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Modificación de régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo para investigación para los miembros de la familia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada
Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9)
Autorizació
n por modificación del régimen comunitario por cese de la condición de comunitario para investigación
Es una autorización de residencia y trabajo para investigación que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
Titulares de Tarjeta de Familiar que cesan en la aplicación del Régimen de Ciudadano de la Unión
Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:
– Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
– Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
- Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
- Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
- Haber sido víctima de violencia doméstica.
- Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
- Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
Requisitos
1. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3. Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad. Se podrá recabar información consultado la página https://portal.mineco.gob.es/es-es/Paginas/default.aspx
4. Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
5. El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
7. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario.
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
4. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
5. Documentación que identifique al organismo de investigación:
o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
6. Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijada la residencia. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Plazo de presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.
Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador.………10,50 euros
o Modelo 790, Código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:
retribución inferior a 2 veces el SMI. epígrafe 1.2 por cuenta ajena para investigación, a abonar por el empleador:…………….. 195,88 euros
retribución igual o superior a 2 veces el SMI. epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación: ….391,79 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/ Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular, y su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación.
La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajar en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social (o desde la notificación de la concesión si ya estuviera en alta), deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, horario y pedir cita previa, consultar: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17)
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Hoja informativa actualizada a enero de 2016.
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Buenas noches. Tengo una situación complicada. Mi marido tiene caducada su tarjeta NIE desde hace 2 y 3 meses. La renovación del permiso fue denegado por antecedentes. Un abogado que llevaba el tema y nuestro dinero siempre dice que está tramitando y ya perdimos en contencioso y que ahora esta en el constitucional y hasta ahora nada. Tenemos una niña pequeña. Él sigue trabajando sin problemas, y hasta ahora ni cancelan su documento ni el Abogado di nada…los antecedentes tiene fecha para cancelar en noviembre de éste año…podéis decirme algo a respecto…
se puede cambiar el carnet de conducir maroqui por uno espanol?
y ya tengo la nacionalidad espanola
Hola,quiero preguntar si los extranjero de la comunidad europea se le va a cambiar el certificado comunitario con alguna tarjeta(en condiccione),porq ese papel se estropea y en muchos caso se rompe y dificil de yevarlo encima…..gracias..un saludo…