Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea

Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea

Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 18.1, 25 bis g y 38 bis).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 73 y 84).

Tipo de autorización

TIE

Es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los extranjeros admitidos como investigadores en un Estado miembro de la Unión Europea a continuar por un periodo superior a tres meses el proyecto de investigación en España.

Requisitos necesarios para la solicitud de la autorización

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

5. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

6. Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y por la autorización de trabajo.

7. Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad. Se podrá recabar información consultado la página https://portal.mineco.gob.es/es-es/Paginas/default.aspx

8. Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.

9. El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

10. El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.

11. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación a presentar

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación. Descargar formulario

2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

3. Documentación acreditativa de haber sido admitido como investigador en un Estado miembro de la Unión Europea.

4. Documentación acreditativa del proyecto de investigación que está llevando a cabo en el Estado miembro de la Unión Europea.

5. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

6. Documentación que identifique al organismo de investigación en España:

o Copia del NIF del Organismo y copia de la escritura de constitución, en su caso, debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal del organismo.

o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

7. Convenio de acogida firmado por el investigador y el organismo de investigación, con memoria descriptiva y contrato de trabajo.

8. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

9. Certificado médico.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente. (Ver hoja informativa sobre Sujetos Legitimados).

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 por cuenta ajena para investigación, a abonar por el empleador.

retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación.

Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126

Plazo de resolución de la solicitud: 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si el interesado hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y coincidente con la de la duración del proyecto de investigación, con un máximo de cinco años.

La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.

El investigador deberá ser afiliado (o afiliarse) y/o dado de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente en un mes desde la notificación de la resolución. En caso de no haberse producido, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización.

Si la duración de la autorización es superior a seis meses, el investigador deberá solicitar personalmente Tarjeta de identidad de extranjero, en el plazo de un mes  desde la notificación de la resolución en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17). Descargar formulario.

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta (modelo 790 código 012)

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Hoja informativa actualizada a enero de 2016.

 

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