi procurador no pudo salvar mi nacionalidad a pesar de que pagaba abogados. Finalmente me tuve que convertir en autonoma y poner una empresa por lo que perdi mi antiguedad, tengo un hijo de ese matrimonio de origen español y llevo en españa 29 años , pero todavia no soy española apezar de que llevo todos estos años sacando titulaciones y he tenido y tengo empresa,soy autonomo.

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