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Aquí tienes una Guía Completa para Renovar tu Arraigo Social.
GUÍA RENOVACIÓN ARRAIGO SOCIAL
Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 202).
¿Puedo modificar la autorización de arraigo a residencia no lucrativa?
Es una autorización de residencia no lucrativa, que puede obtener el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Requisitos necesarios para la modificación
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Encontrarse en situación de residencia por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
3. Que el extranjero tenga medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, sin necesidad de desarrollar actividad laboral.
Si en la concesión de la autorización inicial de un arraigo social se le eximió del contrato de trabajo amparado en los ingresos de un familiar o aún cuando se aporta dicho contrato de trabajo, ahora se justifica que los gastos de residencia se los sufraga un familiar se le exigirá, en ambos supuestos, el porcentaje del 100% del IPREM establecido para la renovación de la reagrupación familiar. En el resto de los supuestos de modificación de autorización de circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa se exigirá el 400% del IPREM.
4. Tener cobertura de asistencia sanitaria.
5. Que el extranjero carezca de antecedentes penales en España.
6. Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario.
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
4. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
5. En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presenta la presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar si se presenta dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.3 «autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales»: ……………………………………………….……15,76 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificado).
La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años.
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17). Descargar formulario
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18,54 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Hoja informativa actualizada a enero de 2016.
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Hola,mi falta 4meses para renovar mi residencia de 1año,sin trabajo tengo dos niños quiero trabajar que voy hacer por favor ,es un trato de los hombres,ayudarme ,estoy en catalunya mi dijon si no tengo contrato de 1año se van mi dan 2años también sin trabajo,que significa esso¿¿tengo titulo cursos…yo esperando contestar .gracias.
Ola me llamo Carlos soy de Perú y m mujer es de honduras , nos casamos en Madrid y como puedo obtenerse la residencia legal a ella
Ya que por.contrato mi jefe me édejó tirado teniendo ya todos los papeles sólo faltaba el contrato y me dejó tirado ahí como puedo hacer. Necesito ayuda gracias