* Se adapta la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo al traspaso a las Comunidades Autónomas.
* También se introducen cambios en la renovación y modificación de autorizaciones de residencia y trabajo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para adaptar la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo al traspaso a las Comunidades Autónomas de las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo de los extranjeros.
Esta reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería tiene lugar tras la consecución del primer acuerdo de traspaso de la gestión de las autorizaciones iniciales de trabajo a la Comunidad Autónoma de Cataluña, y coincide con un ajuste puntual en materia de modificación y renovación de autorizaciones consecuencia de un acuerdo de diálogo social.
Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía han recogido entre sus competencias ejecutivas laborales la autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en su territorio.
Confluencia de administraciones
Esta asunción de competencias por parte de las autonomías tiene como consecuencia que en el procedimiento de solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo confluyan dos Administraciones públicas: la estatal, competente sobre autorización de residencia, lo que hace imprescindible la coordinación en el procedimiento de ambas Administraciones; y la autonómica, competente sobre la concesión de la autorización de trabajo, procedimiento en el que también es imprescindible la coordinación de ambas administraciones.
A juicio del Ejecutivo, el procedimiento de autorización aprobado por este Real Decreto supone un beneficio para el usuario y un ejemplo de coordinación interadministrativa: por un lado, los ciudadanos de las Comunidades Autónomas que tramiten estas autorizaciones se relacionarán con la Administración que es la más próxima al ciudadano, con una única presentación y notificación. Por otro, la Administración autonómica y la estatal ejercerán sus competencias a través de un procedimiento único que, soportado internamente por un sistema informático innovador, permitirá compartir información y ahorrar trámites, así como que ambas Administraciones conozcan el estado de tramitación en todo momento.
La Comunidad Autónoma de Cataluña ha sido la primera autonomía con la que el Gobierno ha llegado a un acuerdo sobre este procedimiento de extranjería en sus términos fundamentales. Sin embargo, la seguridad jurídica y la posibilidad de que las demás Comunidades Autónomas que tienen reconocida esta competencia en sus estatutos puedan desarrollarla requerían una regulación en la legislación estatal.
Renovación y modificación de autorizaciones de residencia y trabajo de extranjeros
El Real Decreto contempla también algunos cambios significativos que ajustan determinados supuestos de renovación y modificación de autorizaciones de residencia y trabajo de extranjeros.
En el ámbito del diálogo social y en línea con las prioridades del Ejecutivo marcadas en la pasada Legislatura, el Gobierno ha alcanzado varios acuerdos en materia de extranjería que han hecho posible la introducción en esta nueva legislación de criterios para facilitar la recolocación de los extranjeros que hayan quedado en desempleo. De este modo, se modifican sus autorizaciones para eliminar las restricciones geográficas o de sector de actividad, así como se cambian la autorización de cuenta ajena a cuenta propia o viceversa.
Además, este Real Decreto facilitará la renovación de las autorizaciones de aquellos trabajadores que tienen una trayectoria laboral que acredita su vinculación reforzada con el empleo, al igual que las de otros extranjeros que cuentan con una red familiar que sustenta su mantenimiento en España cuando no pueden acreditar un contrato de trabajo en vigor en el momento de la renovación.
NUEVA REGULACIÓN DE LA ENTRADA, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DE LOS CIUDADANOS DE LA UE
* Se exime a los familiares de estos ciudadanos con tarjeta de residencia de la obligación de la obtención de visado de entrada.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro de 16 de febrero de 2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El Real Decreto que ahora se modifica regulaba las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
El artículo 4.2 de este Real Decreto recogía lo establecido en materia de entrada en los Estados miembros de la Unión Europea en la Directiva comunitaria del 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, refiriéndolo a los familiares residentes en un Estado de la Unión Europea que aplica plenamente el Acuerdo Schengen.
De éstos se excluían, por tanto, los familiares del ciudadano comunitario nacionales de terceros países y residentes en Bulgaria, Chipre, Irlanda, Reino Unido o Rumanía, a los que no se permitiría la entrada en España sin la obtención previa de un visado de entrada.
Por ello el Gobierno ha aprobado hoy una ligera modificación que afecta a dicho artículo 4.2, modificación por la que la posesión de la tarjeta de residencia de un familiar de un ciudadano de la Unión Europea, válida y en vigor, expedida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea o por otro Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, exima a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener visado de entrada. De esta manera, al presentar dicha tarjeta no se requerirá el sello de entrada o de salida en el pasaporte del citado familiar.
NUEVA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto de 2006 por el que se regulaba la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, como consecuencia de las modificaciones producidas por la reestructuración de Departamentos ministeriales.
Los cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los Departamentos ministeriales han originado la adaptación a esta nueva situación de la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Además, se modifica el plazo de las convocatorias extraordinarias del Pleno previstas en el artículo 14.2 del Real Decreto de 2006, plazo que se reduce de ocho a siete días.
La Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración social, del año 2000, regula en su artículo 70 el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes como el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.
El Foro está constituido de forma tripartita y equilibrada por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, y de las organizaciones sociales de apoyo como sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio.
La citada Ley Orgánica del año 2000 establece que la composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa se determinará reglamentariamente. Para ello el Gobierno aprobó el Real Decreto de 2006 que ahora se modifica.
hola tengo un precontracto desde francia pero no se siespagna puede cambia mi residencia de larga duracion pour una tarjeta q me permite trabajar fuera d espagna gracias
Mi nucleo familiar consta de madre Colombiana, padre Boliviano y futuro hijo nacido en España. Tenemos opcion a escoger la nacionalidad de nuestro hijo? es nuestro deseo que Sea español por que sera su pais de nacimiento.
