Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena de los miembros de la familia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la pareja registrada

Modificación de régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena de los miembros de la familia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9).

¿Puedo modificar mi residencia a régimen general si dejo de ser familiar de un ciudadano comunitario?

Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Titulares de Tarjeta de Familiar que cesan en la aplicación del Régimen de Ciudadano de la Unión

Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:

  • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
  • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
    • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
    • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
    • Haber sido víctima de violencia doméstica.
    • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
    • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

¿Qué requisitos son necesarios para hacer la modificación de la residencia?

1. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4. Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada el momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2016).

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2016). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

Documentación a aportar

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario

2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.

3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

4. En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, deberán aportar:

a. Documentación que identifique a la empresa:

o Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia

o Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc):

o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente

o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa

o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.

b. Contrato de trabajo firmado.

c. Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica, material o personal, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.

Plazo de presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 «autorización inicial de residencia temporal»: ………10,50 euros
  • Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:

Retribución inferior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia ……………..195,88 euros

Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia ……391,79 euros

Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero (en el supuesto de ser menor de edad, el padre, la madre o el tutor, acompañado del menor) deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17). Descargar formulario

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Hoja informativa actualizada a enero de 2016.

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55 comentarios en “Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena de los miembros de la familia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la pareja registrada
  1. Archi dice:

    Buenos días. Tengo pareja de hecho con un español, y la tarjeta comunitaria. Llevamos más de 3 años juntos, pero la tarjeta tiene 2 años y 3 meses. Para modificación de régimen comunitario a residencia cuentan 3 años desde pareja registrada o desde la fecha de su emisión.

  2. Allie Williams dice:

    Donde hay que presentar la documentacion? No se que cita tengo que coger para presentar esta documentacion…

  3. Buenas necesito por favor me saquen de una duda tengo régimen comunitario cuando pedí renovación de tarjeta me indican que tenia que hacer cambio de régimen pero por desconocimiento no lo hice ahora puedo hacer cambio a régimen general ya e dejado de tener derecho a esta tarjeta desde 2016 me pueden orientar no se que hacer me extinguirán mi tarjeta a partir del día 3 de septiembre puedo apelar o hacer algo al respecto espero respuesta
    GRACIAS

  4. neya lopes dice:

    hola buenas tardes ,tengo una duda muy inquietante de hace unos dias, aqui va mi pregunta y si pueden ayudarme agradezco muchísimo :
    actualmente estoy en tramitación de nacionalidad Española, pero fui casada durante mas de 5 años con mi ex marido ESPAÑOL, aunque sigo con la misma tarjeta de regimen comunitario permanente ,me he divorciado en 2017 y permanezco con la misma tarjeta .
    mi duda es si eso puede darme algún problema en mi proceso de solicitud de nacionalidad española dado que no me han cambiado la tarjeta?

  5. Nombre...Mary dice:

    Hola yo era pareja de hecho de un chico español el lo dio de baja uno O completamos los 3 años que por ley me exigen para poder obtener o seguir con mi documentación y no tengo contrato de trabajo para renovar hay alguna opción de poder actualizar mi tarjeta sin tener contrato de trabajo llevo 14 años en España y cotizados en la seguridad social
    Alguien puede explicarme que puedo hacer gracias

  6. Jamal dice:

    Gracias

  7. Sofía dice:

    Buenos días a todo el equipo de parainmigrantes. Hay algo que no me queda claro. Tengo la tarjeta comunitaria por mi madre. Yo ya estoy dada de alta, y por eso quería saber si en mi caso es necesario presentar contrato firmado y Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica (puntos B y C). O por el contrario al estar de alta estos documentos no son necesarios. Muchas gracias. Saludos

  8. janine dice:

    Ola quería hacer una pregunta
    Esque en mi tarjeta de residencia pone que dependo de mi madre y es por dos años la tarjeta si quiero trabajar que necesito para porder cambiar con permiso de trabajo ??

  9. Cesar dice:

    Buenas tardes tengo la residencia comunitariapermanente de diez años,.por vía de mi madre Y ya necesito renovar,pero la quiero cambiar a r. General y no estoy trabajando. Cómo lo hago

  10. nawfal dice:

    hola , que tipo de contrato tienes que presentar ?? quiero decir de 6 meses o de un mes o de un Año o da igual y el empadronamiento lo piden o no ??

