Modificación de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200)
¿Puedo modificar una autorización de residencia por otra de residencia y trabajo?
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España al menos un año en situación de residencia.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la modificación?
1. Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
2. Carecer de antecedentes penales en España.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
5. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
6. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2016).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2016). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
8. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
¿Qué documentación tengo que aportar?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Descargar formulario
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
3. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
4. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
– Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
– Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc):
– Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
– Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
– Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia o NIE del firmante de la solicitud.
5. Contrato de trabajo firmado.
6. Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790: Código 052 epígrafe 2.2 «renovación de autorización de residencia temporal» a abonar por el trabajador extranjero sólo en el supuesto de solicitar la modificación en el momento de la renovación…………………………………15,76 euros
o Modelo 790: Código 062 a abonar por el empleador:
Retribución inferior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia ……..195,88 euros
Retribución igual o superior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia …………….. 391,79 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde la publicación, se dará por notificada).
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17)Descargar formulario
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18,54 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Hoja informativa actualizada a enero de 2016
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El enlace http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html referente al lugar de presentación con información de contacto y horarios ya no es funcional. Podrían por favor actualizarlo?
Hola, llevo un año de residencia para prácticas y la empresa quiere presentar los papeles para modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, por ser una empresa con más de 500 trabajadores correspondería en la Unidad de Grandes empresas, el trámite actualmente se realiza de forma presencial o telemática? Gracias de antemano. Saludos
Hola, gracias por tu artículo, mi duda es la siguiente:
Mi marido y yo tenemos el permiso de residencia por circunstancias excepcionales pues tenemos una hija española. Mi marido cumple todos los requisitos para hacer la Modificación de Residencia por trabajo por cuenta ajena, pero yo no, pues no he trabajado ni estoy dada de alta en la seguridad social. Estamos puestas la bebé y yo a cargo de mi marido. Entonces que debo hacer ahora que para mi también vence nuestro permiso de residencia por circunstancias excepcionales. Saludos y gracias de antemano!
Hola e metido los papeles para renovar mi residencia ,me toca la permanente y llevo ya un mes y pico y no me llega la carta y sale en trámite aún , habrá algún problema o es normal la demora?
Hola, buenas. Cuento con un permiso de residencia temporal (no lucrativa) y me presente al MIR este año, pase la prueba, ahora quiero modificar mi situación a residencia y trabajo por cuenta ajena. Mi duda es muy simple, si puedo realizar el tramite estando aqui en España o tengo que volver a mi país (México) a hacer el trámite. Mi tarjeta NIE vence el 01 de junio y mi contrato de trabajo lo obtendre el 27 de Mayo…tendré algún problema con ello?. Gracias por todo!!.
Hola Marcos, yo tb cuento con la residencia no lucrativa, te has informado al respecto? he investigado pero nada me lo aclara totalmente, porfa si te han dicho algo dímelo. Muchas gracias
Hola, hoy he preguntado en extranjería si se podía solicitar la residencia de trabajo por cuenta ajena y me han comentado que no se puede, aunque no me han explicado el porque (tengo mis dudas al respecto), la otra situación que pregunte es si se podía cambiar a residencia por estudio a lo cual me contestaron que para que quería esa sí ya tenía la no lucrativa..que lo que me recomendaban era renovarla (Con los consiguientes 2200 euros mensuales de requisito). Esperare la elección de plaza para resolverlo.
Hola, hace más de un año que tengo un permiso de RESIDENCIA y quiero modificarlo a RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA….Cuento con todos los requisitos que se piden en el artículo….solo tengo una duda….¿Qué es la Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión? si solamente es un trabajo como lavaplatos en un restaurante (quiero decir: no es un trabajo especializado o algo así?… desde ya muchas gracias
En ese caso no tendrías que aportar nada más, ya que no es un trabajo cualificado. Si tu contrato de trabajo fuera de médico, por ejemplo, tendrías que aportar la documentación que acredite que estás cualificado como médico…
¿O sea que de la misma manera, si fuese un trabajo de camarero o de ayudante de camarero no haría falta presentar ningún tipo de documentación sobre la capacitación?
Y por otra parte…. en este momento estoy esperando que me entreguen la nueva tarjeta de residencia (la renovación ya está aprobada y solo queda esperar los 45 dias para recogerla)…Mi pregunta es: ¿Puedo iniciar el tramite de modificación a RESIDENCIA Y TRABAJO con el resguardo de la nueva tarjeta y mi actual tarjeta caducada o he de esperar los 45 dias para comenzar el tramite con la nueva tarjeta…. Desde ya muchas gracias a todo el equipo de parainmigrantes.info
Hola, vivo en Barcelona y me otorgaron la residencia y permiso de trabajo por circunstancias excepcionales (por tener un hijo nacido acá) al ir a renovar mi NIE al año no me renuevan el permiso de trabajo por no haber trabajado durante ese tiempo (cosa que no te explican en ningún papel de los que te dan) pues mantengo mi residencia pero me dicen que para otorgarme el permiso de trabajo de nuevo debo presentar un contrato, lo que no entiendo es que me digan que tiene que ser un contrato con un año mínimo de duración?! Les agradecería muchísimo que me ayuden porque estoy buscando trabajo y en las entrevistas todos me dicen que los contratos todas las empresas lo hacen por tres o seis meses. qué hago! gracias de antemano.
Buenas vincente cuento solamente con la residencia recien renovada y quisiera cambiarla a residencia y trabajo, pero no he podido materializar ningun contrato de un anho para cambiarla y me es muy duro ya que a las entrevista a que voy no se quieren arriesgar y para mi es un gran obstaculo ese simple hecho.. espero me puedas asesorar mas al respecto. saludos
Soy personal religioso o ministro de culto. Hace 4 años que tengo residencia.Mi consulta es para saber si es posible modificar mi residencia con exceptuación a trabajo a residencia y trabajo. La ley no contempla claramente este tipo de modificación. Agradeceria cualquier orientación al respecto. Gracias
EFECTIVAMENTE, no lo veo claro. Pero me pregunto. El año que entra ya podrá ir a larga duración, tarjeta que permite trabajar por cuenta ajena y propia.
Gracias por su respuesta Sr. Marín. Le respondo, Mi residencia estará para renovar en enero de 2014. Es mucho tiempo de espera. Mi nacionalidad está en curso. Hay un requerimiento desde mayo y aún no me llega la carta.
No puedo esperar mucho, necesito trabajar. Entonces, es la ley oscura o ambigua o es que realmente no es posible una modificación de mi tarjeta? . Agradezco nuevamente su orientación.
hola
mi cambiado de domicilio por Ofirta De Trabajo in comunidad de gerona fui a precintar a Segunda Renovación de residencia cuenta ajena . IN MINISTERIO DE EXTRANJERIA EN GIRONA . IMA DICHO QUE MI CARTA ESTA BLOQUE YADA
IN EXTRANJERIA DE VALENCIA
NOMBRE : ISSAM MAGHNOUJ
N DIN : X9476991-W
Quiero preguntar SOBRE MOTIVACION
GRACIAS