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Nacionalidad para Sefardíes : Preguntas frecuentes
La Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, por la cual se reforma el artículo 23 del Código Civil, entró en vigor en 2015, permitiendo a los judíos sefardíes obtener la nacionalidad española sin necesidad de tener que renunciar a su nacionalidad de origen, además de facilitar el acceso a la nacionalidad por carta de naturaleza, sin la exigencia de residir previamente en España.
Dicha ley, contempla una circunstancia excepcional de obtención de la nacionalidad española prevista para aquellos puedan acreditar su condición de sefardíes (descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en 1492), pero con la limitación de poder presentar las solicitudes en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la misma. Ahora se amplía este plazo, para que los sefardíes puedan seguir contando con esta vía excepcional de adquisición de la nacionalidad española (hasta el 1 de octubre de 2019).
Pasamos a resolver las preguntas más frecuentes que giran en torno a esta vía de adquisición de la nacionalidad:
*¿Quién puede acogerse a esta ley?
Pueden acogerse al procedimiento previsto en esta Ley todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país (artículo 1.1), sin perjuicio de las vías generales para obtener la nacionalidad (nacionalidad por residencia, etc.), a las que también pueden optar.
*¿Pueden acogerse a esta ley los judíos no sefardíes?
No. La adquisición de la nacionalidad por esta vía exige acreditar la especial vinculación con España, lo cual no puede quedar acreditado sin la condición de sefardí del interesado. Es decir, bajo ningún concepto podrán optar por esta vía, ni los judíos que no pueden acreditar la condición de sefardí originario, ni los que no pueda acreditar su vinculación con España aún siendo sefardíes.
*¿Me conviene acogerme a esta Ley?
El beneficio más importante es que el interesado que se acoja a esa Ley no tiene que renunciar a su nacionalidad de origen según lo dispuesto en el artículo 23 Cc independientemente de cuál sea la vía de adquisición de la nacionalidad española.
*¿Cuánto me va a costar el procedimiento?
La tasa contemplada en esta ley es exigible para las solicitudes de nacionalidad a los sefardíes originarios de España que se acojan a la misma. Dicha tasa es de 100 euros. Aparte irán los gastos derivados de la documentación necesaria para iniciar el proceso; tasas de matriculación en los exámenes a través del Instituto Cervantes, así como los honorarios notariales derivados del acta de notoriedad.
*¿Tengo que viajar a España en algún momento del proceso?
Sí, el interesado debe viajar una sola vez a España para acudir al notario y pagar la tasa. El viaje debe realizarse una vez el notario designado para autorizar el acta concierte con el interesado su comparecencia, después de haber examinado los documentos aportados junto a la solicitud y después de haber considerado inicialmente justificada la condición del interesado de sefardí originario de España, así como la especial vinculación con España del solicitante.
*¿Cuándo puedo solicitar la nacionalidad española al amparo de esta Ley?
Las solicitudes pueden presentarse antes del 1 de octubre de 2019 (el plazo ha sido prorrogado recientemente) Para más información pinche aquí
*¿Cómo puedo presentar mi solicitud?
Sólo se admite la presentación online. La solicitud puede presentarse a través de la página habilitada para la solicitud de nacionalidad española para sefardíes de origen español. En dicha página, para acceder al formulario de la solicitud, debe pedirse la tramitación del acta de notoriedad.
*¿Qué documentos debo aportar? ¿debo aportar todos los documentos que contempla la norma y que prueban la condición de sefardí?
Los documentos probatorios serán evaluados en su conjunto, por lo que no es necesario aportar todos y cada uno de ellos.
No se contempla un número mínimo de documentos.
Será el notario autorizante del acta acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos quien, previo examen de la documentación aportada junto con la solicitud, estime inicialmente justificada la condición del interesado como sefardí originario de España, así como la especial vinculación con España del solicitante.
(Explicaremos la documentación más detallada en otros post)
*¿Qué otros trámites debo realizar?
Recordamos que el interesado, no solo tiene que acreditar la condición de sedardí y su especial vinculación con España, sino que además, se le exige la realización de los exámenes de nacionalidad española, los cuales deberán realizarse en cualquiera de las sedes habilitadas por el Instituto Cervantes por toda España y en el extranjero, de forma que no será necesario el desplazamiento a España para este trámite.
Los exámenes son obligatorios para todos, salvo en el caso de menores de edad y personas con capacidad modificada judicialmente.
Aquellos solicitantes nacionales de países en los que el español sea el idioma oficial no tiene que hacer el examen DELE de idioma.
En respuesta a las consultas planteadas a la DGRN en relación a la posibilidad de solicitar dispensa, el mismo considera la dificultad de aprendizaje asociada al natural deterioro cognitivo provocado por la edad avanzada, como causa de dispensa de la realización de ambas pruebas.
El Centro Directivo considera que el haber cumplido 70 años justifica la concesión de la dispensa.
Por otra parte, una vez presentada la solicitud, el interesado deberá acudir personalmente ante un notario español previamente designado, quien determinará si queda acreditada o no la condición de sefardí originario del solicitante, así como su especial vinculación con España, el cual dictará un acta notarial, que se adjuntará a la solicitud quedado a la espera de una resolución.
Finalmente, una vez resuelto el expediente de forma favorable por la DGRN, debe presentarse juramento o promesa ante el Encargado del Registro Civil correspondiente a domicilio.

Buenas tardes!
Queria hacerles dos consultas al respecto del notariado
Puse todos los datos en la plataforma del Ministerio de Justicia, incluso el comprobante de la FCJE en tramite y el numero de inscripción del examen CCSE que estare rindiéndolo el 31 de octubre
Todos los demás documentos están completos
Pedi notariado y al remitirle al notario toda la documentación me sale SOLICITUD NO ADMITIDA.
Es xq no rendí todavia el examen? O puede haber otro problema?
Tenia entendido que hay tiempo para completar el examen y el certificado de FCJE, pero hay que pedir notario antes de los 4 meses desde que se abrio la solicitud .
Muchas gracias
Drs: he intentado días y en cantidades de localidades y simplemente la repuesta parece que es única para todos: QUE NO HAY TURNO
Será que el servicio es exclusivo para los muy costosos abogados y otros que hacen los trámites???
Sólo se puede pedir la cita en algunos días y horas del mes?
Son sólo algunos notarios quienes pueden firmar el acta de notoriedad?
Les agradecería el envío del listado y sugerencias de que hacer.
Drs: he intentado días y en cantidades de localidades y simplemente la repuesta parece que es única para todos: QUE NO HAY TURNO
Será que el servicio es exclusivo para los muy costosos abogados y otros que hacen los trámites???
Sólo se puede pedir la cita en algunos días y horas del mes?
Son sólo algunos notarios quienes pueden firmar el acta de notoriedad?
Les agradecería el envío del listado y sugerencias de que hacer.
Tengo cargada la solicitud de tramitación del Acta de Notoriedad y cuando solicito notario, sale un mensaje diciendo que no hay no notarios disponibles, intente nuevamente el próximo mes. Hace ya tres meses que vengo intentando no consiguiendo notario. Tienen idea de cómo resolver este problema?
Si solicitas la notaría de MIraflores de la Sierra (Madrid) tiene plazas disponibles, aunque está a 50 km de Madrid capital.