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Ya sabéis que el pasado mes de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la esperada Ley Startups a través de la cual es posible gestionar un nuevo visado para trabajadores de carácter internacional o para teletrabajar en España.
Esta ley introdujo un nuevo visado y autorización para aquellos extranjeros que quieran vivir en España y seguir trabajando, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia para empresas que se encuentran fuera de nuestro país. Es un nuevo visado y autorización que ha quedado regulada dentro de la ya conocida Ley de Emprendedores.
Pues bien, aclarado todo esto, ayer 18 de abril de 2023 se publicó una Instrucción sobre la aplicación de dichos permisos y visados. Algo muy esperado por muchos ya que la Ley de Emprendedores no tiene reglamento de desarrollo y dicha es vital para la tramitación de estas autorizaciones. Os destacamos de. la Instrucción lo siguiente:
(…) Cuantías para acreditar los recursos económicos suficientes
Las personas solicitantes las autorizaciones de residencia para emprendedores deberán acreditar, en cumplimiento con el artículo 62.3 f) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Titulares de las autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).
b) Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
Para la acreditación de las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba y se efectuará un análisis individualizado. Podrá emplearse, en todo caso, el contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil, que corresponda a la actividad laboral o profesional que motiva la autorización. Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.
Certificados de antecedentes penales
1. Las solicitudes de visados y autorizaciones de residencia deberán acompañarse de un certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos 5 años.
2. Lo anterior no será de aplicación en el caso de que la persona solicitante sea titular de una autorización de residencia o de estancia en España superior a 6 meses.
Seguro público o privado de enfermedad
Las personas solicitantes de visados o autorizaciones de residencia por teletrabajo de carácter internacional deberán contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, que deberá permanecer activo durante el periodo de vigencia de la autorización, no considerándose válidos los seguros de viaje.
En el caso de que la persona solicitante no esté cubierta por una norma internacional de coordinación de sistema de seguridad social suscrita por España y por lo tanto esté obligada a la cotización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el requisito señalado en el apartado anterior se entenderá acreditado mediante la aportación del compromiso de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de acuerdo con la normativa vigente al que se refiere a la instrucción sexta.
Si la persona solicitante está cubierta por una norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social y ésta prevé la cobertura sanitaria de los trabajadores asegurados en un Estado que desarrollan su actividad en el territorio de otro Estado, el requisito señalado en el primer apartado de esta instrucción deberá acreditarse mediante el certificado de derecho emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de seguridad social esté asegurado.
Si la persona solicitante está cubierta por una norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social pero la misma no prevé tal cobertura, el solicitante deberá acreditar que dispone de un seguro de enfermedad público o privado que proporcione coberturas equiparables a las provistas por el Sistema Nacional de Salud.
En caso de seguro privado, la entidad aseguradora deberá constar como inscrita en el listado de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En el caso de seguro público de enfermedad, podrá acreditarse por esta vía para aquellas personas que hayan suscrito un convenio de asistencia sanitaria con la Comunidad Autónoma en cuyo territorio estén empadronadas, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto (…)
Aquí puedes descargar la Instrucción sobre la Autorización para Teletrabajar en España:
Teletrabajadores de carácter internacional
Podrán acceder a este tipo de autorización y de visado aquellas personas que desarrollen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas que se encuentren ubicadas fuera de España, a través del uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Además para aquellos teletrabajadores autónomos, podrán además trabajar para una empresa ubicada en España siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.
Podrán solicitar este visado o la autorización de teletrabajo los profesional altamente cualificados que acrediten:
- ser graduados o postgraduados de universidades, formación profesional y escuelas de negocios
- o que cuenten, en su caso, con una experiencia profesional de al menos 3 años.
Todo ha quedado regulado dentro de la Ley 74.bis de la conocida Ley de Emprendedores:
1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
Requisitos del Visado para Teletrabajar en España
Los requisitos que se han establecido en esta Ley para este nuevo visado y autorización en España son los siguientes:
- La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
- Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
- En el supuesto de la existencia de una relación laboral, se deberá acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España con quien mantiene dicha relación, al menos, los últimos tres meses, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
- En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
Visado para Teletrabajar en España
Los extranjeros no residentes en España que se propongan entrar en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior.
