Desde el 3 de septiembre de 2021, ya no es necesario hacer ningún tipo de gestión, ni de trámite previo en el Registro Civil para solicitar la nacionalidad española a menores de 14 años.
Hasta ahora, cuando queríamos tramitar la nacionalidad española, ya fuese una Nacionalidad Española por opción, por carta de naturaleza o una Nacionalidad Española por residencia, y siempre que se tratase de un menor de 14 años era necesario iniciar previamente un trámite en el Registro Civil del domicilio, para poder así asegurar que la adquisición de la nacionalidad española no iba en contra el interés del menor.
Vicente Marín, abogado experto en extranjería y nacionalidad española y director de Parainmigrantes.info, nos da todos los detalles en el siguiente vídeo:
Autorización previa para solicitar la Nacionalidad Española
Hasta el 3 de septiembre de 2021, fecha en la tienen efectos las modificaciones que se han hecho en el Código Civil, todas las solicitudes de nacionalidad española por residencia, por opción o por carta de naturaleza para menores de 14 años debemos dividirlas en dos pasos:
- Acudir al Registro Civil de nuestro domicilio para poder solicitar la Autorización del Juez Encargado del Registro Civil. Es proceso es obligatorio.
- Hacer la solicitud como tal de la nacionalidad española, ya fuese por opción, por residencia o por carta de naturaleza del menor de 14 años.
Este procedimiento que a priori parece simple y rápido, en algunas ocasiones y dependiendo del Registro Civil donde tengamos que iniciar este proceso, puede dilatarse meses.
Este proceso ha sufrido grandes modificaciones, gracias a la Ley 8/2021, de 2 de junio, a través de la cual, y a partir del 3 de septiembre de 2021, queda eliminado este Auto que comentamos y es posible hacer la solicitud de la nacionalidad española para menores de 14 años, sin necesidad de hacer ningún trámite previo que dilate ese proceso de adquisición de la nacionalidad española.

Modificación del Código Civil
El Código Civi ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de Junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En cuanto a nacionalidad se refiere, podemos destacar:
Cuatro. El apartado 2 del artículo 20 se redacta del siguiente modo:
«2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.»
Cinco. Se modifican las letras c) y d) del artículo 21.3 con el siguiente texto:
«c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.»
Seis. La letra c) del artículo 22.2 se redacta del siguiente modo:
«c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.»
En definitiva, podrás hacer la solicitud de nacionalidad española para menores de 14 años, ya sea por opción, por residencia o por carta de naturaleza sin necesidad de hacer ningún trámite previo en tu Registro Civil.
Nota de Prensa del Ministerio de Justicia
Además el Ministerio de Justicia emitió una nota de prensa donde aclaraba que desde el día 3 de septiembre de 2021 ya no sería necesario aportar el Auto del Juez Encargado del Registro Civil cuando la nacionalidad se tramita para menores de 14 años.
Os transcribimos la nota y destacamos lo siguiente:
Tras la entrada en vigor el día 3 de septiembre de 2021 del artículo 2, apartado 6, de la Ley 8/2021, la letra c) del artículo 21.3 del Código Civil se redacta del siguiente modo:
La solicitud de la nacionalidad española puede formularla:
«c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
Desaparece, por lo tanto, en caso de acuerdo entre los representantes legales del menor respecto a la solicitud de nacionalidad española por residencia, la obligación de obtener autorización del encargado del registro civil previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Cuando exista acuerdo será necesario aportar al expediente:
Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias monoparentales. Podrá firmar un solo progenitor
- Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.
- En el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización. Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad. En caso de presentación en sede electrónica, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores. Documentación identificativa de los representantes legales: DNI, NIE o pasaporte. Cuando no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.
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Hola
Que validez tiene que tener el certificado de nacimiento de interesado para nacionalidad de opcion si ha nacido al extranjero?
Gracias
Hola,una pregunta referente la solictud de nacional por residencia de menor de 14 años,como ya no hay que aportar auto judicial para tramitar la nacionalidad,hace falta certificado de nacimiento o matrimonio de padres para presentar la solicitud de nacionalidad?
Hola estoy con una inquietud soy de Ecuador he hecho el examen para obtener la nacionalidad española mi duda es quiero que mi hijo también la obtenga ya que el nació aqui en España qué trámites debo seguir o que hacer para presentar la solicitud de nacionalidad gracias espero pronta respuesta.
Hola buenas tengo nacionalidad española quiero saber requisitos para poder traer mis hijos y mi esposa muchas gracias
Hola
Que validez tiene que tener el certificado de nacimiento de interesado para nacionalidad de opcion si ha nacido al extranjero?
Gracias
hola vicente mi nombre es Elias, quería saber si es posible tramitar la nacionalidad española por opción para mi hija de 7 años estando ella irregular, ambos padres tenemos la nacionalidad española por residencia. si es posible me gustaría que me enviase un presupuesto a mi gmail y proceder dicho trámite gracias.
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hola tengo una duda si me podrian ayudar?
un recien nacido inscrito por un cubano ciudadano español no siendo hijo de sangre de el pero el lo quiere como tal , el recien nacido saldria ciudadano español de origen ?
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Mi hijo tiene 15 años es de nacionalidad rumana y está en España desde 2011 ,estoi divorciada de su padre ,y tengo la custodia .puedo pedirle el cambio de nacionalidad?o tengo que esperar hasta que cumple los 18 años?
Hola .Acabo de coseguir la nacionalidad española.Mi hija tiene 12 años y por haber nacido antes de tener la sentencia de divorcio firme el consulado rumano en España nunca le quiseron dar la nacionalidad rumana por ser hija demi marido actual pero en su momento seguia casada ante la lei con un rumano.Le denegaron el estatuto de apatrida ,quise sacarle unatajeta de residencia por ser hija de un cidadano europeo pro tambien se lo denegaron por no tener una cedula de inscripcion o pasaporte.Mi pregunta es si ahora le puedo pedir la nacionalidad por opcion siendo yo cidadana española.Y que requisitos debo presentar.Mi hija solo tiene el certficado literar español ,el padron y el justificante escolar.
Hola ya ise la jura y tengo un niño menor kiero saber que documentos necesito para tramitarle la nacionalidad gracias
Leomaris te dejamos la información https://www.parainmigrantes.info/solicitud-de-nacionalidad-espanola-por-opcion/