Cambiar la Tarjeta de Estudiante para trabajar por Cuenta Ajena en España
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Son muchos los ciudadanos extranjeros que deciden venir a España para comenzar con unos estudios o ampliar los que ya tienen. Y es que hoy día nuestro país se ha convertido en un destino perfecto para estudiar gracias a la gran variedad de centros y de formación que se ofertan.
Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y Director del portal Parainmigrantes.info te lo explica todo en el siguiente vídeo.
Por ello, es también muy habitual que muchos de estos ciudadanos extranjeros extracomunitarios que vienen a estudiar a España, llegado el momento también quieran trabajar. En este caso, y si tienen una oferta de empleo, para poder comenzar a trabajar una de las opciones que tienen es modificar tu tarjeta de estudiante a una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
Normativa aplicable
⋅ Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
⋅ Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 a 70 y 199).
Autorización para Trabajar por Cuenta Ajena
Cuando se solicita una Modificación de la Estancia por Estudios a una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, lo que se concede es una autorización de residencia y trabajo, la cual debe solicitarla el empleador o empresario.
Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.
Requisitos para Modificar la Estancia por Estudios
Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional .
Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.
Documentación para Modificar la Estancia por Estudios
La documentación que tendrás que gestionar para poder cambiar tu tarjeta de estudiante para poder trabajar por cuenta ajena:
Impreso de solicitud en modelo oficialmodelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, debiendo acreditarse la titulación homologada cuando fuera necesario.
Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
Contrato de trabajo firmado.
Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Solicitud de la Autorización por Cuenta Ajena
Sujeto legitimado para presentar la solicitud del cambio de la tarjeta de estudiante es el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Presentación de la solicitud del cambio de tu tarjeta de estudiante se deberá presentar durante la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años. La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
⋅ Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador
⋅ Modelo 790: Código 062 a abonar por el empleador
Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.
Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página AQUÍ.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17). Descargar formulario.
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Familiares de Estudiantes
¿Qué autorización tendrán mis familiares si modifico mi autorización de estudiante?
Los miembros de la familia del extranjero y que cuenten con la tarjeta de estudiante y que se encuentren conviviendo con él como familiares de estudiantes pueden obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud, el trabajador extranjero personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar servicios.
Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:
Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:
Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.
Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles.
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
En caso de reagrupación familiar de menores, será suficiente con la acreditación de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI sin que esta cantidad se incremente en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya convivan con el reagrupante en España a su cargo.
En todo caso, si no se alcanzan dichas cuantías, se exigirá un 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, cuando la unidad familiar sea de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad, y por cada menor adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.
En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporalEl impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.
La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.
Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.
Al igual que el trabajador en el plazo de un mes desde que aquél haya sido dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Buenos dias,
Soy y mi mujer somos estudiante en Madrid (doctorado) y ahora despues de 6 anos queremos saber si podemos cambiar el nie de estudiante a golden visa (visa oro)? y si lo puedo hacer como hacerlo? tenemos piso en nuestro pais y queremos venderlo y comprar un piso a qui. sabemos que tenemos pagar 500000 euros . solo no sabemos si es posible que cambiar el nie de estudiante a golden visa?
Un saludo,
Ali
Tengo visado estudiante y en marzo 2021 cumplo 3 años en la misma condición en España. Mi tarjeta actual de visado estudiante caduca en febrero 2021. Mi pregunta: ¿cuándo o en que momento debo hacer la solicitud para el cambio a tarjeta de residencia y trabajo?.
Saludos.
Hola pudiste hacerlo?? estoy en la misma situacion! Agradeceria tu respuesta
Hola,
Tengo visado estudiante y en marzo del 2021 cumplo 3 años en la misma condición. Mi tarjeta actual del permiso de estudiante caduca en febrero del 2021. Mi pregunta: ¿cuándo debo hacer la solicitud para el cambio de mi visado estudiante a tarjeta de residencia y trabajo?.
