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Para iniciar la solicitud de la nacionalidad española con valor de simple presunción en el Registro Civil Único de Madrid habrá que presentar diversos documentos
Nacionalidad española con valor de simple presunción. Documentos para solicitarla en Madrid .- El Registro Civil Único de Madrid, ubicado en la Calle Pradillo, ha emitido una hoja informativa donde especifica qué documentos son necesarios aportar en el expediente de solicitud de nacionalidad española con valor de simple presunción.
Para el inicio del Expediente de Declaración con Valor de Simple Presunción de la Nacionalidad Española de un menor se presentará una solicitud dirigida al Encargado del Registro Civil de Madrid, donde consten los datos de identidad de los padres y que solicitan la nacionalidad española para sus hijos menores con Declaración de Valor de Simple Presunción.
Nota: No se podrá obtener ni el pasaporte español ni el D.N.I. del menor hasta que se concluyan todos los trámites que establece la ley para la obtención de la nacionalidad española.
* DOCUMENTOS A PRESENTAR (ORIGINALES)
(Toda la documentación, excepto las partidas de nacimiento, caducan a los tres meses)
1.- Certificados de empadronamiento de los padres en Madrid Capital (se obtiene en el Ayuntamiento).
2.- Certificado literal de nacimiento del menor (Sólo debe aportarse si el menor no está inscrito en el Registro Civil de Madrid).
3.- Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres (En su Consulado).
4.- Certificado del Consulado donde conste la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero (En su Consulado).
5.- Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo. (Trámite éste no determinante de la nacionalidad del menor, ya que aunque no esté inscrito, si la ley del país de los padres transmite la nacionalidad al niño, éste será de dicha nacionalidad).
6.- Solicitud cumplimentada.
Los expedientes se presentarán por el padre y la madre (Si el padre reside fuera de España, la madre aportará poder notarial debidamente legalizado en el que conste claramente la autorización para realizar los trámites de la nacionalidad española).
Art. 17 del Código Civil: Son españoles de origen: Nº 3: Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

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