  11. Daria dice:

    buenos días:

    tengo una pregunta, espero me podéis ayudar.

    tengo la tarjeta de regimen comunitario por hacer pareja de hecho. hay posibilidad de pedir modification de regimen comunitario a regimen general sin cancelar/anular pareja de hecho? ya que no dependo de mi pareja y tengo trabajo por cuenta ajena.

    muchas gracias.

  12. andrea dice:

    Buenos días mi pregunta es la siguiente mi esposo tiene targeta por cinco años por haberse puesto pareja de echo con una española en octubre se le vence la targeta comunitaria, lógicamente ellos no son nada y el susto es q ella le dice a todo mundo q le va a quitar sus papeles.
    Quería saber si él puedo cambiar a régimen general pues él actualmente está trabajando y lleva tres años trabajando también le hacen contrato en contrato pero así lleva 3 años
    Q debe hacer y primero q todo el tiene q ir a desistir de la pareja de echo al ayuntamiento o directamente ir y avisar en extranjeria.
    Y se me olvidaba el lleva dos años esperando la respuesta de la nacionalidad y nada y ese es el susto q esa chika le quite los papeles y quede elnindocumentado

  13. Janet dice:

    Hola buenos días, quería información de los pasos a seguir, yo tengo ya residencia permanente, pero mi NIE es comunitario y me he divorciado, no quiero que aparezca en mi tarjeta el nombre de mi ex, ya notifique en Extranjería adjuntando la sentencia de divorcio en donde no sólo me han dado la custodia sino la patria potestad de mi hijo, también aporté orden de alejamiento por violencia doméstica. Que debo hacer ahora? A dije me dirijo y con qué documentación?
    De antemano muchísimas gracias por su tiempo y ayuda.

    1. alone dice:

      pues tienes que esperar hasta que te manden una carta de extranjeria porque ellos van a vereficar los documentos adjuntados y si todo bien pues con la carta ya puedes pedir cita para pedir otra tarjeta al no constar el nombre de tu ex marido
      suerte

  14. Luisa dice:

    Hola Vicente La hija de mi cónyuge tiene La tarjeta. COmunitaria por mi. Yo ya no la tengo a cargo porque Ella trabaja hace casi un año pero no está dada de alta el dinero lo gana en negro. Puedo quitarla del régimen Comunitario.
    .

  15. Luis M dice:

    Hola,

    Llevo al rededor de un año casado y me voy a divorciar por asuntos personales con mi esposa. Ella es española y tengo la residencia por ella. Yo actualmente tengo empleo con buen ingreso. Mi pregunta es, se puede hacer el cambio de Comunitario a residencia por trabajo con contrato temporal? mi contrato lo renuevan cada 6 meses. Mi madre tiene nacionalidad española pero no tiene empleo ahora, podría optar por la residencia a través de ella? Me puede ella reagrupar?
    Alguien que me oriente por favor.

    Saludos,

    Luis M

  16. ENRIQUE GUERRERO dice:

    Tengo un amigo de nacionalidad Colombiana, titular de TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIO al estar casado con Española. Su mujer, ya que aun no están divorciados pero si separados de hecho, se encuentra en Estados Unidos y no pretende regresar. A él le toca renovar la TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIO en estas fechas, tras residir en España de forma continuada durante cinco años. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puede solicitar RESIDENCIA LARGA DURACIÓN, REGIMEN GENERAL, por el supuesto general de residir legalmente durante 5 años, para no depender de la esposa? En caso contrario, ¿cómo puede renovar si su esposa no está con él en España?

    1. Nahir Parainmigrantes dice:

      Tenga en cuenta que para mantener la tarjeta comunitaria se exige no solo seguir manteniendo el vínculo durante toda la vigencia de la misma, sino la convivencia con el ciudadano comunitario. De forma que podrían extinguirle su tarjeta.

      1. ENRIQUE GUERRERO dice:

        Hola Nahir,

        Tu respuesta no se ajusta a mi pregunta. Ya sé que pueden extinguirle su tarjeta de familiar comunitario. La cuestión no es esa. Él no quiere seguir con tarjeta de familiar comunitario, ya que no tiene apoyo de su esposa y ni si quiera está en España. Él lo que querría es tener tarjeta por él mismo, del Régimen General. LARGA DURACIÓN -antigua permanente- por el supuesto general de residir legalmente en España 5 años. ¿Es posible? Yo entiendo que sí.
        Gracias por contestar y saludos

  17. david dice:

    hola vicente porfavor tengo muchas dudas y mucho miedo quiero saber tu respuesta para quedarme tranquilo. me he presnetado solictud de tarjeta comunitaria yo no tengo antecendente penales ni nada. pero el contrato de mi mujer que presentémos ese dia es un contrato de tiempo parcial 8 horas semanales y esta dada de alta pero no sabemos si con eso me dan favorable o me deniegan por falta de medios economicos aunque esta dada de alta. y si mi mujer esta duedada por 300 euros ala hacienda hay que pagarla antes de que se enteran en la extranjeria? porfavor respondenme. muchas gracias

    1. David,

      Tienes que pagar a la hacienda lo que le debes porque sino corres un riesgo muy grande.