Saludos
Hola. He solicitado pareja de hecho hace 1 más pero no me han llamado todavía para confirmarla. Mi tarjeta de estudiante caduca 07.09.2020. Después voy a solicitar una tarjeta de régimen comunitario. Así, mi pregunto es: si tengo que obtener algún documento después de la caducidad de mi tarjeta de estudiante mientras la espera de resolución sobre pareja de hecho (por lo que antes no puedo solicitar tarjeta familiar) para asegurarme que me quedo en España legalmente? Gracias.
Un saludo,
Polina
Hola, la empresa en la que me encontraba haciendo practicas me decidio contratar, esto se dio durante el tiempo en que esperaba respuesta a mi prorroga de estudios (mi visado de estudiante de 1 año vencio en setiembre y lo solicite en noviembre). Al iniciar la solicitud en Marzo,yo no contaba con mas de 3 años como estudiante, la abogada que me asesoro me dijo que yo podía iniciar ese proceso estando en España sin problemas, ya que no me encontraba en situación irregular (porque aun no me respondían mi prorroga).
Luego decidi irme a mi pais (Peru) y esperar mi tramite, ya que no recibia respuesta tampoco de la prorroga, pero ahora al recibir mi resolucion de Residencia de Trabajo por cuenta Ajena me ha salido NO FAVORABLE, ya paso 1 semana y no recibo la resolucion, pero mi temor es que halla iniciado mal el proceso, y no deberia haber estado en España para iniciarlo.
De ser asi habria alguna forma de recurrir o deberia asumir que ese ha sido el motivo por el rechazo y deberia volver a iniciar el proceso una vez mas?
Gracias
Buenos días:
Tengo esta situación, soy MIR y he terminado la residencia, ya me han hecho el trámite de cambio de estudiante residencia de trabajo y quiero reagrupar a mi esposo, me dicen que no es posible por que debo tener un año con residencia de trabajo.. he leído y releído y no encuentro por ninguna parte esa información.. el tiempo de MIR (tengo 5 años en España cumplidos con visa de estudios) no cuenta para nada?? y esto de que tengo que tener un años con visado de trabajo para reagrupar a mi esposo es verdad o es posible que el funcionario este equivocado?? que otra forma tengo de reagruparlo en caso de que sea cierto? ayuda por favor :(
Buenas!
Agradeceria facilitar algun portal o sitio donde descargar el modelo de contrato para modificacion de estancia por estudios a residencia por cuenta ajena.
Un saludo
Quisiera saber si durante el tiempo que la solicitud esté en trámite, es posible trabajar o debo esperar que respondan y me den de alta en la seguridad social?
Buenas noches,
La situación es la siguiente: queremos traer a mi primo de 18 años (próximo a los 19), desde Colombia; vivimos aquí en España abuela (con NIE permanente - tiene la custodía; más no patría de potestad), tías y primos (primos hermanos), todos con DNI español.
Quisiera saber mediante qué método podemos traerlo de manera legal con permiso de residencia y trabajo. Entiendo que causa de estudios, por ejemplo un FP de grado superior (duración dos años escolares), no sería suficiente al ser 3 años mínimo de estancia; en este caso si se desea prorrogar la estadía, debe él retornar a Colombia y generar una renovación de visado desde allí, o puede hacerlo desde aquí?
Podemos en algún caso traerlo y alegar que vive con su familia y conseguir mediante este medio sus documentos para poder residir y trabajar legalmente aquí?
Veo realmente muy confuso el tema de contrato de trabajo en la actualidad para poder conseguir este hecho. Había pensado en que viniera de turista, y pudiera en ese tiempo conseguir trabajo, pero leyendo varías fuentes de información al respecto, existen muchas pegas para conseguirlo por ese método. La vía de estudios aparentemente parece ser la más adecuada para ello.
Agradecería su respuesta y en su caso más alternativas.