El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.
Expirada la vigencia del visado, los teletrabajadores que estén interesados en residir en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Además los trabajadores que ya se encuentren en España de forma legal podrán solicitar esta autorización con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa ubicada fuera de España.
La vigencia de la autorización tendrá una validez de tres años a no ser que se solicite la misma por un tiempo inferior.
Aquí puedes descargar el texto completo y que se ha publicado en el BOE:
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Buenas. Tengo un visado de nomada digital en España con mi mujer. Ella tiene residencia y permiso de trabajo por 3 años como mi familiar.
Pregunta: ella también IT y tiene clientes a fuera de España. Pero pedir un visado de nómada propio no podía, por falta de suficiente dinero. 1) puede ella trabajar desde España co clientes mundiales como persona contratada? O dar alta cómo Autónomo para esto?
2) O que tiene que hacer para empezar? Gracias
Llámenos y vemos su caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola. Soy de chile. No entiendo muy bien lo de la seguridad social. Cumplo con todos los requisitos, pero me asesoré ya con un abg y no me dió claridad de la seguridad social. Yo soy trabajador de nómica y cotizo en chile, puedo mantener mis cotizaciones (fonasa y afp) de chile estando con esta visa?? De ser afirmativo necesito poder hacer el trámite con ustds. Gracias.
Haz una consulta por Skype y vemos tu caso con detalle https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2022-11
Buenas tardes. Me interesa la asesoría de parte de ustedes.
Yo estoy en España desde hace 4 meses y está es mi situación.
Yo trabajo para una empresa de forma remota en Colombia. Y cuando me vine a España solicité asilo pero me dieron una Hoja de Manifiesto que me permite estar hasta la próxima cita.
¿Yo podría aplicar para este visado?
Haz una consulta por Skype y vemos tu caso con detalle https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2022-11
Hola! Sou latina y teletrabajo para una empresa de los estados unidos. Cumplo con todos los requisitos arriba mencionados. He residido en españa anteriormente para realizar un máster. Me preguntaba si esto me inhabilita a aplicar ya que he leído por ahí que en los requisitos estaba no residir en españa en los últimos 5 años.
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Buen día. soy latino, gerente de mi propia empresa hace 10 años. dedicada a la manufactura e importación de papel desde Canadá, puedo aplicar para esa visa con el objetivo final de obtener un segundo pasaporte?.
Heliot tendríamos que ver tu caso con detalle. Puedes hacer una consulta por skype y te asesoramos con todo https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2023-01
Buen dia ! soy americana y vivo actualmente en Miami. Si tengo mi propia empresa puedo aplicar para esa visa ya que trabajo desde casa ? Cuanto ingreso es que se debe tener para ser aprobado.
Mi empresa es nueva
Hola. Trabajo como empleado en nómina para una compañía en Londres en remoto. Necesita la compañía hacer algo para que me den la visa? Se siguen pagando tasas en el país de la compañía o en España? Y donde se hace la aplicación?
Muchas gracias
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Callam, llámanos y lo vemos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/, o bien si deseas puedes reservar una consulta de Skype con nuestros expertos https://calendly.com/parainmigrantes/30min?month=2022-12
Hola, soy Chileno y llevo trabajando de manera continuada durante los últimos 7 años, pero me acabo de cambiar de trabajo (remoto para USA) y me queda una duda con un apartado. Es suficiente con esperar a que pasen 3 meses en mi actual trabajo para poder aplicar a esta visa o es necesario llevar por lo menos 1 año? El resto de los requisitos si los debería cumplir, entre estudios, salario mínimo etc.
Ariel debes llevar al menos 3 meses trabajando con esa empresa y además dicha empresa debe tener una antigüedad de 1 año.
Me yamo Alexey Gutierrez Cruz de 35 años de edad soy de la provincia de Las Tunas Cuba soy licenciado en enfermería profesional y estoy interesado en el empleo de enfermero y me gustaría saber los requisitos que debo tener para aplicar en esa profesión, gracias
¿Se aplica esta ley a los que están en situación irregular en España?
no… para poder pedir este tipo de autorización debes tener en España una estancia o residencia legal