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Modificación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia a residencia, residencia con excepción, residencia y trabajo como investigación o profesional altamente cualificado
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36, 37 y 38).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 203).
¿Puedo modificar mi autorización de residencia y trabajo?
Los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia podrán modificar la autorización y obtener autorización de residencia temporal no lucrativa, residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo, residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación o de altamente cualificados.
Requisitos necesarios para el cambio de autorización
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Ser titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y haberse renovado la autorización inicial o solicitar la modificación en el momento de la renovación.
Excepcionalmente, se podrá solicitar la mutación durante la vigencia de la autorización inicial sin que haya llegado el momento de la renovación cuando se acredite necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.
3. Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá haber realizado actividad por un periodo mínimo de tres meses. Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá haber cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de la actividad por cuenta propia.
4. Reunir los requisitos generales, con excepción de la autorización de la situación nacional de empleo, para la obtención de la autorización:
- Requisitos para obtener autorización de residencia no lucrativa
- Requisitos para obtener autorización de residencia con excepción a la autorización de trabajo
- Requisitos para obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
- Requisitos para obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
- Requisitos para obtener autorización de residencia y trabajo para investigadores
- Requisitos para obtener autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Deberá presentar el siguiente modelo oficial:
- Si solicita autorización de residencia no lucrativa el EX-01.
- Si solicita autorización de residencia con excepción a la autorización de trabajo EX-09.
- Si solicita autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena EX-03.
- Si solicita autorización de residencia y trabajo por cuenta propia EX-07.
- Si solicita autorización de residencia y trabajo para investigadores EX-04.
- Si solicita autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados EX-05.
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
3. Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.
4. Documentación referida a la actividad que solicita (ver la hoja informativa correspondiente).
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización se podrá consultar la hoja informativa.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador extranjero, personalmente
Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Las tasas de trabajo: las de residencia se devengarán si la autorización se solicita en el momento de la renovación, y las de trabajo si la autorización tiene una vigencia igual o superior a 6meses. El importe se podrá consultar en la hoja informativa correspondiente.
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
En su caso, la eficacia de la autorización estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación deberá afiliarse.
El trabajador en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión o el alta el Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17). Descargar formulario
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros si tiene residencia inicial, o 18,54 euros si tiene residencia renovada.
3. En su caso acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Hoja informativa actualizada a enero de 2016
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Hace unos años vine a mi país i se me pasó el tiempo i no pude volver, como hago para renovar mi permiso de residencia
Puedes hacer una consulta por Skype y vemos tu caso concreto https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/
Buenas tardes le comento mi caso:
Actualmente dispongo de una residencia con permiso de trabajo por cuenta propia vigente hasta el 1 de enero del 2019, ya que al presentar la renovación de mi permiso de residencia por circunstancias excepcionales me encontraba trabajado como autónomo, actualmente me encuentro desempleada y hay una empresa que quiere contratarme, he ido a extranjería y me han dicho que la empresa tiene que hacer todo el procedimiento como si viniera de mi país de origen o no tuviera permiso de residencia y que debo cotizar 3 meses de autónomo para tener derecho a esto, he cotizado como autónomo 6 meses lo que solo uno de ellos fue con la nueva residencia, quisiera saber si esto es cierto o si al ser una mutación de la residencia como dice el el articulo anterior es otro el procedimiento ya que el funcionario que me atendió se mostraba muy desinformado y reacio a que la mutación existiera, aún yo llevando un impreso de la página de extranjería donde se hablaba de esta posibilidad, muchas gracias por todo
Hola..tengo en tramite mi primera renovacion de permiso de residencia..solo residenxia.(sin permiso de trabajo) me quieren hacer un contrato de 2p horas semanales (fijo).. cuanto tengo que ganar para ooder hacer el cambio dw tarjeta? Media jornada o jornada completa?se puede solo con media jornada?
tingo permisos de conducción maroqui
Hola.
Actualmente tengo una visa de residencia con exceptuación de permiso de trabajo. Formo parte de un equipo de investigación en una universidad española. Si quisiera trabajar en otra área contratado por cuenta ajena puedo hacerlo o debo solicitar el permiso de trabajo correspondiente?
Mi carnet pone residencia y trabajo.
Buen día! He de renovar mi residencia de trabajo por segunda vez y actualmente tengo trabajo. He trabajado siempre per estoy pensando en renunciar. Entonces quería saber si puedo renovar si en ese momento no tengo contrato…
Buenas tardes! Mi esposo tiene residencia con excepción de trabajo por haber sido contratado como investigador en una universidad Española (es científico) y en el consulado me indicaron que a través de él puedo solicitar la residencia no lucrativa. Mi pregunta es la siguiente: En vista de que yo también soy científico. ¿Si una universidad española me contrata como investigadora (al igual que ocurrió a mi esposo), antes de cumplir mi 1er año de estancia no lucrativa en España, puedo obtener la exceptuación de trabajo? ¿O Debo esperar el año de manera obligatoria? Muchas gracias.
