Cambiar la Tarjeta de Estudiante para trabajar por Cuenta Ajena en España

Son muchos los ciudadanos extranjeros que deciden venir a España para comenzar con unos estudios o ampliar los que ya tienen. Y es que hoy día nuestro país se ha convertido en un destino perfecto para estudiar gracias a la gran variedad de centros y de formación que se ofertan.

Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y Director del portal Parainmigrantes.info te lo explica todo en el siguiente vídeo.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Por ello, es también muy habitual que muchos de estos ciudadanos extranjeros extracomunitarios que vienen a estudiar a España, llegado el momento también quieran trabajar. En este caso, y si tienen una oferta de empleo, para poder comenzar a trabajar una de las opciones que tienen es modificar tu tarjeta de estudiante a una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.

Normativa aplicable

⋅ Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)

⋅ Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 a 70 y 199).

Autorización para Trabajar por Cuenta Ajena

Cuando se solicita una Modificación de la Estancia por Estudios a una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, lo que se concede es una autorización de residencia y trabajo, la cual debe solicitarla el empleador o empresario.

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

Requisitos para Modificar la Estancia por Estudios

  • Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional .
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.
modelo de contrato de trabajo

Documentación para Modificar la Estancia por Estudios

La documentación que tendrás que gestionar para poder cambiar tu tarjeta de estudiante para poder trabajar por cuenta ajena:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial modelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, debiendo acreditarse la titulación homologada cuando fuera necesario.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Solicitud de la Autorización por Cuenta Ajena

Sujeto legitimado para presentar la solicitud del cambio de la tarjeta de estudiante es el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).

  • Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar servicios.
  • También puede presentar la solicitud de forma telemática a través de la plataforma MercurioEnlace externo al portal. Os recordamos que para realizar trámites a través de la plataforma Mercurio es indispensable disponer de un certificado electrónico.

¿Cuándo se hace la solicitud del cambio de tarjeta de estudiante a residente?

Se puede hacer dentro de los 60 días previos a la caducidad de la tarjeta o bien dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de tu autorización de estancia por estudios. La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.

Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

⋅ Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador

⋅ Modelo 790: Código 062 a abonar por el empleador

  • Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.
  • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.

Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página AQUÍ.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17). Descargar formulario.

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Familiares de Estudiantes

¿Qué autorización tendrán mis familiares si modifico mi autorización de estudiante?

Los miembros de la familia del extranjero y que cuenten con la tarjeta de estudiante y que se encuentren conviviendo con él como familiares de estudiantes pueden obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud, el trabajador extranjero personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar servicios.

Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.
    • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
    • Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles.
      • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
      • En caso de reagrupación familiar de menores, será suficiente con la acreditación de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI sin que esta cantidad se incremente en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya convivan con el reagrupante en España a su cargo.
      • En todo caso, si no se alcanzan dichas cuantías, se exigirá un 110% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, cuando la unidad familiar sea de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad, y por cada menor adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.
    • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporalEl impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.
  • La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.
  • Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.
  • Al igual que el trabajador en el plazo de un mes desde que aquél haya sido dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    • En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación

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141 comentarios en “Cambiar la Tarjeta de Estudiante para trabajar por Cuenta Ajena en España
  1. Vaneza Gomez dice:

    Buenos dias, trabajo actualmente para una empresa pequeña de la generalitat, me dicen que si me ayudan con el trámite, pero no saben cómo presentar la solicitud, si se supone que es el empleador quien debe hacer el trámite cómo se debe ingresar a la plataforma mercurio? O quién debe ir a la oficina de extranjería con los documentos? Podría ir yo misma con todos los documentos a presentar la solicitud?

    Muchas gracias

  2. David dice:

    Acabo de renovar por segunda vez mi visa de estudios y en mi nuevo NIE pone «prorroga estu o/e investiga aut. trabajar cta. ajena/ prop».
    Significa esto que estoy autorizado a trabajar?

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Sí, está autorizado a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, con una limitación de 30 horas semanales.

  3. Ali Elhami dice:

    Buenos dias,
    Soy y mi mujer somos estudiante en Madrid (doctorado) y ahora despues de 6 anos queremos saber si podemos cambiar el nie de estudiante a golden visa (visa oro)? y si lo puedo hacer como hacerlo? tenemos piso en nuestro pais y queremos venderlo y comprar un piso a qui. sabemos que tenemos pagar 500000 euros . solo no sabemos si es posible que cambiar el nie de estudiante a golden visa?
    Un saludo,
    Ali

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Llámenos y vemos su caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  4. Ángel Pérez dice:

    Hola,

    Tengo visado estudiante y en marzo 2021 cumplo 3 años en la misma condición en España. Mi tarjeta actual de visado estudiante caduca en febrero 2021. Mi pregunta: ¿cuándo o en que momento debo hacer la solicitud para el cambio a tarjeta de residencia y trabajo?.

    Saludos.

    1. Hola pudiste hacerlo?? estoy en la misma situacion! Agradeceria tu respuesta

  5. Ángel Pérez dice:

    Hola,

    Tengo visado estudiante y en marzo del 2021 cumplo 3 años en la misma condición. Mi tarjeta actual del permiso de estudiante caduca en febrero del 2021. Mi pregunta: ¿cuándo debo hacer la solicitud para el cambio de mi visado estudiante a tarjeta de residencia y trabajo?.

    Saludos

  6. Polina dice:

    Hola. He solicitado pareja de hecho hace 1 más pero no me han llamado todavía para confirmarla. Mi tarjeta de estudiante caduca 07.09.2020. Después voy a solicitar una tarjeta de régimen comunitario. Así, mi pregunto es: si tengo que obtener algún documento después de la caducidad de mi tarjeta de estudiante mientras la espera de resolución sobre pareja de hecho (por lo que antes no puedo solicitar tarjeta familiar) para asegurarme que me quedo en España legalmente? Gracias.

    Un saludo,
    Polina

  7. Hola, la empresa en la que me encontraba haciendo practicas me decidio contratar, esto se dio durante el tiempo en que esperaba respuesta a mi prorroga de estudios (mi visado de estudiante de 1 año vencio en setiembre y lo solicite en noviembre). Al iniciar la solicitud en Marzo,yo no contaba con mas de 3 años como estudiante, la abogada que me asesoro me dijo que yo podía iniciar ese proceso estando en España sin problemas, ya que no me encontraba en situación irregular (porque aun no me respondían mi prorroga).
    Luego decidi irme a mi pais (Peru) y esperar mi tramite, ya que no recibia respuesta tampoco de la prorroga, pero ahora al recibir mi resolucion de Residencia de Trabajo por cuenta Ajena me ha salido NO FAVORABLE, ya paso 1 semana y no recibo la resolucion, pero mi temor es que halla iniciado mal el proceso, y no deberia haber estado en España para iniciarlo.

