Modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo para investigación

Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo para investigación

renovar el nie
  • Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa al procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 73 al 77 y 202).

 ¿Puedo modificar mi residencia por arraigo por otra de trabajo para investigación?

Es una autorización de residencia y trabajo para investigación que el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales puede obtener en el momento de la renovación de la autorización.

Requisitos necesarios para hacer la modificación

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.

3. Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de conceder la autorización de residencia a los que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.

4. Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos,  realiza el Ministerio de Economía y Competitividad. Se podrá recabar información consultado la página https://portal.mineco.gob.es/es-es/Paginas/default.aspx

5. Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.

6. El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.

8. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación a aportar

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación. Puedes descargar el formulario pinchando aquí.

2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.

3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. Documentación que identifique al organismo de investigación:

o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente

o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa

o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

5. Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente. (Ver hoja informativa de Sujetos Legitimados)

Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede presentar dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 «autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales».………15,76 euros
  • Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 «autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales»: a abonar por el empleador……………..78,36 euros

Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/

Plazo de resolución de la solicitud: 45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

La vigencia de la autorización será coincidente con la duración del proyecto de investigación.

La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17). Descargar formulario.

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18,54 euros.

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Hoja informativa actualizada a enero de 2016.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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5 comentarios en “Modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo para investigación
  1. izaias araujo dos santos dice:

    hola buenos dias f
    tengo lo permisso denegado por problema da empresa ahora
    estoy ya espera de un contecioso isto tarda mucho

  2. daiana dice:

    hola soy de argentina.quiero saber si puedo ingresar al ejercito de españa,y si me puede mandar los requisitos.gracias.

  3. blanca dice:

    Vicente yo puedo solicitar mi nacionalidad teniendo mi targeta de residente independiente por circunstancias exepcionales.
    ya tengo 6 años viviendo consecutivos en España unque trabajo no estoy en la seguridad social.
    si puedo solicitarla que documentos tengo que aportar?

    1. Estefanía Guadix dice:

      Blanca, puedes solicitar la nacionalidad española reuniendo los requisitos en el momento de solicitud. Recuerda que la residencia previa debe ser continuada y legal. Aqui le dejo un enlace con los requisitos https://www.parainmigrantes.info/nacionalidad-espanola-por-residencia-254/

  4. adolfo dice:

    no encontraron todavia a marilu zarate c.i 3902932

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