Nacionalidad para sefardíes. ¿Cuánto costará el procedimiento?

Los judíos sefardíes que quieran adquirir la nacionalidad española deberán pagar previamente por la solicitud

El 1 de octubre entra en vigor la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios en España.

Dicha ley pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos (establece la propia ley), frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.

Sin embargo, existen algunas dudas sobre el coste del procedimiento de solicitud de la nacionalidad española para judíos sefardíes.

Nacionalidad española para judíos sefardíesPara que no exista confusión sobre el procedimiento,  el Ministerio de Justicia trata de resolver dichas cuestiones:

* ¿Cómo, cuándo y dónde debo pagar la tasa de 100 euros a que se refiere la Ley de sefardíes?

El pago de la tasa deberá efectuarse con motivo de la presentación de la solicitud. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo y dónde ha de efectuarse el pago de la misma.

* ¿Hay algún tipo de exención o descuento?

No se contempla ninguna exención o descuento.

* ¿Esta tasa es sólo para sefardíes?

La tasa contemplada en esta ley es exigible para las solicitudes de nacionalidad a los sefardíes originarios de España que se acojan a la misma. Dicha tasa es similar en cuantía a la que se abonará con carácter general por todos quienes deseen por instar el procedimiento de nacionalidad por residencia, sean o no sefardíes.

* ¿Cuánto me va a costar en total este procedimiento?

Con independencia de los gastos personales que se deriven o del coste de la obtención de los documentos necesarios y de los servicios profesionales que, en su caso, se contraten, el procedimiento devengará, además de la tasa de 100 €, los honorarios notariales correspondientes a la autorización del acta de notoriedad, más los precios establecidos por la realización de las pruebas gestionadas por el Instituto Cervantes, cuyo coste puede consultarse en la página web de dicho organismo, http://www.cervantes.es

* ¿Es cierto que necesito viajar a España para que se me aplique esta Ley?

Sí, el interesado debe viajar una vez a España. El viaje debe realizarse una vez el notario designado para autorizar el acta concierte con el interesado su comparecencia, después de haber examinado los documentos aportados junto a la solicitud y después de haber considerado inicialmente justificada la condición del interesado de sefardí originario de España, así como la especial vinculación con España del solicitante.

* ¿Cuántas veces debo viajar a España?

Una sola vez para acudir al notario y pagar la tasa. El resto de los trámites no requieren la presencia del interesado en España.

* ¿Valen los viajes que ya haya hecho antes de la entrada en vigor de la Ley?

No. El viaje que deberá realizarse es fundamentalmente para levantar el acta notarial acreditativa de la concurrencia en el interesado de los requisitos exigidos por esta. En consecuencia, son irrelevantes los viajes que anteriormente haya realizado el interesado a España.

* ¿Necesito abogado para este procedimiento?

No es necesaria la intervención de letrado con carácter obligatorio, sin perjuicio de que, si el interesado lo considera conveniente, recurra a sus servicios.

 

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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