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Sois muchísimos los que aun estáis esperando vuestra resolución de nacionalidad española. Ya no sólo hablamos de procedimientos del nuevo proceso, sino también sois muchos los que aún no tenéis una resolución aún habiendo hecho vuestra solicitud bajo el viejo proceso.
Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería y nacionalidad española y director de Parainmigrantes.info, explica en el este vídeo cómo se efectúan las notificaciones cuando se resuelven expedientes de nacionalidad presentados bajo el antiguo proceso:
Ya sabéis que una de las características de las solicitudes de Nacionalidad Española del viejo proceso, es que una vez que nuestro expediente está resuelto, normalmente la resolución es notificada por el Registro Civil, que fue el órgano que en su momento recogió nuestra solicitud.
Hoy día, son muchos los que ya no viven en el mismo domicilio, han cambiado de provincia o han interpuesto el Recurso Contencioso Administrativo, y una vez que su expediente aparece en ¿Cómo va lo mío? resuelto, solicitáis al Ministerio de Justicia que os notifiquen la resolución de nacionalidad española por otras vías, como puede ser a través de Carpeta Ciudadana, con Certificado Digital.

Nota Informativa Ministerio de Justicia
En relación a esta nueva situación os dejamos la información facilitada en el portal del Ministerio de Justicia sobre las resoluciones de Nacionalidad Española del viejo proceso:

SOLICITUDES NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA O A TRAVÉS DE REPRESENTANTES VOLUNTARIOS PARA SOLICITUDES DE LA NACIONALIDAD TRAMITADAS SEGÚN PROCEDIMIENTO EN VIGOR HASTA EL 14 DE OCTUBRE DE 2015.
Desde la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, y dado que se han recibido numerosas peticiones solicitando cambio de notificación a través de representantes voluntarios o mediante Carpeta Ciudadana informamos que en las solicitudes de nacionalidad por residencia tramitadas según procedimiento en vigor hasta el 14 de octubre de 2015, NO ES POSIBLE RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, ya que según lo previsto en el artículo 368 del Reglamento del Registro civil vigente, “Las concesiones y demás resoluciones serán notificadas a las partes a través del Encargado competente para la instrucción del expediente”. Por lo que respecta a las notificaciones a través de representantes voluntarios, siendo los trámites de jura e inscripción de la competencia de los registros civiles, este centro directivo no puede pronunciarse sobre los requisitos necesarios para la representación, a precisar por aquellos.
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