    De ser asi habria alguna forma de recurrir o deberia asumir que ese ha sido el motivo por el rechazo y deberia volver a iniciar el proceso una vez mas?
    Gracias

  8. Yessica dice:

    Buenos días:

    Tengo esta situación, soy MIR y he terminado la residencia, ya me han hecho el trámite de cambio de estudiante residencia de trabajo y quiero reagrupar a mi esposo, me dicen que no es posible por que debo tener un año con residencia de trabajo.. he leído y releído y no encuentro por ninguna parte esa información.. el tiempo de MIR (tengo 5 años en España cumplidos con visa de estudios) no cuenta para nada?? y esto de que tengo que tener un años con visado de trabajo para reagrupar a mi esposo es verdad o es posible que el funcionario este equivocado?? que otra forma tengo de reagruparlo en caso de que sea cierto? ayuda por favor 🙁

  9. mosab dice:

    Buenas!

    Agradeceria facilitar algun portal o sitio donde descargar el modelo de contrato para modificacion de estancia por estudios a residencia por cuenta ajena.

    Un saludo

  10. Daniel M dice:

    Quisiera saber si durante el tiempo que la solicitud esté en trámite, es posible trabajar o debo esperar que respondan y me den de alta en la seguridad social?

  11. Tatiana dice:

    Buenas noches,

    La situación es la siguiente: queremos traer a mi primo de 18 años (próximo a los 19), desde Colombia; vivimos aquí en España abuela (con NIE permanente – tiene la custodía; más no patría de potestad), tías y primos (primos hermanos), todos con DNI español.

    Quisiera saber mediante qué método podemos traerlo de manera legal con permiso de residencia y trabajo. Entiendo que causa de estudios, por ejemplo un FP de grado superior (duración dos años escolares), no sería suficiente al ser 3 años mínimo de estancia; en este caso si se desea prorrogar la estadía, debe él retornar a Colombia y generar una renovación de visado desde allí, o puede hacerlo desde aquí?

    Podemos en algún caso traerlo y alegar que vive con su familia y conseguir mediante este medio sus documentos para poder residir y trabajar legalmente aquí?

    Veo realmente muy confuso el tema de contrato de trabajo en la actualidad para poder conseguir este hecho. Había pensado en que viniera de turista, y pudiera en ese tiempo conseguir trabajo, pero leyendo varías fuentes de información al respecto, existen muchas pegas para conseguirlo por ese método. La vía de estudios aparentemente parece ser la más adecuada para ello.

    Agradecería su respuesta y en su caso más alternativas.

    Si fuera posible, por favor, también agradecería un teléfono de contacto o e-mail para poder seguir en contacto con ustedes de manera interna.

    Gracias.

    Un saludo.

  12. Nathalia Medina dice:

    Buenos días.

    Llevo en España 14 meses con visado de estudiante ya termine mis estudios y quisiera empezar a trabajar, tengo una oferta de trabajo pero quisiera saber cuales son los tramites que debo seguir para poder pasar a visa de trabajo ya que no llevo los 3 años en España.

    1. Nahir Parainmigrantes dice:

      Hasta que no lleve tres años de forma continuada en España no puede pasar de «estudiante» a «residente», pero puede compatibilizar sus estudios con un trabajo siempre que sea compatible con los estudios (contrato a tiempo parcial o fines de semana. Si es jornada completa debe coincidir con el periodo vacacional del estudiante), y siempre que el salario que percibe no tengan el carácter de recurso necesario para el sustento o estancia.

      1. Hola,

        ¿Pero es posible pedir visa de trabajo estando como estudiante en España(por menos de 3 años)?

        Ya que lo de los tres años para poder continuar como residente en España sin la necesidad de pedir visado como sale en Artículo 199 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703

        o te refieres a que no hay posibilidad?

        1. xiomy dice:

          Mi consulta es similar , llevo en España casi 6 meses con visa de estudios (el cual dura 10 meses)y desde el segundo mes empece a trabajar , la empresa tiene planes de contratarme terminando el periodo de beca, al ser nacional de Perú por el convenio que existe , puedo cambiar mi situación a residente por trabajo temporal ? , un saludo.

  13. Hola,
    Mi situacion es la siguiente:
    Yo tengo ahora una estancia por estudios y vivo aquí en españa con mi marido de hecho es el encargado de mis gastos, mi marido es extranjero y tiene una residencia de trabajo de larga duración, entonces quiero cambiar mi estancia por estudios a residencia por reagrupación familiar y me gustaria saber que si es posible hacer este cambio sin necesidad de salir de españa y cuales el proceso a seguir.
    Un saludo
    Muchisimas gracias

  14. mayko dice:

    Buenas tardes , estoy en España desde de 2014 o se más de 3 años , hoy soy estudiante de doctorado y tengo una beca con apoyo financiero atribuido por la Comisión Europea a través del programa Erasmus Mundus – gestionada por la universidad del Oporto – Portugal , me gustaría saber si hay algún problema mediante el contracto de trabajo que yo haga el cambio de estatus de estudiante para trabajo , visto que la beca no es paga ni por España ni por el país de origen.

  15. Hola 2 cosas:

    1. Es normal que una solicitud de trabajo por cuenta ajenta inicial lleve ya 4 meses «EN TRAMITE» segun la web de consulta de extranjeria?

    2. He estado como estudiante y la empresa es quien esta haciendo todos los tramites luego de haber cumplido mas de 3 años con estancia de estudios, en la web de consulta cuando miro como va mi tramite dice: Tipo de Autorización: RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO CUENTA AJENA INICIAL, mi pregunta es: no deberia decir: MODIFICACION DE ESTUDIO A TRABAJO o algo asi?

    Me preocupa que se este tramitando un procedimiento que no es

    Gracias

    1. Daniel M dice:

      Hola Joan.

      Quisiera saber si finalmente tuviste respuesta y a los cuantos meses?
      Durante esos meses que ha estado en trámite es posible trabajar? o toca esperar a que den alguna respuesta? gracias.

      Daniel M

  16. Gabriela dice:

    Hola! tengo una duda, sobre el certificado de no haber sido becado por mi país de origen o entidades españolas. Ya tengo el certificado de la AECID, ¿quiero saber si debo entregar igualmente el de la misión diplomática de mi país? o con una declaración jurada mía expresando que no he sido becada por mi país basta. Muchas gracias por la información.

    1. Hola Gabriela!

      Una pregunta, tienes el modelo de la declaración jurada que exprese que no has sido becada en tu país?

      Yo voy a realizar el trámite también, y tengo entendido que hay que llevar las dos.

      De antemano, muchas gracias, Maru!

      1. Nahir Parainmigrantes dice:

        Como documentos acreditativos de no haber sido becado se debe aportar:
        -Certificado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) , que acredite que el interesado no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles y
        -Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular o de las autoridades del país de origen sobre la causa de la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado.

  17. Susana dice:

    Hola, buen día.

    Lo descrito en este artículo aplica también para cambio de visa de estudiante a prácticas remuneradas? o se debe realizar otro proceso?

    Aún no tengo los tres años de residencia, por lo que no me queda claro si debo regresar a mi país de origen para realizar la aplicación.

    Saludos!

  18. Buenos días: quisiera saber si es imprescindible terminar la carrera, para poder pedir dicha modificación? O basta con llevar 3 años estudiando y tener aprobadas las materias matriculadas en el curso?
    Muchas gracias

  19. Eda Padua dice:

    Hola, buenos días!

