Modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa (nulidad, divorcio, cancelación)

Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia no lucrativa por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

renovar el nieLey Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9.4)

¿Si me divorcio y no estoy trabajando, qué tipo de tarjeta de residencia puedo solicitar?

Se trata de una autorización de residencia temporal que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la modificación de la residencia a régimen general?

1. Haber sido anulado el vínculo matrimonial, divorciado o cancelado la inscripción como pareja registrada y poder acreditar uno de estos supuestos:

  • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
  • Tener otorgada la custodia de los hijos.
  • Poder acreditar que han existido circunstancias difíciles como ser víctima de violencia doméstica.
  • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

4. Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de permanencia y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Para su sostenimiento mensualmente el 400% del IPREM, que en este año 2011 asciende a 2.130,04 euros.
  • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que en este año 2011 asciende a 532,51 euros.

5. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

¿Qué documentación tengo que presentar?

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar el formulario.

2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.

3. Documentación que acredite la duración del matrimonio, o tener otorgada la custodia, o que han existido circunstancias de violencia de género o el derecho de visita.

4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anterioers a su entrada en España.

5. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.

Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicacdas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

6. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.
Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los seis meses siguientes a la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarese en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790: ………………………………………………………………………………………………………………….. 10,20 euros

 
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17) Descargar formulario
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
 

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7 comentarios en “Modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa (nulidad, divorcio, cancelación)
  1. karim dice:

    ¿hola buenas. yo soy un extranjero me case con una española. hace dos años y medio lo que paso me perdio trabajo y mi mujer esta muy harta de mi y al final m dejo q nos divorciamos mejor con acuerdo , el pregunta q tengo es q m va a pasar con la tarjeta comunitaria cuando voy a renovar y q tengo q hacer para quedarme con mi tarjeta sin problemas y cual es tarjeta del dos años o de 1 año si me lo canbien un saludo gracias ????

  2. karim dice:

    hola buenas. yo soy un extranjero me case con una española. hace dos años y medio lo que paso me perdio trabajo y mi mujer esta muy harta de mi y al final m dejo q nos divorciamos mejor con acuerdo , el pregunta q tengo es q m va a pasar con la tarjeta comunitaria cuando voy a renovar y q tengo q hacer para quedarme con mi tarjeta sin problemas y cual es tarjeta del dos años o de 1 año si me lo canbien un saludo gracias ?

  3. Nayyar dice:

    hola buenas yo soy un extranjero m case con una española hace cinco un años. tengo la tarjeta comunitaria. estoy divorciado hace cinco meses com mi esposa. quiero cambiar la tarjeta. mis permera tarjeta va caduca i desiembre 2012.
    Quiera saber que como lo pide y quales modelo engo que solicitud.
    qual es tarjeta me dan ahora.
    un saludo
    Gracias
    Nayyar

  4. hola soy una chica dominicana me case con un colombiano y por medi de la agrupacion pude tener mi documentacion ahora yo estoy trabajando tengo contrato de trabajo y tenemos 5 años de casados quiero saber si me divorcio pierdo los papeles gracias

  5. azdin dice:

    hola buenas yo soy un extranjero m case con una española hace un años y medio lo q paso q todavia no m trabaje y mi mujer esta muy harta de mi y al final m dejo q nos divorciamos mejor con acuerdo , el pregunta q tengo es q m va a pasar con la tarjeta comunitaria cuando voy a renovar y q tengo q hacer para quedarme con mi tarjeta sin problemas un saludo gracias

    1. naoufal dice:

      hola buenas. yo soy un extranjero me case con una española. hace dos años y medio lo que paso me perdio trabajo y mi mujer esta muy harta de mi y al final m dejo q nos divorciamos mejor con acuerdo , el pregunta q tengo es q m va a pasar con la tarjeta comunitaria cuando voy a renovar y q tengo q hacer para quedarme con mi tarjeta sin problemas y cual es tarjeta del dos años o de 1 año si me lo canbien un saludo gracias ?

  6. CARLOS HANOVER dice:

    PARA LOS DISCAPACITADOS EXTRANGEROS QUE ESTAN ESPAÑA LA RENOVACION DE LA TARGETA ESIGUAL QUE METOCA EL CAMBIO DE TARGETA PARA OTROS 2 AÑOS PERO NO COTICE LO SUFICIENTE

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