Se que si es hijo de Colombiano y nace en España es Español segun un convenio existente, pero no ocurre lo mismo con Bolivia. Es esto cierto?
Que debe hacer cuando nazca? Quiero que se beneficie por tener madre colombiana.
Agradezco si pueden despejarme las dudas a la brevedad
hola tengo la nacionalidad española pero quiero traer a mi madre que tengo en ecuador yo la mantengo todos los meses mando el dinero a mi hermana que se encarga de todo para ella pero quiero tenerla conmigo que debo hacer quisiera entender la modificacion de la ley de extrangeria en que me ayudaria
ayudeme con informacion gracias
Hola , mi pregunta es la siguiente, soy ciudadana argelina , vivo y trabajo en España y me han dicho que entre los requisitos para la solicitud de papeles , tengo que presentar un documento en el que acredite que cuando estuve en Arabia saudí ( 15 dias en el año2005 ) por mi religion , no tuve ningun problema ni conflicto en ese pais.
Ni mi embajada ni la embajada de Arabia tiene constancia de este tipo de tramite
Por favor , necesito informacion sobre como y donde debo realizar este tramite
Gfracias de antemano
me gustaria saber si ha salido la ley donde dice que los extranjeros que son reagrupados ya no les hace el precontracto , y me gustaria saber que hay que hacer para poder trabajar .
Hola una pregunta, soy residente en españa, comunitaria, cuanto tiempo puedo estar por fuera de españa ya q me gustaría ir a ver a mi familia algunos meses, y cuando vuelva a entrar cuanto tiempo debe pasar para poder volver a salir, sin perder mi residencia….
Otra pregunta cuanto se están demorando las nacionalidades, ya que en abril de este año pedí la mia.
Saludos
Hola, mi problema es el siguiente.soy marroquia e estoy casada con mi paisano en España pero el no tiene papeles y el vive en españa hase dos años . Tenemos el libro de familia Español yo vivo en españa case 8 años, tube rezidencia permanente y tengo trabajo , entonces quiero reagrupar a mi marido pero tiene que volver al pais de origin antes de tramitar la reagrupacion, pero temo que se me denegara la solicitud y el se quedara ahi. Mi pregunta es, si hay una forma de solicitar la reagrupacion sin que tenga que marcharse.muchas gracias
Aldo, la nueva ley de extranjería todavia no ha salido, por el momento solo hay un proyecto que puede sufrir varias modificaciones. Mientras no se apruebe definitivamente la nueva ley y entre en vigor, estamos sujetos a la actual ley, así que por el momento tendrás que cumplir con los requisitos actuales para poder modificar tu tarjeta de residencia.
Bueno, si es asi apoyemonos nosotros mismos, alquien sabe de la ley y por favor comentelo aca mismo para estar enterados creo que seria de gran apoyo para nosotrso mismos.
Un saludo
Aldo
en esta web ya no contestan. solo es informacion.
Señores cuando responderan nuestras preguntas, creo que si preguntamos por que confiamos en ustedes que nos van a responder……………
Gracias
me gustaria saber si es cierto que ha salido una ley que ya no haran la residencia por arraigo a los inmigrantes a los tres años sin papeles en españa ??????’
hola mando de nuevo esta consulta ya que no recibo respuesta de parte de ustedes . puedo optar a mis papeles teniendo una carta de expulsion de hace un año, o son otro los tramites por favor decidme cuales son .
Hola antes que nada mis mas sinceros agradecimientos por el valioso servicio que prestan a los inmigrantes.
Mi consulta es la siguiente,con la nueva ley de inmigracion en lo referente a los reagrupados,podre obtener permiso de trabajo,debo renovar residencia en octubre 2009,actualmente tengo 8 meses en España reagrupado por mi esposa.
Les pido que publiquen informacion al respecto ya que somos muchos reagrupados que estamos en esta situacion,gracias
Hola, deseo saber la entrada en vigor de la nueva ley de extranjería, sobre la modificación del decreto relacionado a las restriccines de ambito geográfico y actividad, tengo entendido que no está en vigor todavía
Hola, soy peruano tengo 06 meses de estar en barcelona,llegue por que soy reagrupado. Tengo permiso de residencia pero no el de trabajo. Mi pregunta basicamente es si con la nueva modificacion del reglamento se me va a poder regular mi situacion o no?.
De antemano agradezco desde ya, su respuesta.
Gracias
mira voy a cumplir los tres años en españa,solo no entiendo,es que tengo un contrato de trabajo hace mas de uño y mismo asi tengo que espera tres años para poder dar entrada con la peticion de arraigo,lo que no entiendo yo no puedo trabajar con contracto,tengo que espera los tres años,cogendo el peligro que el contratante se conse y no me contrate y empeore mis condiciones,,,,,,,,,,,,,,,,,,porque lo dificil es conseguir dicho contracto,,,,,,como ya podria esta trabajando,cotizando y contribuendo ,,,,,,siendo que como esta la situacion cuando se entere lo 3 años yo todavia tenga la oferta que consegui un año atras,,,,,
hola soy cubano de 18 año llevo viviendo en españa un año y medio por una reagrupacion familiar donde tengo residencia sin permiso de trabajo y tengo una ofercta de trabajo donde fue presentada en este año y denegada y mi duda es si con la modificacion del reglamento de extrajeria que las persona que van hacer reagrupada van a tener permiso de trabajo si yo me puedo acojer a dicha ley