Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional sobre denegación de la nacionalidad española por falta de integración
Denegación de la nacionalidad española por falta de integración .- Con fecha de 18 de septiembre de 2014 la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en Madrid ha dictado sentencia favorable al demandante por la denegación de la nacionalidad española por falta de integración.
La Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional trae causa de un recurso interpuesto ante la denegación de la nacionalidad española por falta de integración en el país.
Como ya sabéis, para obtener la nacionalidad española es necesario, además de aportar diversos documentos (certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales, medios de vida, etc.) acreditar la buena conducta cívica y la suficiente integración en el país.
Últimamente estamos teniendo conocimiento de muchas denegaciones por no acreditar lo suficiente la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en el país. En la mayoría de los casos, la determinación del insuficiente grado de integración lo hace el Encargado del Registro Civil de la localidad donde hemos presentado nuestro expediente de solicitud de nacionalidad española, y lo hace basándose, únicamente, en las respuestas que damos a las diversas preguntas que nos hace.
Algunos registros civiles hacen preguntas muy generales y otros parecen que nos están haciendo un verdadero examen de historia y cultura general. Si no «aprobamos» dicho examen, el Encargado emite un informe no favorable donde indica que no estamos lo suficientemente integrados en el país como para obtener la nacionalidad española.
En este sentido se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en Madrid por un recurso planteado sobre la denegación de la nacionalidad española por falta de integración. Según la denegación recurrida, el interesado responde «NEGATIVAMENTE a la mayoría de las interpelaciones de S.Sª, no mostrando un aceptable grado de adaptación tanto a las costumbres ni el modo de ser específicamente españoles, ni a la cultura e historia de nuestro país, no demostrando hallarse suficientemente arraigado en las mismas ni conocer ni aceptar la idiosincrasia española, dominando el idioma hablado, hallándose identificado con el ambiente social en el que se desenvuelve«.
La Audiencia Nacional considera que el «grado de integración» es un concepto jurídico indeterminado y que debe valorarse, por tanto, de forma individualizada y en consonancia con la situación personal del solicitante, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales y su arraigo familiar, así como de un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles.
Para ello, reitera el criterio seguido por el Tribunal Supremo que ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española, por su aislado círculo de relaciones personales con españoles y la ignorancia de preguntas que versan sobre cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en la que se desarrolla su vida.
Además, añade que el informe del Encargado, aunque es especialmente cualificado por su apreciación directa de la integración, no se constituye en un determinante absoluto e insuperable tal y como parece deducirse de la resolución recurrida pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable.
En definitiva, según establece la Audiencia Nacional en su sentencia, la mera contestación errónea de las preguntas realizadas por los encargados de los registros civiles no deben suponer motivo de denegación de la nacionalidad española por falta de integración, sino que pueden constituir un motivo a valorar con la situación personal del solicitante si no se aprecia un mínimo de conocimiento básico sobre el país.
Aquí os dejamos la sentencia completa
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Yo también me denegaron en 2014 y en el mismo mes he presentado el recurso de reposición adjunte certificados de los cursos que tengo también el certificado escular ect… tuvo la entra en Madrid el 5-2015 hasta el dia de hoy no se nada.
Alguien tiene alguna experiencia!! Gracias
Hola buenas , me han negado la nacionalidad en el 2014, luego deposite el recurso ese a los 6 meses me salió negado, y antes que saliera la repuesta el abogado me dijo k podía meter el contencioso lo eh depositado y ya hacen 8 meses del contencioso y no me han dicho nada , el abogado no me dice nada x que me puso a firmar un documento como que lo interponia yo sin abogado, quiero saber donde puedo ir para saber algo , muchas gracias.
hola antes todo un saludo cordial por favor se alguien le han denegado por falta de la integration y despues del recourse has resultado favorablemente deje comentario. me lo denagaron por falta de la integration presente lel recourse junio de 2013 hasta ahora sigue in tramite prestente la natinalidad in el 2012.
hola vicente .cuando tarde la audencial nacional para contest.la recourse
,
hola, mi problema es desde el test en mayo no he recibido ninguna carta? 7 meses esperando para test de la policia nacional, hasta ahora nada, esto es normal ?? responderme por favor
hola me nacionalid esta dengado por motivo de ingracion quiero hacer un recurso c-admintrtivo como puedo alguno abogado puede hacer lo espero gracias
Que pasa ahora: le concederán la nacionalidad si la Dirección de registros civiles . de Min. de Interior no contesta ?
hola quiero hacer un recurso dengado nacionalidad como puedo gracias
Aquí te dejo información que puede ayudarte: https://www.parainmigrantes.info/como-hacer-un-recurso-por-la-denegacion-de-la-nacionalidad-espanola-847/
bueno noticia..