Comunicado que la Tesorería General de la Seguridad Social envía a los empleados de hogar discontinuos en situación de alta
«El 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar donde usted figura en situaciónd e alta, se integrará en el Régimen General de la Seguridad Social a través de un nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar.
En este nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar la cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, por los empleadores y, a diferencia de lo que ocurre actualmente, en función de las retribuciones percibidas por los empleados de hogar, cuya cuantía y modificaciones deberán ser comunicadas por su empleador a la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, hasta el año 2018 inclusive, las bases de cotización se determinarán con arreglo a una escala, según el importe de la retribución; en el año 2012 estas bases estarán limitadas por la cuantía de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social; entre los años 2013 y 2018 las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente en cada ejercicio la base mínima del Régimen General.
El tipo de cotización por el que se calcula su aportación a la Seguridad Social por contingencias comunes, que actualmente es del 3,70 por ciento, pasará de forma progresiva al 4,70 por ciento entre los años 2013 a 2018.
Por lo que respecta a la acción protectora le informamos que, a partir de la fecha de la integración efectiva en el citado Sistema Especial, la prestación por incapacidad temporal, en caso de enfermedad a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja. A partir del día noveno de la baja el pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión -Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales-, en función de la opción que haya realizado la persona empleadora, en cuyo hogar usted presta los correspondientes servicios. Además, durante los períodos de baja en el trabajoe l empleador seguirá siendo el responsable del ingreso de sus cuotas a la Seguridad Social.
En el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar se encuentra prevista la protección por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La integración efectiva de los trabajadores en el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar se efectuará cuando su/s empleador/es comunique/n a la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del próximo 1 de enero de 2012, los datos necesarios sobre la actividad qeu usted realiza y, especialmente, sobre su retribución. Hasta entonces, se seguirá aplicando el régimen jurídico actual correspondiente al Régimen Especial de Empleados de Hogar. En cualquier caso, si llegado el 30 de junio de 2012 no se ha producido esta comunicación y usted continua de alta como trabajador/a discontinuo/a del nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar salvo que en fecha posterior inicie una nueva actividad. Por ello, es especialmente importante que los empleadores cumplan sus obligaciones en materia de comunicación de la información indicada anteriormente a la Tesorería general de la Seguridad Social antes del próximo 30 de junio de 2012″.
tenemos derecho a estar de baja?’
tenemos derecho a baja?’