      En principio, la presentación de medios económicos también podría ser de una cuenta bancaria tuya o algo que demuestre que aportas económicamente. Eso te lo digo para que os aseguréis de que te la aceptarán, pero dependiendo del sueldo de tu mujer puede que te acepten o no. Busca más información por los foros o internet, que si no mal recuerdo la cantidad exigida puede rondar los 532€ mensuales en el caso de la pareja o sino en su cuenta bancaria debe aparecer que ella tiene lo que equivale a 532€ x 12, pero vamos, la cantidad no la tengo clara, mírala en internet que si lo buscas bien lo encontrarás. Tampoco olvides contratar un seguro para ti.

      Saludos.

      1. david dice:

        gracias rey ya me ha salido favorable y he puesto las huellas sin ninguna complicacion aunque habia un monton de dueda ya la mujer solo cobraba 250 euros al mes .. graciias

  18. Carolina dice:

    Hola, soy Venezolana hace poco tengo la residencia por trabajo, pero a mi esposo le otorgaron la nacionalidad, el caso es que si él puede reagrupar a mi madre para que venga a vivir aquí o para poder reagruparla yo tengo que hacer un cambio de tarjeta de residencia a comunitario. Gracias

    1. ENRIQUE GUERRERO dice:

      Carolina, yo entiendo que sí que tu debes de cambiar tu residencia a TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIA y después reagrupar a tu madre.

  19. CLARA dice:

    Buenas noches tengo la siguiente consulta, estoy en tramites de divorcio, tengo la tarjeta comunitaria al momento de proceder el divorcio yo tenia 3 años y 3 meses de casada pero empadronada con mi ex-pareja 2 años y 6 meses osea no 3 años empadronada…..mi duda y preocupación es pierdo mis derechos de comunitaria al no haber estado los 3 años empadronada con mi ex pareja…gracias un saludo.

    1. Clara automaticamente si,ya pedir su derecho por no padron junto por 3 años.Por ejemplo una amiga mio viva junto por 3 años y casi 4 meses pero cambiar ciudad y padron porque su marido esta en carcel y renovar su tarjeta comunitario con justicante de pdaron y prision.

      1. ENRIQUE GUERRERO dice:

        Jiab no es así. Hay incluso sentencias de recursos contenciosos que avalan la no obligación de estar empadronados juntos el matrimonio. Mientras no hay sentencia de divorcio esas personas están casadas, aunque no vivan juntos.

    2. ENRIQUE GUERRERO dice:

      Buenas noches Clara,

      No. Entiendo que estabas casada con Ciudadano Comunitario, NO pareja de hecho. Así que cuenta el tiempo que has estado casada, hasta que has tenido sentencia de divorcio, independientemente de que hayas convivido con él o no todo ese tiempo. Perderás tus derechos como familiar comunitario a partir de entonces, pero podrás obtener tarjeta de residencia de régimen general si dispones de contrato.

  20. Marie dice:

    Cita

  21. Hola Vincente,Estoy en tramite de la de la TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE .Estado de resolución: EN VIA DE RECURSO casi dos meses queiro sabe si puede empezar divorcio o no ayuda mi por va

  22. Chuck dice:

    Funny, I’m much pickier about boy names than girl names. I find so many more likable girl names than bo802y#3&; huh. And yes, BABY NAME WIZARD is definitely so much more than the meaning and alternate spellings. I love it!

  23. chris dice:

    Hola. Yo soy mexicana y estuve casada con un español durante 9 años; ahora ya nos divorciamos pero yo todavia tengo el NIE de régimen comunitario con su nombre atrás. Mi pregunta es que tarjeta debo pedir. Mi ultimo contrato de trabajo se término el 30 de septiembre de este año. Por ahora no estoy trabajando pero estoy dada de alta en la seguridad social. Puedo cambiar a la tarjeta UE? Mi otra duda es si al cambiarla debo presentar antecedentes no penales de mi país ya que llevo residiendo en España doce años. Muchas gracias un saludo.