    Tengo un visado de estudiante y tengo una empresa interesada en contratarme, pero me gustaría saber como proseguir delante de las siguientes circunstancias:

    – Llevo 2 años y 4 meses
    – He venido a España con una beca de mi universidad en Brasil y la estuve cobrando por 5 meses en mi primer programa de intercambio y luego hice un postgrado con medios económicos propios.
    – MI visado caduca el 05/05/2017, después de esta fecha qué tengo que hacer para solicitar el trámite?

    Gracias!

  20. Hola, Puedes hacerme el favor de enviarme el correo de La Oficina Española donde uno solicita el certificado de q no he sido Becada aqui para venir a estudiar, es q esta mañana hable por vía telefónica con Estefania una compañera de trabajo de vosotros y me dijo q me había enviado la información a mi mail pero no me ha llegado nada. Gracias

  21. Hola. Soy acompañante de estudiante, mi marido tiene 3 años como estudiante en España y yo tengo una oferta de empleo. Mi pregunta es, al cumplir empadronada 3 años en el país puedo pedir una residencia yo con ese contrato sin necesidad de que mi marido encuentre empleo primero? El no puede pedir residencia porque estuvo becado.

    Muchas gracias 🙂

  22. Castellanos dice:

    Hola buen día.
    llevo en Madrid 2 años y 4 meses como estudiante y tengo un NIE vigente hasta agosto del 2017 y cumpliría los 3 años de residencia continua como estudiante en octubre del 2017. he realizado 2 masters, uno en marketing y otro en big data y los 2 ya los he culminado. Ahora me encuentro haciendo practicas en una empresa de telecomunicaciones por 1 año, ( con este contrato de practicas pude renovar mi ultimo NIE). tengo contrato de practicas hasta el 1 de agosto 2017, pero la empresa donde estoy haciendo practicas quiere contratarme de forma fija a partir del 1ro de agosto. mi pregunta es: ¿Es posible cambiar mi estatus migratorio solo faltando 2 meses para cumplir los 3 años de estadía continua en España? y si es posible, ¿ a partir de que momento puedo introducir los papeles a migración? ya que, justo cuando se me acaba el contrato de practicas a los días se me vencerá el NIE de estudios.
    Muchas gracias.

    1. Daniel M dice:

      Hola,

      Me encuentro en una situación similar a la tuya.
      Pudiste hacer los trámites finalmente? Cómo los hicicste?

      Un saludo

      1. Hola!! al final pudiste solicitar el cambio a trabajo con el mes faltante para los 3 años??

  23. Hola buenas tardes,

    Soy estudiante y llevo mas de 3 años en Barcelona. La empresa en que estoy haciendo las prácticas me ha ofrecido el contrato. Como me caducaba la tarjeta de estudiante hice la prorroga para no perder la regularidad.

    Mi pregunra es: podré tramitar arraigo estando en la situacion regular con la tarjeta de estudiante? Muchas gracias

  24. karina dice:

    Buenas noches , soy estudiante y vivo mas de tres años en españa con la tarjeta de estudios quiero modificar la tarjeta de estudiante al de trabajo por cuenta ajena ya que hay una empresa que me contratara , mi duda es la siguiente cuantas horas de trabajo debe indicar el contrato de trabajo , si hay un mínimo o un máximo de horas de trabajo , para que extranjería me acepte y no me rechace la solicitud. gracias espero una respuesta

  25. karen dice:

    Buenas noches , soy estudiante y vivo mas de tres años en españa con la tarjeta de estudios quiero modificar la tarjeta de estudiante al de trabajo por cuenta ajena ya que hay una empresa que me contratara , mi duda es la siguiente cuantas horas de trabajo debe indicar el contrato de trabajo , si hay un mínimo o un máximo de horas de trabajo , para que extranjería me acepte y no me rechace la solicitud. gracias espero una respuesta

  26. Patricia Méndez dice:

    Hola, soy MIR en Galicia y termino en mayo de este año. Quisiera saber si alguien me da un contrato como cuidador puedo cambiar mi permiso por uno de trabajo antes de terminar el MIR?
    Gracias

  27. Hola, actualmente tengo una empresa dispuesta a contratarme, cumplo con todos los requisitos de estancia, etc. Me gustaría saber si, cuando se habla de contrato significa que se debe presentar un precontrato con las condiciones de lo que sería el contrato de trabajo una vez que me concedan la residencia o de lo contrario sería un contrato de trabajo pero con la cláusula de incorporación una vez me concedan la residencia… otra cuestión importante es que en el procedimiento de presentación exige que el empresario o representante legal sea quien presente la solicitud personalmente, por razones de tiempo en la empresa me ponen pegas por este motivo, quieren que sea yo el encargado de presentar todo.. eso es posible? O tienen que acudir ellos conmigo? estamos con esa duda y os agradecería la información y ayuda. Saludos

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Usted no puede solicitarlo, tiene que ser la empresa. Debe presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

  28. Hola, tengo todo preparado para hacer el cambio de estudio a trabajo por cuenta ajena, ya tengo todos los requisitos y mi empleador es una empresa grande sin problemas, solo tengo una duda: llevo ya 3 años y 1 mes con estancia de estudios y he realizado en ese tiempo unas certificación de redes oficiales, he sacado un titulo de experto en telecomunicaciones y ademas estoy finalizando mi trabajo de fin de master en ingeniería de telecomunicaciones (todo lo anterior mencionado ha sido en la misma Universidad de Alicante) mi única duda es la del master del cual presentare el TFM en junio lo que quiere decir es que aun cuando he aprovechado todo este tiempo y he culminado todas mis materias aun me falta dicho TFM, eso en vuestra experiencia creen que conllevara algún pero con mi tramite? Gracias

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Generalmente no suele haber ningún problema, siempre y cuando pueda acreditar que ha realizado sus estudios con aprovechamiento.

  29. Erika Ozuna dice:

    Hola! estoy haciendo una formacion desde hace año y medio y acabara en 6 meses. Mi pregunta es si puedo cambiar mi visado de estudiante a visado de trabajo ya que hago mis practicas con posibilidad de contratacion. Necesito orientacion para poder hacer toda la tamitacion con tiempo.
    Agradecere toda la ayuda posible!
    Saludos 🙂

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Erika en el post publicado tiene toda la información sobre las posibilidades de modificación de su autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena.

  30. Lilibeth dice:

    Hola buenas tardes, es posible tramitar el cambio de visa de estudiante a de trabajo teniendo solo estancia de dos años en España?

    Anticipo las gracias por sus comentarios.

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      1. Acreditar la permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:

      a. Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

      b. Extranjeros en posesión de título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.

  31. Hola,
    Soy la ciudadana de pais que no esta incluida a EU. He vivido 5 años con la tarjeta de estudiante y he obtenido el titulo universitario. Durante esos 5 años he renovado cada año el tarjeta de estudiante. Pero despues de 5 años volví a mi pais donde he vivido casi 1 año. Despues volví a España con el visa de estudiante y recibí la tarjeta de estudiante otra vez. Ahora estudio el master y tengo la persona que quiere contratarme. Puedo cambiar mi tarjeta de estudiante a tarjeta de residencia por trabajo o no?
    Me interesa, Se puede el intervalo entre tarjetas influir sobre la modificacion de la situacion de estancia por estudios a trabajo por cuenta ajena en mi situacion?
    Un saludo

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      De 9 a 19:30 horas (de lunes a viernes) estamos atendiendo en nuestro teléfono de asesoría de extranjería y nacionalidad 807502019. Si usted lo desea, llámenos y le ampliamos la información.