Si fuera posible, por favor, también agradecería un teléfono de contacto o e-mail para poder seguir en contacto con ustedes de manera interna.
Gracias.
Un saludo.
Buenos días.
Llevo en España 14 meses con visado de estudiante ya termine mis estudios y quisiera empezar a trabajar, tengo una oferta de trabajo pero quisiera saber cuales son los tramites que debo seguir para poder pasar a visa de trabajo ya que no llevo los 3 años en España.
Hasta que no lleve tres años de forma continuada en España no puede pasar de "estudiante" a "residente", pero puede compatibilizar sus estudios con un trabajo siempre que sea compatible con los estudios (contrato a tiempo parcial o fines de semana. Si es jornada completa debe coincidir con el periodo vacacional del estudiante), y siempre que el salario que percibe no tengan el carácter de recurso necesario para el sustento o estancia.
Hola,
¿Pero es posible pedir visa de trabajo estando como estudiante en España(por menos de 3 años)?
Mi consulta es similar , llevo en España casi 6 meses con visa de estudios (el cual dura 10 meses)y desde el segundo mes empece a trabajar , la empresa tiene planes de contratarme terminando el periodo de beca, al ser nacional de Perú por el convenio que existe , puedo cambiar mi situación a residente por trabajo temporal ? , un saludo.
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Buenos dias,
Soy y mi mujer somos estudiante en Madrid (doctorado) y ahora despues de 6 anos queremos saber si podemos cambiar el nie de estudiante a golden visa (visa oro)? y si lo puedo hacer como hacerlo? tenemos piso en nuestro pais y queremos venderlo y comprar un piso a qui. sabemos que tenemos pagar 500000 euros . solo no sabemos si es posible que cambiar el nie de estudiante a golden visa?
Un saludo,
Ali
Llámenos y vemos su caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola,
Tengo visado estudiante y en marzo 2021 cumplo 3 años en la misma condición en España. Mi tarjeta actual de visado estudiante caduca en febrero 2021. Mi pregunta: ¿cuándo o en que momento debo hacer la solicitud para el cambio a tarjeta de residencia y trabajo?.
Saludos.
Hola pudiste hacerlo?? estoy en la misma situacion! Agradeceria tu respuesta
Hola,
Tengo visado estudiante y en marzo del 2021 cumplo 3 años en la misma condición. Mi tarjeta actual del permiso de estudiante caduca en febrero del 2021. Mi pregunta: ¿cuándo debo hacer la solicitud para el cambio de mi visado estudiante a tarjeta de residencia y trabajo?.
Saludos
Hola. He solicitado pareja de hecho hace 1 más pero no me han llamado todavía para confirmarla. Mi tarjeta de estudiante caduca 07.09.2020. Después voy a solicitar una tarjeta de régimen comunitario. Así, mi pregunto es: si tengo que obtener algún documento después de la caducidad de mi tarjeta de estudiante mientras la espera de resolución sobre pareja de hecho (por lo que antes no puedo solicitar tarjeta familiar) para asegurarme que me quedo en España legalmente? Gracias.
Un saludo,
Polina
Hola, la empresa en la que me encontraba haciendo practicas me decidio contratar, esto se dio durante el tiempo en que esperaba respuesta a mi prorroga de estudios (mi visado de estudiante de 1 año vencio en setiembre y lo solicite en noviembre). Al iniciar la solicitud en Marzo,yo no contaba con mas de 3 años como estudiante, la abogada que me asesoro me dijo que yo podía iniciar ese proceso estando en España sin problemas, ya que no me encontraba en situación irregular (porque aun no me respondían mi prorroga).
Luego decidi irme a mi pais (Peru) y esperar mi tramite, ya que no recibia respuesta tampoco de la prorroga, pero ahora al recibir mi resolucion de Residencia de Trabajo por cuenta Ajena me ha salido NO FAVORABLE, ya paso 1 semana y no recibo la resolucion, pero mi temor es que halla iniciado mal el proceso, y no deberia haber estado en España para iniciarlo.