  24. buenas
    tengo la tarjeta comnitaria con una española llevamos un año y medio aun estamos juntos.
    pero quiero solicitar la tarjeta inicial tengo un contrato de tres meses.se puede solicitar la tarjeta con este contrato?
    y muchas gracias

  25. symplice dice:

    hola me acaban de modificar mi tarjeta d extranjeros comunitario por pareja de hechos a tarjeta d extranjeros comunitario inicial por cuenta ajena y trabajo que son de 2 anos MI PREGUNTA COMO RENOVAR LA Y CUAL ME CORRESPONDE DESPUÉS GRACIAS

  26. Manuel dice:

    Hola mi nombre es Manuel, mi problema es que llevaba casado con mi ex mujer que es española dos años y 8 meses, pero nos divorciamos por problemas de convivencia, decidimos divorciarme, ella consiguió nueva pareja y yo también. Mi problema es que no llevo los 3 años legal para poder mantener mi recidencia ya que me faltaban solo unos meses. No se que hacer ya que amo a mi nueva pareja, nos llevamos muy bien, tenemos 8 meses de novios, tengo 3 ofertas de empleo y ahora no se si estoy iregular en España o como estoy. Me da mucho miedo salir a la calle por si me para la policía. Aunque tengo el NIE pero dice el nombre de mi ex esposa detrás. Alguien que me ayude y me diga que hacer en mi caso.

  27. yuliette dice:

    hola vicente yo tengo tarjeta comunitaria de residencia pues vine reagrupada por mi padre ahora quiero cambiar a régimen general pues mi esposo esta en cuba y quiero reagruparlo me puede decir por favor que tiempo demora en que te den la nueva tarjeta una ves presentada la documentación para el cambio por favor si me pudiera ayudar gracias saludos buen dia

  28. khaldune dice:

    Hola me gustaria saber en el caso que tengo una comunitaria de 10 años y soy trabajador autonomo cuales son los papelez que falta y que residencia me pertenese gracias a los abogados y abogadas responsable un salud

  29. Naife dice:

    Gracias por la informacion,
    de cuanto tiempo sera la nueva tarjeta? Si te devorsias en menos de tres años de matremonio?

  30. Carlos dice:

    Buenas tardes. Primero agradecerles por los excelentes servicios que ustedes prestan y mantenernos informados a los inmigrantes. Tengo un problema ahora mismo. Mi hijo tiene 24 años y obtuvo su tarjeta comunitaria hace 4 años por yo estar casado con Española. Yo me divorcié este año en enero, no alcancé a informar a Extranjería lo de mi divorcio, por que justo obtuve la nacionalidad española. Ahora el problema es que mi hijo, que ahora mismo está trabajando, tengo el problema que el no podrá cambiar su trabajo a residencia y trabajo por que yo no informé a Extranjería lo de mi divorcio dentro de los tres meses? Que puedo hacer en estos momentos? mi hijo vive en Madrid, ahora mismo esta dado de alta en la seguridad social, podría hacer el cambio al régimen general pero es muy probable que se la denieguen por no haber presentado la solicitud dentro del plazo de la sentencia de divorcio que son tres meses. Que puedo hacer ahora por mi hijo?? Yo tengo DNI Español y al chico se le vence su tarjeta comunitaria el próximo año. Pero claro, en su tarjeta comunitaria figura mi ex esposa. Yo no podría tramitarle una tarjeta comunitaria como si el chico dependiera de mi? o que podría hacer. Muchas Gracias. Si pueden ayudarme.

  31. claudia dice:

    Hola, vivo en españa hace mas de dos años con residencia comunitaria devido a que mi madre es ciudadana española y me reagrupo. tengo a mi esposo en cuba, hace un año nos casamos y quiero reagruparlo pero el mes proximo presento la nacionalidad. quiciera cambiar mi residencia comunitaria por residencia de trabajo para asi poderlo traer conmigo. quiciera saver si influye en algo hacer un cambio de residencia despues que presente la solicitud de nacionalidad? y si tengo que esperar algun tiempo con esa residencia para hacer la reagrupacion? yo cumplo con todos los requisitos establecidos para la reagrupacion, cotrato de trabajo, nomina de mas de 850e, vivienda adecuada, declaracion de renta y demas… porfavor alguien me puede ayudar. gracias.

