Notificaciones a través del Tablón Edictal Único

Las oficinas de extranjería, en caso de no poder notificar las resoluciones personalmente, realizarán las notificaciones a través del Tablón Edictal Único

Cuando presentamos una solicitud ante cualquier órgano administrativo español, dicho órgano tiene la obligación de emitir una resolución y notificárnosla personalmente.
Dichas notificaciones, con carácter general, se envían por correo certificado al domicilio a efectos de notificaciones que hayamos indicado. Sin embargo, si no es posible realizar así la notificación por algún motivo, el organismo comunicará la resolución valiéndose de un tablón público.
En el ámbito de extranjería, las notificaciones se publicaban en el TEREX (Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería). Sin embargo, desde el 1 de junio de 2015 se suprimió dicho tablón edictal, realizándose desde esa fecha las notificaciones a través del Boletín Oficial del Estado, que incorporó un Tablón Edictal Único (TEU).
En este post os explicamos en qué consiste el TEU, cómo funciona, etc.

boletín oficial del estado¿Qué es el Tablón Edictal Único (TEU)?

Es el medio que deben utilizar todas las Administraciones Públicas, desde el 1 de junio de 2015, para comunicar a ciudadanos y empresas aquellas decisiones administrativas que les afecten y que no hayan podido serles notificados personalmente. Consiste en un nuevo «Suplemento de notificaciones» que forma parte del «Boletín Oficial del Estado«.

¿Qué cambia respecto al sistema de notificación anterior?

Como hasta ahora, la Administración siempre ha de cursar una notificación personal al interesado en un procedimiento administrativo y si esa notificación resulta infructuosa por causas no imputables a la Administración, debe procederse a efectuar una notificación edictal, mediante la publicación de un anuncio de notificación.
La novedad es que desde el 1 de junio de 2015 todos estos anuncios se publican en el «Suplemento de notificaciones» del BOE.
Los anuncios de notificación podrán continuar apareciendo, si así lo decide cada Administración, en los boletines territoriales o en tablones electrónicos específicos, pero siempre tendrá que haber una publicación en el BOE, que se producirá en último lugar y será la determinante para computar los plazos.
De esta manera, mediante una única consulta del BOE, los ciudadanos podrán saber si tienen cualquier notificación pendiente, con independencia de cuál sea la Administración que la realice o la materia de que trate.

En concreto, ¿a qué anuncios de notificación se aplica?

A todos los anuncios de notificación que deben realizar las Administraciones Públicas cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación o bien intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
La publicación en el BOE debe efectuarse en todo caso, cualquiera que sea la Administración que tramita el procedimiento o el tipo de procedimiento del que deriven los anuncios de notificación.

¿Se publica todos los días el TEU?

Con carácter habitual, la edición diaria del «Boletín Oficial del Estado» contendrá un «Suplemento de notificaciones». No obstante, al igual que ocurre con el resto de secciones del BOE, podría ocurrir que un día concreto no hubiera suplemento de notificaciones.

¿Dónde se puede consultar el TEU?

Los anuncios de notificación estarán disponibles como el resto de contenidos del BOE, en la sede electrónica http://www.boe.es, accediendo a la edición del día, clickando en la solapa de «Notificaciones».

¿El TEU dispone de un buscador?

Está disponible un sistema de búsqueda de notificaciones, que permite localizar los anuncios de notificación en base a distintos criterios, como la Administración emisora, la materia del anuncio o la fecha y número de publicación.
Asimismo, es posible buscar el texto del anuncio publicado, por palabras, nombres o números identificativos.

¿Existe alguna forma de ser avisado si se publica un anuncio de notificación que me afecte?

Ciudadanos y empresas pueden suscribirse gratuitamente a un servicio de alertas BOE A LA CARTA, que les avisará por correo electrónico cuando se publique un anuncio de notificación en el que aparezca el NIF correspondiente. Los suscriptores deberán identificarse electrónicamente para darse de alta en este servicio.
Las alertas del suplemento de notificaciones tienen carácter meramente orientativo, por lo que su funcionamiento o la suscripción al servicio, en ningún caso condicionan la validez y eficacia de la notificación practicada mediante la publicación en el BOE del correspondiente anuncio.

¿Qué tengo que hacer para suscribirme al servicio de alerta de notificaciones? ¿Es gratuito?

El servicio de alerta de notificaciones, al igual que el resto de servicios BOE A LA CARTA es gratuito.
Para suscribirse, solo necesita una dirección de correo electrónico y un certificado electrónico válido, que se encuentre recogido en la web de Prestadores de Servicios de Certificación de Firma Electrónica (el DNI electrónico y la mayoría de certificados usados en la actualidad están recogidos en esta web).
Debe registrarse en el servicio BOE A LA CARTA pulsando en el enlace de DNI electrónico o certificado reconocido en https://www.boe.es/alertas/
¿Por qué es necesario tener un certificado electrónico para suscribirse al servicio de alerta de notificaciones?
La exigencia de certificado es la manera de garantizar que, a través del servicio de alertas, la información que se envía llega a la persona afectada y no a terceros.

¿Puedo crear una alerta si soy empresa?

Sí, la empresa solo necesita contar con un certificado de firma electrónico y aportar una dirección de correo electrónico.

¿Cómo llegan los avisos de la alerta de notificaciones? ¿Cuándo se reciben?

El aviso de la publicación en el BOE de las notificaciones asociadas a un NIF se envía al correo electrónico con el que se haya registrado cada usuario.
Los correos de alerta se envían el mismo día en que se publica la notificación en el BOE.

¿Podría publicarse alguna notificación de la que el servicio de alertas no me informe?

Esta situación solo se produce si la Administración que notifica no ha consignado el NIF en el texto del anuncio o si lo ha transcrito incorrectamente o incompleto.

¿Me puedo dar de baja en el servicio de alertas?

Sí, puede darse de baja en el servicio en cualquier momento. Todos los suscriptores de BOE A LA CARTA tienen un perfil de usuario desde el que se puede desactivar o darse de baja del servicio de forma inmediata.

¿Durante cuánto tiempo pueden consultarse los anuncios de notificación?

De conformidad con la regulación del «Boletín Oficial del Estado» los anuncios de notificación permanecerán libremente accesibles durante un periodo de 3 meses, durante los cuales, podrán consultarse directamente en el suplemento de notificaciones o localizarse mediante el buscador.
Transcurrido dicho plazo de tres meses, solamente serán consultables si se dispone del CVE (Código de Verificación) del anuncio de notificación.

¿Qué es el CVE?

El CVE es un código alfanumérico no previsible y único que corresponde a cada anuncio de notificación publicado en el BOE.
Este CVE permite acceder al contenido del correspondiente anuncio de notificación, sin límite de tiempo, a través de la sede electrónica de la AEBOE.
¿Cómo puedo conseguir el CVE de un anuncio de notificación que me afecta?
Normalmente, este CVE figurará en el expediente administrativo en el que se ha producido la notificación.
No obstante, también puede ponerse en contacto con el servicio de información al ciudadano de la AEBOE para solicitar el CVE.

¿Puedo consultar las multas de tráfico en el TEU?

Desde el 1 de junio de 2015, todos los anuncios de notificación de las multas de tráfico que no hayan podido ser notificadas personalmente al interesado, se publican en el BOE, en el Suplemento de notificaciones, con independencia de que también puedan aparecer publicadas en TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico).

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.
banner 807 mini
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

No olvides suscribirte a nuestras Redes Sociales

No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

Pedir citaContactar WhatsApp