Nacionalidad de menores – Ley de Infancia y Adolescencia en Andalucía

Este lunes 9 de agosto se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. Una ley en la que se detallan aspectos sobre la nacionalidad para menores y que entrará en vigor el 30 de agosto de 2021.

Se intenta garantizar por parte de la Administración de la Junta de Andalucía la universalización de los derechos para los menores en Andalucía, con independencia de su situación socioeconómica, su situación de vulnerabilidad, exclusión social, o de su nacionalidad o procedencia, de modo que se establezcan los mecanismos necesarios para garantizar su ejercicio y su restitución, superando las causas que puedan incidir en la vulneración de sus derechos.

¿Quieres saber más? Sigue leyendo porque te damos toda la información a continuación.

Texto de la Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía

Del texto, destacan los siguientes aspectos en materia de extranjería y nacionalidad de los menores:

«Se regula y se protege el derecho a la identidad de las personas menores de edad. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a tener un nombre, una nacionalidad, y unos padres y madres que se ocupen de ellos. Especial mención se hace, como sujetos de este derecho, a las personas menores inmigrantes y refugiadas que se encuentren residiendo o en situación de tránsito por el territorio andaluz.«

Ley de Infancia y Adolescencia en Andalucía sobre nacionalidad de menores

Título I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Principios rectores.

Artículo 14. Perspectiva intercultural.

«Las administraciones públicas de Andalucía introducirán la perspectiva intercultural en la planificación, desarrollo y la evaluación de las medidas que adopten en relación con las niñas, niños y adolescentes, en todas las actuaciones y los programas dirigidos a personas menores de edad y con especial atención a la desigualdad y/o discriminación por razón de nacionalidad, origen o situación administrativa, tanto de los niños, niñas y adolescentes como de sus familiares, en todos los ámbitos, especialmente en el ámbito familiar, sanitario, social, educativo y en el sistema de protección.»

(…)

Título III. De la promoción del bienestar de la infancia y adolescencia

CAPÍTULO II. De los derechos

Artículo 43. Derecho a la identidad.

1. Toda persona menor de edad tiene derecho a tener su identidad y a que le sea reconocida mediante su inscripción en el Registro Civil. Asimismo, los centros sanitarios públicos y privados donde tienen lugar nacimientos establecerán las garantías necesarias para la inequívoca identificación de las niñas y niños recién nacidos y su inscripción en el registro administrativo correspondiente.

2. Cuando quienes tienen la obligación de inscribir el nacimiento de una niña o niño en el Registro Civil no lo hicieran, la Administración de la Junta de Andalucía realizará las actuaciones oportunas para lograr tal inscripción.

3. Toda persona menor de edad que se encuentre viviendo o en situación de tránsito en el territorio andaluz tiene derecho a su identidad, especialmente los menores inmigrantes y refugiados, de los que serán garantes las administraciones públicas, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. Cuando un menor tutelado por la Administración autonómica no contara con nacionalidad, la Entidad Pública de protección procederá a instar la nacionalidad española, según la legislación vigente.

(…)

Título V. De la protección.

Capítulo VI. Acciones específicas para las niñas, niños y adolescentes con medida de protección

Artículo 131. Niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.

1. La protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados garantizará los derechos que les corresponden como menores de edad y se posibilitará su integración social plena independientemente de las posibilidades que existan para regresar con su familia.

2. Los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados bajo la protección de la Administración de la Junta de Andalucía tendrán derecho al acceso a todos los servicios y prestaciones cuya competencia tenga atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía, independientemente del estado de tramitación de su residencia o asilo, y en especial, en materias relacionadas con salud, educación, servicios y prestaciones sociales básicas, empleo, formación profesional y ocupacional.

3. Los profesionales que atienden a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados además deberán estar formados en interculturalidad y sobre las necesidades que puedan tener estas personas menores para recibir la protección especializada que necesitan.

4. Las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se tramiten las solicitudes de autorización de residencia y/o de la nacionalidad española de las personas bajo tutela o guarda de la Junta de Andalucía, de conformidad con la legislación de extranjería.

Artículo 132. Preparación para la vida independiente.

1. La consecución de la autonomía personal, plena integración social y laboral, y preparación para la vida independiente son de máxima prioridad en el proceso de atención integral de adolescentes y jóvenes en acogimiento residencial y familiar.

2. Los programas de preparación para la vida independiente irán destinados tanto a la población menor de edad con una medida de protección como a las personas que han estado bajo la tutela de la Junta de Andalucía como máximo hasta los veinticinco años.

3. A partir de los dieciséis años se planificarán y pondrán en marcha actuaciones destinadas a potenciar su formación educativa, orientación e inserción profesional, así como sus habilidades personales y sociales, y a capacitarles para gestionar su economía doméstica y alcanzar la autonomía para la vida independiente. Especialmente se desarrollarán medidas de sensibilización y concienciación destinadas a los y las jóvenes para lograr su participación activa en estos programas.

4. Las personas beneficiarias de estos programas manifestarán un compromiso expreso de aprovechamiento a fin de lograr el éxito de los recursos.

5. Las personas menores que se encuentren bajo la tutela de la Junta de Andalucía, una vez alcanzada la mayoría de edad, hasta los veinticinco años, se podrán beneficiar como destinatarios preferentes de las prestaciones de carácter contributivo o no contributivo y de empleo, ayuda al alquiler y al acceso a la vivienda, con el fin de complementar estos programas de preparación para la vida independiente.

(…)

Disposición adicional tercera. Estancias de menores extranjeros.

La Administración de la Junta de Andalucía establecerá la necesaria colaboración con la Administración General del Estado para que los desplazamientos temporales de personas menores extranjeros a Andalucía, ya sea a través de programas promovidos por personas físicas o personas jurídicas, se autoricen y desarrollen conforme a los fines y requisitos establecidos en la regulación reglamentaria española sobre extranjería.

Disposición adicional cuarta. De la atención residencial o familiar de personas menores extranjeras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los servicios de atención residencial o familiar a personas menores extranjeras que se presten en territorio de Andalucía, como parte de un proceso reeducativo y de separación del entorno conflictivo, acordado y autorizado por la autoridad competente de su país de origen, deberán acreditar ante la Entidad Pública competente por razón del territorio que cuentan con las autorizaciones y habilitaciones que les sean de aplicación, así como que se realiza un seguimiento periódico de las personas menores atendidas.

(…)

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 27 de julio de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 146, de 30 de julio de 2021)

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