Importantes Novedades: Desde el 3 de septiembre de 2021 no será necesario gestionar la Autorización Previa del Juez Encargado del Registro Civil para tramitar la nacionalidad española por residencia para menores de 14 años.
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Los menores de 14 años que vayan a solicitar la nacionalidad española y residan en Madrid deberán aportar diversos documentos para iniciar el procedimiento
El Registro Civil Único de Madrid, ubicado en la Calle Pradillo, ha emitido una hoja informativa donde especifica qué documentos son necesarios aportar en el expediente de solicitud de nacionalidad española cuando quien solicita la nacionalidad española es un menor de edad de menos de 14 años.
La solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos, que irá dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, en la cual los padres o representantes legales harán constar sus datos de identidad y solicitarán la nacionalidad española por residencia del menor, previa autorización judicial del Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Madrid.
* DOCUMENTOS
– Solicitud cumplimentada.
– Original y copia de la tarjeta de residencia del menor.
– Original y copia completa del/los pasaporte/s donde figure el menor.
– Certificado de empadronamiento en Madrid capital a nombre de los padres y del menor. Deberá presentarse el original y es imprescindible que no esté caducado (menos de 3 meses de fecha de expedición en el momento de la presentación).
– Certificado literal de nacimiento del menor, legalizado y, en su caso, traducido.
– Si el menor ha nacido en España deberá aportar Certificado Literal de Nacimiento del Consulado. Original.
– Documentos acreditativos de medios de vida con que cuenta la unidad familiar para residir en España (original y copia):
- Contrato de trabajo y 3 últimas nóminas ó
- Contrato de trabajo y certificado de vida laboral, ó
- Certificado del INEM y vida laboral (desempleados), ó
- Declaración de la Renta completa
- Para empleados de hogar: contrato de trabajo o carta del empleador y certificado de vida laboral (ó 3 últimos recibos de la Seguridad Social) junto con fotocopia del DNI del empleador.
Si uno de los padres no reside en España el que presenta el expediente deberá aportar una autorización notarial del otro, especificando que es para solicitar la nacionalidad española del menor. Legalizada y, en su caso, traducida. Original.
TODOS LOS DOCUMENTOS QUE NO ESTÉN EN CASTELLANO DEBERÁN SER PREVIAMENTE TRADUCIDOS POR INTÉRPRETE OFICIAL.
LEGALIZACIÓN:
Las partidas de nacimiento y otros documentos extranjeros deberán ser legalizados por:
* El Ministerio de Asuntos Exteriores del país y por el Consulado español en su país.
* Si viniera legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país y por el Consulado de su país en España, deberá también venir legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (Calle Juan de Mena, 4, metro: Banco de España).
* Se exceptúan los países firmantes del Convenio de la Haya, que deberán estar apostillados.
Todos los documentos, excepto las partidas de nacimiento CADUCAN A LOS TRES MESES, salvo cuando el propio documento indique lo contrario.
La cita previa puede solicitarla cualquier persona, presentando toda la documentación.
La cita previa se solicita en la planta sótano del edificio antiguo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Los expedientes se presentará por el padre y la madre del menor el día que sean citados, en la tercera planta del edificio nuevo, y no es necesaria la presencia del niño.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019. Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada