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El Supremo acepta sentar jurisprudencia sobre la salida de potenciales asilados
El Tribunal Supremo se ha pronunciado y acepta sentar jurisprudencia sobre la movilidad de los solicitantes de asilo por territorio español.
Las sentencias en contra del criterio de obligar a los migrantes con solicitudes de protección en trámite a quedarse en Ceuta o Melilla ha sido llevado por la Abogacía del Estado hasta el Alto Tribunal.
La cuestión a tratar es si los migrantes, a quienes les ha sido admitida a trámite su solicitud de protección internacional en Ceuta o Melilla, tienen libertad de movimiento por el territorio nacional.
Pero, al fin, el Supremo ha aceptado pronunciarse y sentar jurisprudencia para resolverla.
Tras repetidas sentencias que obligan a quedarse en las ciudades autónomas mientras se finiquita el procedimiento, se aclarará así si tienen razón:
- los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Madrid
- o bien, si tiene razón el Ministerio del Interior
Procedimiento
La Abogacía del Estado presentó un recurso de casación contra un veredicto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Se dictó el pasado 17 de enero estimando el recurso presentado por un migrante. En este caso, frente a la resolución dictada por el director general de la Policía que, en alzada, confirmó la de la Comisar ía General de Extranjería y Fronteras, denegándole su traslado desde Melilla a la ciudad de Almería.
Argumento de los Tribunales
Para darle la razón al recurrente, el TSJM se basó en que cuando el demandante solicitó poder trasladarse al territorio peninsular:
“ya había instado la protección internacional y su solicitud se había admitido a trámite, habiendo sido, por ello, documentado como tal”.
De este modo entendió que “el efecto directo de esa admisión a trámite es que dicha persona no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva su solicitud”.
A partir de ahí, “en cuanto que se encuentra en Melilla, territorio español por tanto, y documentado como solicitante de asilo en tramitación, se encontraba en una situación regular en España. De forma que tal situación permitía su traslado dentro del territorio nacional y, por tanto, desde Melilla a la Península”.
Negativa del Ministerio del Interior a aceptar dicha doctrina
El Ministerio del Interior siempre se ha negado a asumir tal doctrina, aunque acumula dos decenas de sentencias de un tenor similar en contra.
La Abogacía del Estado defiende esa posición alegando que el Acuerdo de Schengen:
“prevé el mantenimiento de controles de identidad y documentos en las conexiones marítimas y aéreas procedentes de Ceuta y Melilla que tengan por destino otra parte del territorio español, haciendo de todo ello el preceptivo juicio de relevancia”.
La interpretación que realiza la sentencia recurrida, desde el punto de vista de la Administración:
“afecta al control de los flujos migratorios y al cumplimiento de los principios establecidos sobre la materia por la Unión Europea”; “es gravemente dañosa para los intereses generales”; “trasciende el caso debatido porque podría afectar a un número importante de situaciones”; y se ha dictado “sobre una materia relevante sobre la que además no existe jurisprudencia”.
Asímismo, el Tribunal Supremo ha asumido que:
“tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” el “determinar si el solicitante de asilo, presentada su solicitud, tiene derecho a cambiar su domicilio en España y, por tanto, desde Melilla [o Ceuta] a la Península, si bien sometido a la obligación de comunicar el cambio de domicilio que se produzca en él”.
El reto del Tribunal Supremo pasa por dilucidar cómo compagina:
- el artículo 18.1 de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
- el artículo 36 del Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo
- y el Apartado III del Acta final del Acuerdo Schengen “sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado”.
Denuncias de la situación
Quienes piden asilo en las ciudades autónomas ven limitada su libertad de movimiento debido a la inclusión en el documento que les acredita como tales de la frase ‘Válido solo en Ceuta/Melilla’.
Llevan años denunciando en España que, con esta política, el Gobierno de España busca o termina ahuyentando a las personas que llegan irregularmente de pedir asilo.
El Defensor del Pueblo se ha adherido a la posición de las Organizaciones No Gubernamentales y otras entidades (como ACNUR) dedicadas a la atención a los potenciales beneficiarios de protección internacional.
Medidas
El Servicio Jurídico de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) presentó en el 2018:
- 54 recursos de alzada contra dicha inscripción
- y 19 contenciosos administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Con el fin de garantizar el traslado a la Península de las personas solicitantes de protección internacional de manera inmediata, junto con estos recursos judiciales se formularon siete medidas cautelares, que fueron estimadas “en todos los casos”.
Fuente: CGPJ
