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El Gobierno ha decidido no tramitar las propuestas presentadas por el Partido Popular y por Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) a la Propuesta de Ley del Registro Civil que se encuentra actualmente en tramitación y sus enmiendas sobre la nacionalidad para descendientes de españoles.
Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería y nacionalidad española y director de Parainmigrantes.info, nos explica todos los detalles de esta noticia en este vídeo:
Como decimos estos dos partidos políticos presentaron sus enmiendas a la esta Ley de Registro Civil en relación a la posibilidad de que descendientes de españoles pudieran acceder a la nacionalidad española, pero las mismas finalmente no se votarán en el Congreso de los Diputados.
Finalmente parece que esta posibilidad queda descartada para todos los descendientes de españoles, solamente por una cuestión económica.
El Gobierno ha justificado así su rechazo a la votación de estas enmiendas, indicando que para poder poner en marcha sus proposiciones es necesario invertir 2 millones de euros en Consulados y personal funcionario en el exterior.
Esta aproximación en el gasto la hacen desde el Gobierno en base a la tramitación de las casi 500.000 solicitudes de la nacionalidad española que se llevaron a cabo con la conocida Ley de Memoria Histórica hace ya algunos años.
Enmiendas del Partido Popular
¿Qé contemplaba exactamente la propuesta del Partido Popular? Concretamente incluía las siguientes opciones para optar a la nacionalidad española:
A la Disposición Final XX (nueva)
De adición.
Se propone la adición en una nueva Disposición Final XX, con la siguiente redacción:
«Disposición final XX. Modificación del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:
Uno. El artículo 20 del Código Civil queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 20.
- Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- Las personas que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
- Los hijos de progenitora española nacidos antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los nietos de emigrante originariamente español y nacido en España que debió renunciar a la nacionalidad española a favor de la del país de acogida.
- Nietos de mujer emigrante originariamente española y nacida en España, independientemente a si ésta mantuvo, recuperó, o perdió su nacionalidad con anterioridad al nacimiento de sus descendientes. Los nietos de, independientemente de si esta mantuvo, recuperó, o perdió su nacionalidad con anterioridad al nacimiento de sus descendientes.
- Los hijos mayores de edad de las personas a quienes les fue reconocida la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción, independientemente de su edad en el momento del ejercicio del derecho de opción por parte de su progenitor.

Enmiendas del partido de Esquerra Republicana de Cataluña
En cuanto a las enmiendas del partido de Esquerra Republicana de Cataluña en relación a la nacionalidad para descendientes destacamos lo siguiente:
Al artículo Único. Nuevo Punto
De adición.
Se propone la adición de un nuevo punto al Artículo Único, a continuación del punto doce, en los siguientes términos:
«XX. La Disposición Final Sexta queda redactada en los siguientes términos:
“Por medio de la presente Ley, y por un plazo de dos años desde su entrada en vigencia, la presente ley posibilitará:
Uno. La concesión de la nacionalidad española de origen a los hijos nacidos en el exterior de españoles emigrados independientemente de que hayan conservado, recuperado o perdido su nacionalidad y de las causas socio-políticas y económicas que determinaron dicha situación de pérdida.
Asimismo, los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que hayan mantenido, perdido o recuperado su nacionalidad serán considerados originariamente españoles.
Dos. La concesión de la nacionalidad española de origen mediante una declaración de opción a los hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero.
Adicionalmente, se posibilitará la recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil, mediante una declaración de voluntad ante sede del Registro Civil.
Tres. La concesión de la nacionalidad española por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.”»
Aquí podéis ver todas las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de Registro Civil.
Desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes de cualquier novedad o cambio sobre la nacionalidad para descendientes.
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