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Documentos obligatorios para poder realizar los exámenes de nacionalidad española: Ciudadanos comunitarios y extracomunitarios. Novedades Importantes
Como ya sabéis, todos los candidatos a realizar los exámenes de nacionalidad española necesitaban acudir a la convocatoria con su documento de identidad, y así lo establece la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de nacionalidad española por residencia, publicada el pasado 11 de octubre de 2016 en el BOE.
En concreto, se hace referencia a la obligatoriedad de los candidatos de llevar consigo, tanto la tarjeta de residencia de extranjero (TIE) como el pasaporte en vigor el día de la convocatoria para poder realizar las correspondientes pruebas.
Todos los documentos deben ser originales, pero hasta el momento, y en el caso de que alguno de ellos estuviere en proceso de renovación, el Instituto Cervantes permitía que el candidato presentase el resguardo de la renovación original junto con una fotocopia del documento caducado para la realización de la prueba.
No obstante, se han producido importante novedades, y a partir de la próxima convocatoria del 22 de marzo (incluida), deberán presentar la documentación requerida y en vigor para poder acceder a la sala de examen. Por tanto, en ningún caso se admitirá documentación diferente de la original, no siendo admitidos candidatos que presenten justificantes de renovación o copias por denuncias, pérdidas o sustracción.
Este requisito se establece según lo establecido en la normativa y siguiendo las instrucciones específicas de la Dirección General de la Policía.
Aprovechamos a recordar la documentación necesaria que permite el acceso a la sala para la realización de la prueba CCSE:
*Candidatos que solicitan la nacionalidad española por residencia:
-Resguardo de inscripción del candidato a los exámenes (recibida por correo electrónico en el momento de realizar la inscripción).
-Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia donde figura (el número NIE) que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto que justifica que el candidato reside en España de forma legal.
-Pasaporte original y en vigor.
*Ciudadanos de Estados miembros de la UE:
-Resguardo de inscripción.
-Pasaporte original, en vigor, o Documento Nacional de su país de origen.
-Certificado de Registro de ciudadano de la UE.
*Apátridas:
-Resguardo de inscripción.
-Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia donde figura (el número NIE) que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto que justifica que el candidato reside en España de forma legal.
-Documento que acredite la condición de apátrida.
*Refugiados:
-Resguardo de inscripción.
-A dichos candidatos se les retira el pasaporte y se les dota de una Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o permiso de residencia donde figura (el número NIE) que es el documento de identidad oficial original en vigor con foto que justifica que el candidato reside en España de forma legal. En reverso de la misma se indica su condición de refugiado y, si necesitan salir de España, se les expide un documento de viaje (similar al pasaporte).
*Sefardíes:
-Resguardo de inscripción.
-Pasaporte original y en vigor.
-Documento de identidad original en vigor del país de residencia.
La documentación requerida está también especificada en esta misma página Web del Instituto Cervantes ¡Aquí!
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En proceso de renovacion del trajeta de larga duracion, puede viajar con el resguardo y el passport.
GRACIAS.