Nacionalidad para Sefardíes: Procedimiento

La Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, por la cual se reforma el artículo 23 del Código Civilentró en vigor en 2015, permitiendo a los judíos sefardíes obtener la nacionalidad española sin necesidad de tener que renunciar a su nacionalidad de origen, además de facilitar el acceso a la nacionalidad por carta de naturaleza, sin la exigencia de residir previamente en España.

Dicha ley, contempla una circunstancia excepcional de obtención de la nacionalidad española prevista para aquellos puedan acreditar su condición de sefardíes (descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en 1492), pero con la limitación de poder presentar las solicitudes en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la misma. Ahora se amplía este plazo, para que los sefardíes puedan seguir contando con esta vía excepcional de adquisición de la nacionalidad  española (hasta el 1 de octubre de 2019).

Pues bien, tras elaborar un artículo sobre las preguntas más frecuentes que giran en torno a este trámite tan específico (véase aquí), así como un listado de los documentos necesarios para el inicio del trámite, pasamos a explicar el procedimiento de solicitud:

Nacionalidad para Sefardíes: Procedimiento

*Los pasos a seguir:

* Para iniciar el procedimiento de la solicitud de nacionalidad española para sefardíes de origen español, ¡PULSE AQUÍ!

1-Inicio:

Comience el cumplimento de su solicitud, proporcione sus datos personales y guárdelos. Una vez hecho, recibirá automáticamente un código identificador de su solicitud. Conserve este código porque lo necesitará durante el tiempo que dure el procedimiento.

Una vez obtenido este código para la identificación de su solicitud, dispondrá de 4 meses para escoger notario. Transcurrido ese plazo sin haber seleccionado notario, la solicitud será eliminada del portal.

2-Datos:

Completar la solicitud con los datos del interesado:

-Domicilio actual y datos del contacto

-Datos de origen y familiares

-Estado Civil

-En el caso de menores de 18 años o personas con capacidad modificada, datos del representante o representantes legales, y en el caso de que éstos actúen a su vez representados, datos personales que los representen.

3-Pruebas:

Acredite su conocimiento de la lengua española de nivel A2 o superior (salvo los nacionales de países hispanohablantes), así como el examen CCSE.

(Quedarán exentos de hacer los exámenes, los menores de edad,  los mayores de 70 años, así como las personas de capacidad modificada judicialmente).

4-Documentación:

Digitalice y adjunte la documentación requerida debidamente legalizada o apostillada, y en su caso, traducida por un traductor jurado.

Los documentos aportados serán evaluados en su conjunto por el notario que designe y si estima que inicialmente cumple con los requisitos para la obtención de la nacionalidad al amparo de esta Ley le citará para el levantamiento del acta notarial, y así, pasar a la siguiente fase del procedimiento.

Para conocer la documentación necesaria pulse aquí 

5-Notario:

El interesado debe escoger un notario español con el cual tramitará el Acta de notoriedad después de adjuntar la documentación y certificar sus conocimientos de lengua y cultura españolas. Cuando el notario examine los datos y la documentación digital aportada, si estimará inicialmente justificada la condición de sefardí y su vinculación con España, se pondrá en contacto con el interesado para determinar la fecha y hora de la firma. Una vez levantada el Acta de Notoriedad, el notario remitirá ésta a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) para inicial el procedimiento de aprobación de la solicitud.

6-Acta de notoriedad

Firmada el Acta de Notoriedad, el notario la remitirá a la DGRN y adjuntará un copia digital en la misma plataforma telemática para que el interesado pueda disponer de ella.

Una vez que la DGRN haya dictado resolución estimatoria concediendo la solicitud, remitirá una copia al encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento. El interesado deberá realizar, en el plazo de un año, el trámite de la jura en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia.

Cumpliendo este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación de su solicitud.

7-Tasa

El pago de la tasase realizará con carácter previo a la remisión de la misma al Ministerio de Justicia, con independencia del resultado del procedimiento.

El pago puede realizarse desde el extranjero, bien a través de una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago, bien mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia proceda de cuentas abiertas en bancos situados en fuera del territorio nacional. Se admitirá también el pago en España por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI, o por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación. En este sentido, el pago debe realizarse, previa autorización del interesado expresada en la propia solicitud, por el notario designado para levantar el acta que, a estos solos efectos, podrá reclamar la pertinente previsión de fondos.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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3 comentarios en “Nacionalidad para Sefardíes: Procedimiento
  1. Nombre...mos dice:

    Señor. Daniel
    Si revisa en la web de la comunidad judía de España va ver que en total es de 15 meses. y la del su página de su solicitud no cambia de fase
    Si todo sale bien y su considida su nacionalidad española de envía correo de la consulado de origen y está en España en el registro de su lugar
    Te todo modo si querés enviar un mail
    Al ministerio justicia pregunta por su fase de su nacionalidad cómo va

  2. Daniel dice:

    Buenas tardes,
    Firmé el acta de notoriedad hace 12 meses en junio 2018, y ni siquiera el estado de mi solicitud ha cambiado .» El Acta ha sido enviada a la DGRN. A partir de la recepción de los informes de los órganos competentes, la DGRN resolverá el expediente en un plazo de 12 meses.» . Lo que entiendo es que el plazo de 12 meses es a partir del momento que los ministerios vuelven los documentos a la DGRN . ¿Cuánto tiempo demoran los ministerios para entregar los documentos a la DGRN para que el estado cambie?
    Muchas gracias por su respuesta

  3. marisel carballo rodriguezm dice:

    soy cubana pero ahora vivo en Brasil tengo muy pocos datos de mi familia pero mi abuela contaba que vivio en galixia que vino a cuba con solo 6 anos a mi abuelo paterno no lo conoci pues murió antes de yo nacer pero ella contaba qe ellos eran judíos y que viajaron a cuba dondefueron inscritos nuevamente como si fueran cubanos ella siempre añoraba volver pero murió en cuba hace mas de 30 anos quisiera saber que devo hacer para saber si realmente mi familia es descendiente de judíos y por tanto yo agradesco su respuesta

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