      El coste de nuestro servicio de asesoría telefónica en el 807502019 es de 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Profesional es Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada.

  32. Carlos dice:

    Aunque la normativa dice que si se han presentado los antecedentes penales en el país de origen no es necesario aportarlos nuevamente; sin embargo, sé de casos de hace algunos años en que los solicitaron. ¿Esto se mantiene; qué recomiendan hacer sobre este punto?
    Gracias, un saludo.

  33. RAYDA PATIÑO dice:

    Hola, mi nombre es Rayda Patiño Camino, soy Venezolana y estamos aquí en España desde septiembre de 20015, mi Esposo, nuestros dos hijos menores de edad y yo, estamos realizando estudios de doctorado (ambos mi esposo y yo) con una duración de 3 a 4 años en la universidad Castilla la Mancha de Ciudad Real, tenemos una estancia de estudio e investigación de mi esposo y los demás estamos como familiares de estudiante aunque yo también estoy realizando mi doctorado, ambos somos Ingenieros Químicos con maestrías en Ingeniería Química,y mas de 15 años de experiencia docente en una prestigiosa Universidad Venezolana, necesitamos asesoría en cuanto a que desconocemos los procedimientos para cambiar el NIE de estudiante y familiares de estudiante a los de Residentes porque nuestra intención es culminar los doctorados a finales de 2018 y buscar empleo para mantenernos como residentes legalmente en España.

  34. Hola

    Hace unos meses renové como estudiante, estaba viendo una oferta de estudio en portugal para iniciar despues que caduque mi residencia actual. Mi pregunta es sobre los 120 dias, si renuevo con un estudio de master baratos para que me den esa residencia de estudiante para vivir mi 3 año en este proceso, y acepto lo de portugal y solo es ir a tomar clasw dos veces por semana y tengo la posibilidad de volar semanal o cada mes de españa a portugal no tengo problemas a futuro cuando decida pedir arraigo. Es decir me.preocupa que el estar emtrando y saliendo todo el año haga problemas cuando haga mi solicitud.

    1. No tendrás problema. Los tendrías si pasaras un tiempo muy prolongado fuera del país ya que pierdes el derecho a tu visa de estudios.
      Con tu permiso (que creo entender que es de multiples entradas y salidas) puedes entrar y salir de españa tantas veces como quieras

  35. Andreina dice:

    Buenas tardes,
    Mi NIE de estudiante se vence hoy, pero no conseguí cita para ir con mi empleador hasta el día 3 de noviembre, para cambiar mi estatus a residencia de trabajo por cuenta ajena,
    Mi duda es si me puedo presentar con el NIE de estudiante teniendo 3 días vencido,
    Gracias!

    1. Si puedes siempre que demuestres que tomaste cita dentro del plazo estipulado (antes de que se venciera) llevando una impresión de pantalla del día que solicitaste la cita y del día que se asignó.

      Saludos,

  36. vannessa dice:

    Hola, cuento con visado de estudios que caduca en 15/02/17, sin embargo, se me ha presentado una oportunidad laboral (disponibilidad inmediata), mi empleador esta dispuesto a redactar el contrato para lo cual necesita el numero de seguridad social, es acaso necesario que en el contrato figure dicho codigo???. Necesito alguna luz sobre este tema pues me parece una gran oportunidad laboral. A la espera de sus comentarios.
    Gracias.

    1. Buenos dias,

      Por mi experiencia te indico. Con el visado de estudiante el único trabajo que podrás hacer a tiempo completo son prácticas (intership). Puedes solicitar un numero de seguridad social en administración de la Seguridad Social, por eso no hay problema, solo tienes que sacar cita previa en tu localidad (puedes hacerlo a través de internet).

      De todos modos, existe una autorización de trabajo para la visa de estudiante, pero creo recordar que solo podrás trabajar a medio tiempo y solo en horas no solapadas con tus clases. Además el coste de solicitud de esta autorización lo debe asumir el empleador. También puedes trabajar a tiempo completo pero durante 3 meses creo y durante periodo no lectivo.

      La opción más viable para trabajar es cambiar tu visa de estudiante a autorización de residencia temporal, pero vas a tener que demostrar que has estado creo 2 años viviendo en españa, tener familiar con autorización de residencia y te reagrupe o bien volver a tu país de origen y que el empleador te reclame desde allí (esto ultimo es difícil ya que habiendo tanto paro en España, ponen muchas trabas desde inmigración para darte la visa de trabajo).

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo,

  37. felip dice:

    Yo aporte documentación para este cambio de tarjeta de estudios a trabajo cuenta ajena inicial y me salió desfavorable aludiendo que mi empleador no tiene solvencia suficiente como para contratarme. Que se puede hacer en estos casos?

    1. Manuel dice:

      Hola Felip, estoy en el mismo caso, de cambio de tarjeta de estudios a trabajo, que tiempo tomo extranjería en darte el resultado. Saludos y muchas gracias!!!

      1. Estefano. dice:

        Buen día, Manuel.

        Has recibido respuesta sobre tu cambio de tarjeta. Yo estoy en el mismo caso.

        Saludos.

  38. Patricia dice:

    Buenas, Vicente y todo su equipo. Tengo una duda: Podría cambiar mi tarjeta comunitaria a Residencia y trabajo con un contrato MIR y esto en que me perjudicaría si ya estoy tramitando la nacionalidad (desde Marzo 2015).

  39. Roberto dice:

    Hola, tengo una pregunta.

    Es cierto que con la modificación al nuevo reglamento de extranjería ¿se puede cambiar la estancia por estudios a residencia de trabajo por cuenta ajena acreditando solo 2 años de permanencia? (Esto me lo ha dicho una persona que trabaja en extranjería)

    Un saludo.

  40. TONY NARVAEZ dice:

    Agradezco su asesoría inicial. Debo solicitar Carta de Antecedentes Penales aquí en Venezuela para mi Hijo que vive en Olula del Río en Almería; España; y él no sabe cuál de las dos procedimientos debe realizarse para extender su NIE porque son dos organismos diferentes. Él es Venezolano y se le vence su NIE como Estudiante de Postgrado este 30 de abril y debe renovarlo; pero él no está seguro cuál de los dos organismos debe colocarse en la solicitud que yo debe hacerle aquí en Venezuela para su Carta de Antecedentes Penales porque él ya cumple este 30 de marzo Tres continuos en España como Estudiante de Postgrado y actualmente está como Aprendiz en una empresa en Olula del Río en Almería; España hasta el 10 de Septiembre de este año. Los organismos me ha dicho que se llaman: Arraigo Social y el otro se llama: Modificación de Estancia de Estudiante por Permiso de Residencia y Trabajo. De antemno mil gracias.

    1. Buenos dias,

      No se exactamente que trámites debe hacer, pero le recomiendo que tanto usted o como su hijo llamen directamente al numero de asesoría de esta web: +34 807 502 019

      Siempre que he tenido alguna duda sobre extranjería (mi marido es Colombiano) me han ayudado muchísimo y orientado en absolutamente todo lo que debería hacer.

