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Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
– Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
– Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 199).
¿Puedo modificar mi autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados?
Es una autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados que habilita a los extranjeros que se hallan en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.
Requisitos necesarios
1. Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:
a. Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
b. Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
2. Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
3. No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
5. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
6. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
7. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
8. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (579,02 euros mensuales en este año 2022).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1158,04 euros en este año 2022). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1158,02+2289,51 euros).
9. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa. Descargar formulario.
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
4. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
o Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
o Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante de la solicitud.
5. Contrato de trabajo firmado.
6. Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
7. Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
8. Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen. A tal efecto podrá presentar:
• Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado, o
• Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. El certificado de la Misión Diplomática deberá indicar el motivo de la imposibilidad de acreditar dicho extremo, y hacer referencia a que se considera válida la declaración jurada del estudiante.
9. En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver hoja informativa de sujetos legitimados).
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años. La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790: Código 052, epígrafe 2.1 «autorización inicial de residencia temporal» a abonar por el trabajador ………10,50 euros
o Modelo 790: Código 062, a abonar por el empleador_
Retribución inferior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia …….195,88 euros
Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia….. 391,79 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación se dará por notificada).
La resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17). Descargar formulario.
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Clasificación internacional uniforme de ocupaciones (CIUO)
Gran grupo 1: miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración pública y de empresas
11 miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración pública.
111 miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos
112 personal directivo de la administración pública
113 jefes de pequeñas poblaciones
114 dirigentes y administradores de organizaciones especializadas
12 directores de empresa
121 directores general y gerentes generales de empresa
122 directores de departamentos de producción y operaciones
123 otros directores de departamentos
13 gerentes de empresa
131 gerentes de empresa
Gran grupo 2: profesionales científicos e intelectuales.
21 profesionales de las ciencias físicas, químicas y matemáticas de la ingeniería.
211 físicos, químicos y afines
212 matemáticos, estadísticos y afines
213 profesionales de la informática
214 arquitectos, ingenieros y afines
22 profesionales en ciencias biológicas y otras disciplinas relativas a los seres orgánicos
221 profesionales en ciencias biológicas y otras disciplinas relativas a los seres orgánicos.
222 médicos y profesionales afines (excepto el personal de enfermería y partería)
223 personal de enfermería y partería de nivel superior
23 profesionales de la enseñanza
231 profesores de universidades y otros establecimientos de la enseñanza superior
232 profesores de la enseñanza secundaria
233 maestros de nivel superior de la enseñanza primaria y preescolar
234 maestros e instructores de nivel superior de la enseñanza especial
235 otros profesionales de la enseñanza
24 otros profesionales científicos e intelectuales
241 especialistas en organización y administración de empresas y afines
242 profesionales de derecho
243 archiveros, bibliotecarios, documentalistas y afines
244 especialistas en ciencias sociales y humanas
245 escritores, artistas creativos y ejecutantes
246 sacerdotes de distintas religiones.
Familiares
Los miembros de la familia del extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas profesionales que se encuentren conviviendo con él como familiares de estudiantes pueden obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.
Procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud, el trabajador extranjero personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar servicios.
Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:
Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.
Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles.
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2022 euros.
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2022 se sumarían 289,51 euros.
En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal ………………………………………..………………….10,50 euros
El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/
La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.
Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.
Hoja informativa actualizada a enero de 2016.
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hola.. yo fui el medico que te llamo a tu linea en la tarde (18-11-2013),sobre que estoy en españa y queria saber como hago para lo del arraigo??
por favor necesito que me responda, ya que despues de las 2 ofertas en firme que me han hecho el ministerio del trabajo lo dijo muy claro, no otorgaran el informe de negatividad ya que hay muchos parados en españa..,
Y lo unico que yo digo, si eso es asi, porque siempre me llegan correos solicitando mis servicios de medico??
Y cuando le planteo la opcion a la empresa solo me dice, cuando tenga el permiso de trabajo , llame que tengo horas para guardias y hasta turnos completos, pero hagase usted el permiso de trabajo..
Como hago??
tengo ya 29 meses aqui en españa o sea casi 2 años y medios..
Buenos días,
mi consulta es referente a este tipo de modificación. Estoy acabando mi formación como MIR (médico interno residente) para la cual cuento con permiso de estancia por estudios. Mi pregunta es si, al tener oferta de trabajo, es esta la normativa que debiera aplicarse, al tratarse de médico con especialidad (veo que está en esa lista) o debiera utilizar la modificación a trabajo por cuenta ajena sin más?
gracias