De ser asi habria alguna forma de recurrir o deberia asumir que ese ha sido el motivo por el rechazo y deberia volver a iniciar el proceso una vez mas?
Gracias
Buenos días:
Tengo esta situación, soy MIR y he terminado la residencia, ya me han hecho el trámite de cambio de estudiante residencia de trabajo y quiero reagrupar a mi esposo, me dicen que no es posible por que debo tener un año con residencia de trabajo.. he leído y releído y no encuentro por ninguna parte esa información.. el tiempo de MIR (tengo 5 años en España cumplidos con visa de estudios) no cuenta para nada?? y esto de que tengo que tener un años con visado de trabajo para reagrupar a mi esposo es verdad o es posible que el funcionario este equivocado?? que otra forma tengo de reagruparlo en caso de que sea cierto? ayuda por favor :(
Buenas!
Agradeceria facilitar algun portal o sitio donde descargar el modelo de contrato para modificacion de estancia por estudios a residencia por cuenta ajena.
Un saludo
Quisiera saber si durante el tiempo que la solicitud esté en trámite, es posible trabajar o debo esperar que respondan y me den de alta en la seguridad social?
Buenas noches,
La situación es la siguiente: queremos traer a mi primo de 18 años (próximo a los 19), desde Colombia; vivimos aquí en España abuela (con NIE permanente - tiene la custodía; más no patría de potestad), tías y primos (primos hermanos), todos con DNI español.
Quisiera saber mediante qué método podemos traerlo de manera legal con permiso de residencia y trabajo. Entiendo que causa de estudios, por ejemplo un FP de grado superior (duración dos años escolares), no sería suficiente al ser 3 años mínimo de estancia; en este caso si se desea prorrogar la estadía, debe él retornar a Colombia y generar una renovación de visado desde allí, o puede hacerlo desde aquí?
Podemos en algún caso traerlo y alegar que vive con su familia y conseguir mediante este medio sus documentos para poder residir y trabajar legalmente aquí?
Veo realmente muy confuso el tema de contrato de trabajo en la actualidad para poder conseguir este hecho. Había pensado en que viniera de turista, y pudiera en ese tiempo conseguir trabajo, pero leyendo varías fuentes de información al respecto, existen muchas pegas para conseguirlo por ese método. La vía de estudios aparentemente parece ser la más adecuada para ello.
Agradecería su respuesta y en su caso más alternativas.
Si fuera posible, por favor, también agradecería un teléfono de contacto o e-mail para poder seguir en contacto con ustedes de manera interna.
Gracias.
Un saludo.
Buenos días.
Llevo en España 14 meses con visado de estudiante ya termine mis estudios y quisiera empezar a trabajar, tengo una oferta de trabajo pero quisiera saber cuales son los tramites que debo seguir para poder pasar a visa de trabajo ya que no llevo los 3 años en España.
Hasta que no lleve tres años de forma continuada en España no puede pasar de "estudiante" a "residente", pero puede compatibilizar sus estudios con un trabajo siempre que sea compatible con los estudios (contrato a tiempo parcial o fines de semana. Si es jornada completa debe coincidir con el periodo vacacional del estudiante), y siempre que el salario que percibe no tengan el carácter de recurso necesario para el sustento o estancia.
Hola,
¿Pero es posible pedir visa de trabajo estando como estudiante en España(por menos de 3 años)?
Ya que lo de los tres años para poder continuar como residente en España sin la necesidad de pedir visado como sale en Artículo 199 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703
o te refieres a que no hay posibilidad?
Mi consulta es similar , llevo en España casi 6 meses con visa de estudios (el cual dura 10 meses)y desde el segundo mes empece a trabajar , la empresa tiene planes de contratarme terminando el periodo de beca, al ser nacional de Perú por el convenio que existe , puedo cambiar mi situación a residente por trabajo temporal ? , un saludo.