      No pierda el tiempo buscando en internet, se puede volver uno loco buscando información…es mejor llamar y actuar cuanto antes, el plazo de los tramites a veces juega en nuestra contra!

      Saludos!

  41. Sergio dice:

    Hola. Estoy a punto de terminar mi periodo de formacion MIR y probablemente tenga opcion de quedarme trabajando en el hospital donde me he formado. Normalmente los contratos iniciales que hace el hospital son por periodos de 3 meses. Mi duda es si un contrato por este tiempo, aunque se que se me renovara, me sirve para realizar la modificacion de estancia por estudios a residencia por trabajo?
    De antemano muchas gracias.

    1. Hernan dice:

      Hola Sergio, a mí me queda un año aún para terminar el MIR, me han hecho el mismo ofrecimiento en mi hospital , sin embargo tengo entendido que para que te contraten debes estar inscrito en la bolsa de trabajo, y para ello te piden la nacionalidad española, corrígeme si me equivoco.

      Respecto a tu pregunta, según entiendo, depende de si tu contrato va a ser de tiempo parcial o completo, o solo contrato de guaridas. Si fuese parcial la remuneración que te deben dar debe ser superior al salario mínimo interprofesional y eso no te ofrece el estado habitualmente. Así que lo que suelen exigir como mínimo es un contrato por un año.

      Si tienes alguna información adicional te lo agradecería.

    2. Special K dice:

      Hola! Por la experiencia de amigos míos que estaban en la misma situacion…y despues de marear la perdiz con esas dudas..al final tuvieron que buscar contratos de ayudantes domesticos (así de cutre) con la ayuda de abogados expertos en extranjería y con eso han podido regularizar su situacion y continuar «trabajando» en el hospital..si a eso se le llama trabajar..
      Informate bien..pero mi consejo es que vayas a un buen abogado experto en estos temas y no pierdas mas tiempo
      Suerte!!!

  42. Hola! Es posible hacer el cambio con menos de tres años de estancia? Digamos, 2 años, pero sin cumplir con el apartado de tener la especialidad realizada o entrar al cuerpo militar.

    Gracias por la información 🙂

  43. Nizar dice:

    Hola,

    Tengo NIE de estudiante y una empresa me ofrecio una Beca. ¿Eso impediria que me dieran luego (tras cumplir 3 años residiendo en España y todos los requisitos) un NIE de trabajo por cuenta ajena ?

    1. JORGE ALI ARABE PAREDES dice:

      hola buenos días la pregunta es la siguiente, saben si actualmente residentes MIR extra comunitarios que están haciendo su tercer año, osea ya llevan 3 años que es el requisito indispensable, pueden solicitar el cambio de estudios a permiso de trabajo aun estando en formación en los complejos hospitalarios, pero claro no ellos sino la representados por autoridades de sus hospitales como jefe de recursos humano.

  44. Francisco dice:

    Hola,

    He terminado mis estudios en septiembre, y actualmente me encuentro haciendo prácticas. La empresa en la que estoy haciendo práctica me quiere contratar, pero solamente llevo un poco más de dos años en España. ¿Se puede solicitar la modificación de la situación, o es obligatorio que hayan pasado tres años?

    1. Valeria dice:

      Hola! mi novio pasó por esa situación. Si aun no llevas 3 años como estudiante no puedes cambiar tu visado, pero eso no quiere decir que no puedas gestionar el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. Lo que tuvo que hacer mi novio es: pedir el visado de trabajo estando acá pero una vez que se lo aprobaron tuvo que viajar a su país para ir al consulado español y le pongan el sello de la nueva visa, así entró dejando de ser estudiante. La clave es que la empresa esté dispuesta a hacer todo esos trámites y que tengas muuuucha paciencia pues se demora.

      1. Ángel Pérez dice:

        Hola! Me encuentro con visado estudiante y en marzo del 2021 cumplo 3 años en España en la misma condición. El permiso de estudiante caduca en febrero 2021 y quiero hacer el cambio a permiso de residencia y trabajo. ¿Cuándo puedo o debo hacer la solicitud del cambio de mi visado estudiante a residencia y trabajo?

        1. Diana Parainmigrantes dice:

          Para ayudarte con tu duda, te recomendamos que realices una consulta de Skype con nosotros https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/

        2. Al final pudiste faltandote 1 mes??

  45. Viviana dice:

    Hola soy Viviana, llevo 4 años como estudiante en España y ahora estoy viendo las posibilidades de modificar mi tarjeta como residencia y trabajo, pero mi NIE vence el 01/02/2016 había ido a extranjeria para saber si me acogían los 90 días después para modificar mi tarjeta y me han dicho que es posible. Pero dentro de los comentarios que he visto aquí anteriormente cuentan el caso de una persona como mi situación y ustedes han respondido que no puede hacerlo después del mes caducado ya que tendría que hacer los papeles en su país de residencia.

    Mi pregunta es si podría presentarlos hasta las 90 días después en que se caduca o no. Y también cuales son los tramites en Madrid para modificar la residencia a trabajo. Vivo en Valencia y he perdido una oportunidad de trabajo porque tardaban dos mes en darme una cita y ahora estoy en un proceso de prueba en Madrid y no se si pueda ocurrir la misma situación. Necesitaría por favor de su ayuda para entender mi situación.

    Muchas gracias por antelación !

  46. Alexander dice:

    Hola, soy Venezolano con nacionalidad Italaiana, pretendo casarme antes de que termine el año, mi pareja tiene nacionalidad Venezolana y entró a España con Visa Estudiante (MIR), que debemos hacer una vez estemos casados? como puede solicitar su cambio de estatus migratorio? alguien sabrá de los requisitos? sería muy grato que pudieran ayudarnos! Muchísimas gracias de antemano.

  47. Paula Vargas dice:

    Buenas tardes,

    Donde puede pedir el requisito número 8. que debo hacer?

  48. Jorge dice:

    Hola, quería saber cual es la opción que puedo tomar en mi situación. E venido a España con una Beca gastronomía al Celler de Can Roca y e finalizado con aprovechamiento. Me dieron una visa por 6 meses y se me vence en dos meses mas, me ofrecieron un trabajo y contrato en el area gastronomica pero e leído que no se puede cambiar el visado por el tema de la Beca!!!! Seria posible que me orienten. muchas gracias

  49. Chauncey Bielefeldt dice:

    When a blind man bears the standard pity those who follow? Where ignorance is bliss is folly to be wise?

  50. mariselys dice:

    Hola soy Venezolana tengo 3 años y medio como estudiante que debo hacer para cambiar de tarjeta ya puedo pedir arraigo y como lo puedo hacer?

    1. Yosu Parainmigrantes.info dice:

      Mariselys, en su caso no debe pedir un arraigo, tiene qué solicitar una modificación de tarjeta. En este enlace encontrará información: https://www.parainmigrantes.info/modificacion-de-la-situacion-de-estancia-por-estudios-a-trabajo-por-cuenta-ajena-644/

  51. Daniela dice:

    Hola, yo llevo 2 años actualmente estudiando en España y me faltaría uno para poder hacer el cambio a visa de trabajo. Cuando quiera hacer el cambio, la empresa que quiera hacer contrato conmigo de trabajo tendrá que hacer un pago, o trámite? O haré yo el trámite de renovación solo llevando el contrato ?

