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Nota informativa sobre ciudadanos comunitarios. Oficina de Extranjería Madrid
Ya sabemos que los ciudadanos comunitarios tiene el derecho a desplazarse y residir libremente por cualquiera de los Estados que forman parte de la Unión Europea, pero en la práctica, podemos encontrarnos con barreras que dificultan el acceso al mercado laboral a un ciudadano de la UE si no finaliza correctamente ciertos trámites administrativos previos.
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros: CERTIFICADO UE
Por tanto, la obligación de obtener un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea no existe salvo que el ciudadano comunitario vaya a permanecer en España por un periodo superior a tres meses.
Esto se traduce en que si, por ejemplo, un ciudadano italiano o alemán desea trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (como autónomo) puede hacerlo simplemente con su pasaporte o carta de identidad de su país. Y sólo estaría obligado a obtener el Certificado de Registro de ciudadano de la UE, si su residencia en España va a ser por más de 90 días.
Aún así, en la práctica no resulta tan sencillo y muchas veces los ciudadanos comunitarios se encuentren con trabas a la hora de afiliarse a la Seguridad Social cuando encuentran un trabajo y desean asentarse en nuestro país. Muchas Oficinas de la Seguridad Social dificultan la afiliación si antes no disponemos de un número NIE. Hecho que obliga al comunitario a, de forma previa, realizar el trámite de «asignación de NIE», para así, poder afiliarse a la seguridad social, y finalmente, solicitar el certificado-UE. Lo cual, y en base a nuestra normativa, no debería ser necesario.
Para aclarar esta cuestión, destacamos una nota informativa publicada por la Oficina de Extranjería en Madrid, la cual establece lo siguiente:
«Los ciudadanos comunitarios no precisan de ninguna autorización de residencia y/o trabajo. Dicha condición les permite trabajar y residir desde el primer día en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
Una vez se encuentre trabajando y de alta en la seguridad social (que lo hará aportando su pasaporte o documento de identidad), deberá acudir a la cita previa en la Oficina de Extranjería de la Calle Piquer, 18 de Madrid para solicitar el Certificado de residente comunitario (Certificado UE).
Para más información, puede consultar el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.»
