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Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo para investigación
- Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo199).
Tipo de autorización de modificación de estancia a residencia y trabajo para investigación
Es una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación que habilita a los extranjeros que se hallan en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar
Requisitos necesarios
1. Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:
a. Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
b. Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
2. Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
3. No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.
4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad. Se podrá recabar información consultando la página: https://portal.mineco.gob.es/es-es/Paginas/default.aspx
5. Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
6. El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7. El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
8. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación. Descargar formulario
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
4. Documentación que identifique a la organismo de investigación:
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
5. Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.
6. Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento
7. Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen. A tal efecto podrá presentar:
• Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado, o
• Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. El certificado de la Misión Diplomática deberá indicar el motivo de la imposibilidad de acreditar dicho extremo, y hacer referencia a que se considera válida la declaración jurada del estudiante.
8. En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años. La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790: Código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador ………10,50 euros
- Modelo 790: Código 062 a abonar por el empleador:
Retribución inferior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia …………….. 195,88 euros.
Retribución igual o superior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia …………….. 391,79 euros.
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y como máximo cinco años. Su vigencia será coincidente con la de la duración del proyecto de investigación.
La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Autorización de residencia por reagrupación familiar de los familiares que conviven en situación de estancia con el trabajador extranjero
Los miembros de la familia del extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas profesionales que se encuentren conviviendo con él como familiares de estudiantes pueden obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.
Procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud, el trabajador extranjero personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar servicios.
Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:
– Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.
– Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
– Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles.
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2023 asciende a 900 euros.
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2023 se sumarían 300 euros.
– En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal ………………………………………..………………….10,50 euros
El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/
La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.
Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.
Hoja informativa actualizada a enero de 2016.
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Hola soy de Colombia y tengo un permiso de estudiante y estoy tramitando la modificación inicial para el permiso de residencia y trabajo. He recibido una subsanación respecto al requisito que se refiere a la acreditación de no haber sido becado o subvencionado. Hace 2 meses envié la solicitud al MAEC pero no me han respondido aún. A raíz de esto he decido optar por la opción que dice:
-Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. El certificado de la Misión Diplomática deberá indicar el motivo de la imposibilidad de acreditar dicho extremo, y hacer referencia a que se considera válida la declaración jurada del estudiante.
Quisiera que por favor me explicaran mejor que debo presentar porque no lo tengo claro.
Además, quisiera saber si existen modelos de dicho documento.
Por otro lado no entiendo la parte que se refiere a «La imposibilidad de acreditar los medios de vida propios o de beca cuando se presentó la solicitud de visado» y aparte de la declaración jurada que más debo presentar porque se me hace confuso
Gracias por su amable atención
Vine a España hace más de 6 años con una visa de estudiante, con una beca de un organismo de cooperación al desarrollo que duró unos meses, y luego, con recursos propios (y alguna beca que no es de cooperación al desarrollo) me he venido sosteniendo, prorrogando la tarjeta en varias ocasiones, la cual está actualmente en vigor. Realizo estudios de doctorado que aún no he culminado. Han sido más de 5 años manteniendome sola con recalursos propios, pero quisiera poder tener la posibilidad de trabajar y poner en marcha mis proyectos, pero la imposibilidad de trabajar impuesta a los estudiantes me bloquea. ¿Qué salida puedo tener, que no sea el arraigo (que en la práctica lo están otorgando sólo a personas en situación ilegal, que no es mi caso?. ¿Puedo solicitar esta modificación de estancia a permiso de residencia y trabajo -ya sea por cuenta propia o ajena, en mi caso desearía por cuenta propia-, teniendo en cuenta que hay que presentar esa documentación del Consulado español diciendo que no hemos tenido beca?. Los estudiantes estamos como en un limbo jurídico
Hola buenas tardes Adry, se que hace mucho que publicaste tu situación de estudiante, disculpa que te escriba, solo quería preguntarte si lograste resolver tu situación de cambiar tu NIE de estudiante por residencia de trabajo? y si lo hiciste Como lo lograste?, yo me encuentro en la misma situación que tu estabas, soy estudiante con NIE y tuve beca. Muchas gracias y feliz dia
QUE PUEDO ASER CON MI PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO QUE SE ME CAUCO Y ESTOI EN MI PAIS DE ORIGUEN
Juan Pablo, ¿que tarjeta tenias exactamente?
Tenia la tarjeta de residecia y trabajo segunda renovacion