  52. Gonzalo Guerra Ferrer dice:

    Estimados.
    Actualmente tengo un permiso de residencia con excepción de permiso de trabajo, ya que trabajo contratado por una universidad española.
    Estoy mirando algunas opciones de empleo, por lo que entiendo que debiera obtener visa de trabajo por cuenta ajena.
    Este cambio en la modalidad de visado, lo puedo llevar a cabo aquí en España con la oferta laboral y tomando en cuenta que ya cuento con un permiso de residencia vigente?

    Muchas Gracias.

  53. Chiro dice:

    Soy japonesa, y estoy aquí en España con el permiso de estancia como estudiante desde 2008. Ahora una empresa me está ofreciendo un trabajo.

    Queremos hacer el tramite de [Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial], pero me he dado cuenta de que, en los requisitos hay frase como el siguiente:

    Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

    Sin embargo, hasta el año pasado esta condición limitaba la duración del contrato como :
    Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante mínimo un año.

    Mi pregunta es si ya no es necesario que sea un año, sino puede ser menor tiempo como 6 meses. En este caso, ¿la duración de la residencia permitida también es el mismo tiempo?

    O aunque no pone literalmente, en el nivel de gestión en la extranjeria no hay cambio?

    Espero la respuesta.

    Saludos

  54. Sofía dice:

    Hola,

    Ya llevo cinco años con mi tarjeta de estudiante. He terminado uno de los estudios de posgrado por el que en principio solicité el visado para venir a España… pero he seguido estudiando y por ello sigo con el NIE de estudiante. Ahora me han ofrecido un trabajo en servicio doméstico y apoyo infantil. Pero mi pregunta es ¿Puedo solicitar la modificación de mi tarjeta de estudiante a residente y paralelamente solicitar mi renovación como estudiante? Es sólo por tener algo de seguridad en el caso de que me llegaran a denegar la de residente.

    Mil gracias

  55. Hola!

    Tengo una visa de estudiante en practicas por 6 meses. Aún me quedan 3, pero ya me han ofrecido un contrato de trabajo para otros 6 meses.
    Debería solicitar esta modificación o es diferente?
    Alguien me puede asesorar sobre los tramites que debo seguir?

    Gracias y un saludo

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Para solicitar la modificación a residencia y trabajo tendrás que acreditar 3 años en situación de estancia por estudios.

  56. Valentina dice:

    Hola, tengo estancia de estudios y cumpliré 3 años de mi ingreso a España el 12/09/2015 pero mi tarjeta la tengo hasta el 30/09/2015. Mi pregunta es: ¿para hacer la modificación de estancia a residencia y trabajo tengo que hacerlo cuando cumplo los 3 años desde que ingresé a España o en la fecha que dice mi NIE? Son mas de 15 días de diferencia. También he sabido que puedo hacerlo 90 días previos a cumplir los 3 años, ¿eso es verdad?

  57. Diego dice:

    Buenos días,

    Me han ofrecido un trabajo y actualmente estoy con permiso de estudiante hasta septiembre de este año. Me han dicho que debo pedir residencia por arraigo, ya que para pedir la residencia de trabajo por cuenta ajena, mi permiso de estudiante debe estar a 60 días de caducar o dentro de los 90 días después de caducar. ¿Es esto cierto?

    Gracias!

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Diego para poder hacer la modificación tienes que haber finalizado los estudios y normalmente la tarjeta vencerá al tiempo previsto de finalización de dichos estudios. Por eso contempla el reglamento que la modificación debe hacerse en esos plazos.

  58. One Peace dice:

    Hola
    es imprescindible tener la carrera acabada?o basta con estar 3 anos con la targeta de estudiante??
    gracias

  59. Laila dice:

    Hola,

    Tengo un par de dudas en relación a la modificación de la situación de estancia por estudios a trabajo por cuenta ajena.

    Tengo nacionalidad marroquí, y he estado desde el 2008 hasta el 2013 estudiando en España una ingeniería, y por tanto los 5 años con autorización de estancia por estudios. En el 2013 me fui de Erasmus al Reino Unido, y, como este país no era del espacio Schengen, tenía que pedir visado de UK, y no renové mi permiso de estudiante porque iba a estar todo el año fuera (desde septiembre 2013 hasta febrero 2015).

    Hoy me acaban de ofrecer una oferta de trabajo como ingeniera en Madrid, y me gustaría saber si puedo acogerme a la modificación aún con la tarjeta de estudiante caducada (caducaba el 17/09/2013) y así evitar tener que pedir visado de trabajo, que según he leído es muy difícil de conseguir debido a la Situación Nacional de Empleo.

    Muchas gracias.

  60. Adhemar Perez dice:

    Hola soy un Estudiante originalmente soy de Venezuela, Tengo visa de estudiante mi pregunta es si puedo cambiar mi visa por una de trabajo sin tener los 3 años en España?

  61. HOLA una pregunta estoy con residencia por estudios desde ya dos años y mi pregunta es si puedo traer a mi hermano con tarjeta de reagrupacion familiar?

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Con ese tipo de tarjeta únicamente podrían acompañarte tu cónyuge y tus hijos.

  62. ismaem dice:

    Una pregunta Vicente mira tengo tarjeta estudiante hace 5 años es decir que tenia 1 año y luego 2 años y otro 2 años pero sin permiso de trabajo ahora me toca a renobar mi pregunta es me darán larga duración con permiso de trabajo?

  63. Juan S. dice:

    Hola.

    Debo haber terminado completamente mis estudios para obtener el permiso de trabajo?
    Si llevo más de tres años pero acabo de renovar NIE como estudiante puedo aplicar?

    Gracias!!!

    1. yaneisy villalba dice:

      hola, yo estoy en la misma situación, llevo 3 años, pero como estudio un doctorado no le he culminado, podría aplicar a modificar la estancia por estudios a residencia de trabajo??

      saludos

  64. Starlette O'Hara dice:

    Hola! Vine a España hace 5 años para cursar un Master, con una beca carolina (definida como una iniciativa de cooperación científica y educativa más que de cooperación al desarrollo, como podría ser la AECI). Regresé a mi país de origen con la intención de insertarme en el mercado laboral, pero al poco tiempo de volver me aceptaron en un doctorado y volví, optando por ese camino, estando vigente la estancia, que he venido prorrogando sin problemas. Sigo realizando este doctorado todo pagado al 100% por mis propios medios, pero el no ir a clases me deja tiempo para poder activar algún tipo de proyecto o emprendimiento que permita unir la teoría con la práctica sin tener que ser una becaria y poder ayudarme a continuar con mi investigación ya que el tema de becas para investigar está cada día peor. ¿Me impide el haber tenido una beca por meses solicitar este tipo de autorización, cuando durante años me he estado pagando todo? ¿Debo culminar el doctorado? ¿Qué dificultades entraña el pedir una modificación de estancia a residencia y trabajo por cuenta propia? Agradeceré mucho sus respuestas.

    1. Hola, estoy en la misma situación que usted. ¿Al final pudo meter los papeles? ¿hay alguien que sabe algo de este tema?