Hola una pregunta, tengo tarjeta de residencia, y quisiera saber que necesitaría para poder cambiarla a residencia y trabajo, en junio 2014 se me caduca es la primera.
Buenas tardes, tengo un permiso de residencia por circunstancias excepcionales sin autorización a trabajo ( por matrimonio con español con inscripción tardía en el registro) y quería saber si yo podría cambiar este permiso a un permiso de residencia por arraigo familiar ya que tengo un hijo español, y si es posible que requisitos son necesarios tener, espero podaís responder a mi pregunta!
gracias de antemano.
hola quiero preguntarle que si puede cambiar mi residencia de cuenta ajena a cuenta propia como vendedor ambulante tengo recien dos meses la primera residencia
Hola
Estoy renovando con mi esposo nuestra autorización de residencia sin fin laboral y me gustaría empezar un negocio.Podemos cambiar nuestros visas para empezar un negocio.
Ate
Julie
Julie, en principio por lo que comentas el requisito temporal de haber estado al menos un año en situación de residencia lo cumplis, ahora bien, si cumplís con los demás requisitos podrías hacerlo, aquí te dejo info con lo que os pedirían https://www.parainmigrantes.info/modificacion-de-residencia-a-trabajo-por-cuenta-propia-892/
Muchas gracias por su repuesta. Tengo otras dos preguntas ?
Tenemos un visa de residencia sin fin laboral. Hemos pedido la renovación lo que fue rechazado. Entonces, pusimos un recurso de reposición el 02-04-2013 y todavía no tenemos repuesta.
Alguien me dijo que había un silencio administrativo de solamente 1 mes y que era negativo en este caso. Esto es cierto o no ?
Si debemos entender que nuestra solicitud esta rechazada por silencio administrativo, de cuanto de tiempo disponemos para salir del país ? (no vamos a tomar la vía jurídica, el proceso de 2 meses.)
Muchísimas gracias por su ayuda
Julie, la inmensa mayoría de las veces, las Oficinas de Extranjería tardan más de un mes en resolver estos Recursos, dependiendo de la Oficina tardarán más o menos en resolver, algunas pueden tardar hasta 3 meses, y no por ello tiene que ser denegado…
Entonces Gloria, según su repuesta me parece que la duración del silencio administrativo en casos de recurso de reposición es de 3 meses y no de 1 mes, cierto ?
Tomo la ocasión para agradecerla tanto para sus repuestas que constituyen para nosotros la única luz en el túnel de terror de extranjería.
Y en caso que pasaría mas de 3 meses, seria negativo me imagino ? Cuanto de tiempo después tendríamos para salir del país legalmente y sin multa ?
Gracias
Julie, no me refiero al silencio, este es en el mes, sino que normalmente tardan más en contestar, por el volumen de trabajo, pero contestan, es decir, que el hecho de que no te contesten en un mes no quiere decir que ya se este aplicando el silencio administrativo y no te vayan a contestar… si el Recurso esta bien argumentado, y se esta en cumplimiento de los requisitos puede ser aprobado…
Hola Gloria,
Pero en el caso que hubiera silencio administrativo, cuando de tiempo tendríamos para salir legalmente del país y a partir de que fecha ? Habría algo de notificación ? A partir de cual fecha empereza el plazo para salir del país ? Seria a contar de la fecha de la extinción del plazo del silencio administrativo ?
Estamos en Canarias y aquí, los tramites no tienen nada que ver con la lógica. Entonces, debemos prepararnos por cualquiera situación extraña porque hemos comprado muebles, coche etc etc y queremos tiempo para revenderlos y ademas, tenemos visita prevista del extranjero para los meses de julio y agosto.
Otra vez, muchísimas gracias por su ayuda
hola temgo deudas com la seguridad social no puedo trabaja para paga las dueda y no puedo renovar la documentacion para trabaja no ser o que hace porque hara estoy com la documentacion caducada porfavor dane informacion
Hola Martín, una duda, después de solicitada la residencia por cuenta propia, podría en algún momento volver a solicitar por cuenta ajena? en todo caso y para una futura residencia permanente, se tendría en cuenta el tiempo que llevo residiendo legalmente en el país?
muchas gracias.
hola buenes,mi nie 0700822a buscando resguardo para presentar papel