  32. Kumar dice:

    Hola Senor
    tengo tarjeta comunitaria parmanente quiero cambiar como normal. me puede expicilar como se puede hacer y cual es tarjeta me lo van dar ?

  33. Noelia dice:

    Buenos días, he solicitado el cambio de régimen comunitario por cancelación de pareja de hecho a residencia por cuenta ajena, he durado 1 año en el régimen comunitario, al momento de solicitar la nacionalidad el tiempo que dure con la tarjeta comunitaria es contabilizada como residencia legal.

  34. RAMON dice:

    Bueno dias cancele el registro de pareja de hecho despues de un año, para moficiar la tarjeta comunitaria a trabajo inicial tengo un poco de miedo ya que solo trabajo y cotizo 15 horas a la semana, estoy trabajando solo esas hora hace un año con contrato indefinido, me la pueden negar por estar trabajando tan poquitas horas?

    1. Vicente dice:

      Tienes que ganar por encima del salario mínimo interprofesional, con independencia de las horas.

      1. Ramon dice:

        Hola Vicente, el salario minimo es de 654 euros jornada completa, yo trabajo 15 horas semanales y me pagan 300 euros, quieres decir que aunque trabaje 15 horas debo ganar mas de 654 euros, ayudenme estoy desesperado no quiero q me cancelen mi tarjeta!

        1. Vicente dice:

          justamente, lo importante no es la jornada sino la retribución. debes ganar por encima del SMI. en caso contrario corres el riesgo de denegación.

  35. morad dice:

    hola,, tengo que renovar la targeta comunitaria de 5 años,en la renovacion me dan otra de 5 años o menos si trabajo, gracias

  36. Newland dice:

    Hola ,estoy pensando en divorciarme y nuestro matrimonio ha durado unos meses , resido legalmente desde hace cinco años , en caso de modificar la tarjeta cmunitaria a tarjeta residencia teniendo trabajo y mas de 5 años cotizados , me dan la tarjeta inicial o la de larga duracion ,,

    saludos

  37. lesvia dice:

    Buenos dias yo quiero saber que pasa cuando uno pierde el permiso de trabajo porque regresa a su pais se puede recuperar ami se me vencio la segunda tarjeta en agosto del 2011 y estoy en mi pais pero me gustaria regresar a España

    1. Estefanía Guadix dice:

      Lesvia, en este caso este tipo de tarjeta no se puede recuperar. Para volver a España es necesario hacerlo por las vias establecidas. Aqui le dejo una posible vía https://www.parainmigrantes.info/autorizacion-de-residencia-temporal-y-trabajo-819/

  38. Ernesto dice:

    Hola, estoy casado con una Ciudadana Española hace mas de tres años, vivo en España hace 2 años y ella regresó a Cuba hace un mes y no regresará a España, yo quisiera divorciarme, pero necesito saber si pierdo mi condición de Residente Comunitario, es decir, si tengo que cambiar la tarjeta,actualmente estoy trabajando, además quisiera saber si divorciandome en Cuba y legalizandolo surge el mismo efecto que si me divorciara aquí, ya que en España demora y cuesta mucho un divorcio por lo contencioso.Gracias.

    1. Estefanía Guadix dice:

      Ernesto, aqui le dejo un enlace con la información https://www.parainmigrantes.info/cambio-de-residencia-comunitaria-por-divorcio-nulidad-o-cancelacion-743/

  39. Ss.xhola mi nombre es tere estoy casada con un comunitario.pero aun no nos hemos divorciado.aunque no vivimos juntos hace anos. x el no esta en espana. Y tengo denunicia de malos tratos. Puedo hacer el tramite.y por cuantos anos dan esta tarjeta. Por favor comtestarme.gracias.me gusta toda la informacion que nos dan.

  40. Alberto dice:

    Cómo hago en el caso contrario (cambio de cuenta ajena a régimen comunitario)….

    Tengo permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena (2da renovación) y me he casado con una francesa.

    Tengo que esperar a que se vaya a caducar mi tarjeta actual para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (caduca en Julio de 2013)?… o puedo pedir el cambio en cualquier momento?

    Las ventajas de tener la de familiar de ciudadano de la UE es que puedo trabajar como autónomo y que caduca cada 5 años.

  41. gaetan dice:

    Buscando hola soy gaetan estoy viviendo con una chica espagnola de la misma edad 32anos. somos pareja de hecho y tengo de 5ans comunitario. hace 1ano que tengo papeles.quiero saber si mi mujer me quita los papeles tendre derecho a haber la residencia o que papel habra? gracias

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