  65. Juan Pablo dice:

    Hola, yo tengo una beca FPU (del ministerio de educación de españa) para realizar el doctorado, la beca son dos años de beca de estudios y los últimos dos como contrato. Yo ya llevo desde antes más años en españa, por lo que los 3 años los tendría, pero mi duda es respecto a la beca, la beca FPU entra dentro de la categoria de «cooperación y desarrollo»? como puedo saberlo? En caso de no poder cambiarlo por este medio, que otra opción hay? realizar nuevamente el visado en el pais de origen?

    Muchas gracias por la información!!!

  66. fernando dice:

    Hola, estoy tramitando el cambio de estudiante a trabajo por cuent ajena. Llevo casi 2 meses esperando a que me llegue el certificado de no haber sido becado, pero aún nada. Me podrían decir aproximadamente cuánto suele tardar? y cuánto demora el trámite en general? mi visado caduca en diciembre, corro algún riesgo de quedarme en situación de ilegal antes de haber modificado mi situación? Muchas gracias de antemano

  67. Aladin dice:

    Holaa
    llevo 9 años con la tarjeta de residencia como estudiante,estaria agradecido si alguien me conteste a las seguientes preguntas:
    1-al medificar mi tarjeta de estudiante a trabajo por cuenta ajena me permitiran trabajar en cualquier dominio?
    2-cuanto tiempo debo esperar para solicitar la nacionalidad española?
    gracias

  68. Pamela dice:

    Buenas Tardes

    Me gustaría saber quien tiene que sacar la cita para la modificación de estancia si el empleador o el estudiante.

    Gracias

    1. Johnny dice:

      Lo tiene que hacer el empleador

  69. Jorge dice:

    Buen dia,
    He terminado un master en la Carlos III en ingenieria que he completado en dos años y me he inscrito en otro programa pero en otro centro, el EAE, y es un programa superior de gestion y administración empresarial, me gustaria saber si para renovar el NIE con este nuevo programa hay algun procedimiento especial que haya que seguir y si con este nuevo programa me van a poner trabas en la renovación.
    Para ninguno de los dos programas he recibido beca del estado

  70. Adriana dice:

    LLevo dos años en España con NIE de estudiante, viene de mi país gracias a una beca de un organismo español, y luego obtuve otra de un banco ibérico. He homologado mi titulación de licenciada y tengo una propuesta de trabajo. Podría cambiar mi NIE de estudiante por el de residencia y trabajo por cuenta ajena? aunque haya estudiado mis másteres gracias a becas de España. En caso negativo, qué debería hacer: ir a mi país y solicitar el visado desde allí?; solicitar un arraigo?. Gracias de antemano. Un saludo

    1. Vicente Marín dice:

      Adriana, si las becas que te han concedido son becas pertenecientes al grupo de desarrollo y cooperación no podrás modificar y en ese caso deberás acogerte a un arraigo social una vez que este caducada tu tarjeta. Aquí te dejo un enlace con la información https://www.parainmigrantes.info/modificacion-de-la-situacion-de-estancia-por-estudios-a-trabajo-por-cuenta-ajena-644/

  71. KOOROUSH dice:

    Hola, soy estudiante en españa desde enero de 2010,el dia 30/04/2013 entregue mis documentos para modificar la residencia de estudiante a trbajar por cuenta ajena.mi tarjeta se caduca fin de septiembre y todavia no me hanncontestafo nada,en pagina de extranjeria pone EN TRAMITE!!!!
    Puedo sacar otra cita o tengo que esperar?
    Si me deniegan,puedo hacer la modificacion otravez sin tener la tarjeta de eatudiante en vigor?si no se puede hacer esto,puedo hacerlo como el arraigo?
    Muchas gracias un saludo

    1. Karim dice:

      Hola KOOROUSH, me puedes decir como te fue al final?
      estoy ahora mismo en la misma situacion que tu, y no sé que hacer.
      MIL GRACIAS!

  72. hola , he presentado la modificacion de situacion de estancia por estudios a residencia y trabajo ,hace 1mes y medio y todabia no me han contestado y hora se acerca la fecha para renovar la tarjeta de estudiante, la pregunta es: hago la renovacion de tarjeta de estudiantes o no , sabiendo que he presentado antes de la caducidad de mi tarjeta de estudiante la modificacion de la estancia por estudios a residencia y trabajo. gracias .

    1. Estefanía Parainmigrantes.info dice:

      Anas, debes esperar la resolución de esa modificación, dependiendo del volumen de trabajo de la propia Oficina puede tardar un poco más o no.

      1. Hola Estefania , gracias por contestarme , tengo una duda , pero si me denegan la modfiicacion , en este caso estaria yo en situacion de irregular y perdere mi tarjeta de estudiantes .

        1. Karim dice:

          Hola Anas, por favor me puedes decir como fue tu situacion al final?
          si te han respondido o no?
          yo estoy en la misma situacion; he tramitado hace ahora màs de dos meses y todavia estoy sin respuesta.
          MIL GRACIAS!!

        2. milad dice:

          hola anas

          estoy en la misma situación porfavor me digas que pasó en tu caso

          ya tienes tarjeta

          un saludo

  73. Mercedes dice:

    Hola,

    Mi situation es la siguiente:
    Yo tengo visa de estudiante desde octubre de 2012 y termina en diciembre de 2013. Por otro lado, mi esposo tiene residencia con permiso de trabajo por cuenta ajena desde septiembre de 2012 y fue renovada en septiembre de 2013 con vigencia a septiembre de 2015.

    Pensamos tramitar una reagrupación familiar con permiso de trabajo para que yo pueda residir y trabajar en España a partir de 2014.

    ¿Es posible que yo haga una modificación de mi situación sin salir de España?
    ¿Se puede iniciar el trámite de reagrupación familiar mientras yo estoy en España o debo esperar a que termine mi permiso de estudiante y regresar a mi país de origen?
    ¿Cuál es el proceso que debemos seguir?

    ¡Gracias!

  74. andreina gonzalez dice:

    Buenas tardes. tengo pensado realizar un master o tal vez dos en españa pero tengo una hija que estudia secundaria y que de seguro debe viajar conmigo en este caso los procedimientos para la visa de estancia por estudio es similar para ambas o cual seria el procedimiento a seguir , si deseo seguir con el doctorado en españa y requiero conseguir empleo, es posible extender mi permiso a residencia con trabajo, esto puedo hacerlo despues de permanecer cuanto tiempo con mi estancia de estudiante, esta renovacion puede hacerse en el caso de mi hija. gracias

  75. andreina gonzalez dice:

    Buenas tardes. tengo pensado realizar un master o tal vez dos en españa ero tengo una hija que estudia secundaria y que de seguro debe viajar conmigo en este caso los procedimientos para la visa de estancia por estudio es similar para ambas o cual seria el procedimiento a seguir , si deseo seguir con el doctorado en españa y requiero conseguir empleo, es posible extender mi permiso a residencia con trabajo, esto puedo hacerlo despues de permanecer cuanto tiempo con mi estancia de estudiante, esta renovacion puede hacerse en el caso de mi hija. gracias

  76. Martín dice:

    Hola. Gracias por el artículo. Dejo aquí más Info para complementar la información del post. Espero que les sea de ayuda. Saludos!!

    http://www.incoming-students.com/blogs/tarjeta-de-estudiante-y-nie/

  77. fatima zahra dice:

    quiero una cita para renovar mi papeles.essahry fatima zahra con dni x9719823t salud

  78. Andreea Beatrice Buzea dice:

    Hola,llevo 7 años viviendo en España pero sin autorización para trabajar por cuenta ajena.Llevo todos estos años estudiando igual que actualmente.Mis padres están aquí también pero con permiso de trabajo.Qué puedo hacer para obtenerlo yo también? Gracias

  79. Alexandra dice:

    Hola! Mi pareja lleva más de 4 años en España con visado de estudiante y ahora ha solicitado el cambio a visado de trabajo, ya que ha iniciado a trabajar con una universidad pública en España; sin embargo le ha llegado una carta de la oficina de extranjería donde dicen que aunque le han concedido la autorización de residencia temporal y trabajo inicial para investigación autorizado , deberá obtener el visado y su posterior entrada en España, donde entendemos que deberá ir a Colombia(su país de origen) con un plazo de 30 días para solicitar una visa de trabajo.

    Exactamente la carta manifiesta lo siguiente:
    “Ha sido aprobada la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO INICIAL PARA INVESTIGACIÓN”; sin embargo dice que “la solicitud no se ha presentado durante la vigencia de la autorización de estancia principal, incumpliendo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 199. Por otra parte, dicha solicitud cumple los requisitos exigidos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo inicial para la investigación”.

    Quisiera saber si hay alguna posibilidad de hacer los trámites desde España porque de lo contrario deberá comprar un billete de avión muy caro para la próxima semana o si es posible autorizar a alguien en Colombia para que haga sus trámites….o qué opciones existen en este caso?

    Gracias.

    1. Alexandra dice:

      Se me olvidó comentar que él solicitó la visa de trabajo cuando el NIE tenía un mes de vencimiento, sin embargo cuando lo solicitó no le pusieron ningún problema y hasta ahora le informan que la solicitud no se presentó durante la vigencia del NIE, pero que autorizaron su visa de trabajo.

      1. Azahara Parainmigrantes dice:

        Parece ser que en lugar de realizar una modificación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo, por tener el nie caducado, lo han tramitado como una autorización de residencia y trabajo inicial en origen, ya que la modificación hay que solicitarla antes de que caduque la autorización de estancia por estudios. En este caso, efectivamente, tendría que regresar a por el visado de trabajo.

        1. Alexandra dice:

          Gracias por tu información! Efectivamente ya ha viajado!

  80. Tomas dice:

    hola. teñgo la tarjeta permanente (5 años)i pronto teñgo que renovar.No estoy trabajando. Hace falta el conrato de trabajo para renovar o no?gracias

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Tomas, para renovar la residencia permanente no hace falta aportar contrato de trabajo.

  81. ANA MARIA dice:

    hola llevo 5 años y medios en españa ,tengo permiso de residencia por cuenta ajena .hace 3 años que estoy casado con un español ,puedo cambian mi permiso de recidencia por unpèrmiso de forma permanente .gracias

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Ana María, puedes solicitar la residencia de larga duración a los cinco años de tener tarjeta de residencia y trabajo. Por estar casada con español puedes solicitar la residencia de familiar de ciudadano comunitario.

  82. chadi dice:

    Hola :

    llevo casi 4 años y medio con tarjeta estudiante en españa, ahora esta concedida hasta el 30/06/2013 pero todavia no he hecho huellas , voy a modificar mi situación de estancia a estudios a trabajo por cuenta ajena ( puedo presentarlo ahora antes del 30/06 ?), tengo algunas dudas :

    – los antecedentes penales lo presenté con el visado de estudios antes de venir a españa ( hace falta o no)

    -una vez me han concedido una beca de ministerio de 400 euros hace 3 años , estaba pendiente de mi hermano mayor porque él quien me sostenia solo un año aqui en españa ( esto da problemas o no?)

    gracias y saludos

    1. Hola chadi,
      cuando hiciste el cambio de visado, tuviste problemas por la beca de ministerio de 400 euros hace 3 años?
      se puede tener una beca y hacer la modificacion, en excepcion que la beca viene de la AECID?

      gracias

  83. María dice:

    Hola, estoy por terminar un máster de 2 años, fui becada pero he renunciado a la beca y pagado al 100% la deuda, si la fundación que me beco me da un documento donde me liberan del compromiso de volver a mi país y dice que no debo nada, puedo solicitar la modificación de estudiante a trabajador por cuenta ajena o propia.

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      María, en principio por lo que cometas podría solicitarse, no obstante, mira bien los requisitos, a ver si los reúnes todos https://www.parainmigrantes.info/?s=modificacion+de+estudios+a+trabajo

  84. ovidiu dice:

    hola quero preguntar algo yo tengo el permiso de rezidencie con derecjo a trabajar por cuenta ajena y mean dado el papel A4 verde! que melean dado hase 5 años, quero saver si ahora se dan otraves las tarjeta en la provincia de toledo, gracias.

  85. Roger dice:

    Como saber si la «Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen», es correcta. Que tipo de becas no estan en este supuesto?? Graciaspor la ayuda.

  86. leonor dice:

    Hola, quisiera que me ayudasen a resolver la siguiente duda, para la Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial:

    1-Donde puedo conseguir el Certificado de No haber sido Becado o Bubvencionado??, es decir, donde es la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares?? (ya que mi consulado no me la otorga).

    2- Este permiso de trabajo te limitaría la actividad y zona geográfica??

    Muchas gracias

  87. Carolina dice:

    Hola, soy médico, he terminado recientemente mi formación MIR. Me ha contratado una empresa por lo que estoy realizando los trámites correspondientes de modificación de la tarjeta de estudiante al permiso de residencia por cuenta ajena. Han admitido a trámite los documentos con algunos ‘requerimientos’ (me faltaba un sello de asuntos exteriores). La pregunta es: ¿puedo comenzar a trabajar mientras sale la resolución si mi empleador me da de alta en la seguridad social? (yo ya estoy afiliada y fui dada de alta en su oportunidad por el hospital donde realicé mi formación)

    Gracias.

  88. Hola Mauro..lo del arraigo familiar fue inadmitido a trámite ahora está en vía de recurso..me toca esperar a ver que dicen. Mi pregunta es si puedo cambiar de tarjeta de estudiante a residencia y trabajo que no sea relacionado con lo que estudio en caso de que me nieguen el recurso. Saludos

  89. Mauro dice:

    Hola Sora… tengo el mismo caso tuyo pero quería consultarte si te refieres a un arraigo familiar el trémite que te fue inadmitido, en ese caso, dime si te lo rechazaron o directamente no te lo recibieron en la oficina de extranjería. Mil gracias.

  90. Yo tengo tres años aquí…los acabo de cumplir..ya he terminado la parte de las asignaturas pero me falta el trabajo de investigación que defenderé el año que viene…soy madre de un menor español pero mi trámite fue inadmitido por estar regular..ahora bien…si recibo una oferta de empleo en este momento pero que no está relacionado con lo que estudio…será puedo introducir los papeles para cambiar mi estatus de estudiante a residencia y trabajo, he cumplido con el aprovechamiento académico durante estos 3 años…solo me falta defender la tesina el año que viene? gracias de antemano por cualquier información

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