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Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo
o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo199).
¿Puedo modificar mi autorización de estancia por una residencia y trabajo sin contrato?
Es una autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo que podrá obtener un extranjero que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.
Los familiares del extranjero que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.
Requisitos necesarios
1. Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:
a. Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
b. Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
2. Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
3. No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.
4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
Actividades exceptuadas y su acreditación
* Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las comunidades autónomas, universidades o los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación, promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
Dirigido a: extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
Se acredita: presentando invitación o contrato de trabajo suscrito por el representante legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional.
* Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
Dirigido a: docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
Se acredita: presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad.
* Personal directivo, docente o investigador de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
Se acredita: con la justificación de la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
* Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
* Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.
Se acredita: con la presentación de la acreditación de las autoridades españolas.
* Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
Se acredita: con la presentación de la acreditación por las autoridades competentes.
* Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:
– Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia.
– Que sean ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso. Se excluyen seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, así como personas vinculadas con Orden religiosa que aún no hayan profesado.
– Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
– La entidad se deberá comprometer a los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.
Se acredita: el párrafo uno, mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto de los párrafos, mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.
* Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.
Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–09), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario.
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
3. Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
4. Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
5. Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen. A tal efecto podrá presentar:
• Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado, o
• Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado.
6. En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o inicie la actividad. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años. La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790: Código 052 epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador……………………………….………10,50 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
FAMILIARES
Los miembros de la familia del extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas profesionales que se encuentren conviviendo con él como familiares de estudiantes pueden obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.
PROCEDIMIENTO
* Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador extranjero, personalmente.
* Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.
* Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:
– Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar.
– Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También ses deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
– Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles.
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este año 2023 asciende a 900 euros.
- Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2022 se sumarían 300 euros.
– En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
* Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790: código 052, epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal ……………………. 10,50 euros.
El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: https://www.parainmigrantes.info/tasas-extranjeria-para-descargar-126/
* La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.
* Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.
Hoja informativa actualizada a enero 2016
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Puede un joven latioamericano con 4 años en españa con visado de estudiante, solicitar la nacionalidad española?
saludos…como puede una madre colombiana con residencia permanente , ayuda económica (425€)…renovar la tarjeta de residencia de su hija estudiante y residente mas de 5 años…la hija cumplirá mayoría de edad justo al renovar (dentro de 2 meses)…el problema que ya dejó los estudios……necesita cierta información urgentemente. gracias.
hola buenos dias
tenia una duda respecto a este apartado, en caso de recibir una beca para movilidad erasmus me sera posible luego solicitar una autorizacion de residencia y trabajo? estoy interesada en continuar en españa al terminar mi carrera. Gracias
Hola soy de Colombia y tengo un permiso de estudiante y estoy tramitando la modificación inicial para el permiso de residencia y trabajo. He recibido una subsanación respecto al requisito que se refiere a la acreditación de no haber sido becado o subvencionado. Hace 2 meses envié la solicitud al MAEC pero no me han respondido aún. A raíz de esto he decido optar por la opción que dice:
-Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. El certificado de la Misión Diplomática deberá indicar el motivo de la imposibilidad de acreditar dicho extremo, y hacer referencia a que se considera válida la declaración jurada del estudiante.
Quisiera que por favor me explicaran mejor que debo presentar porque no lo tengo claro.
Además, quisiera saber si existen modelos de dicho documento.
Por otro lado no entiendo la parte que se refiere a «La imposibilidad de acreditar los medios de vida propios o de beca cuando se presentó la solicitud de visado» y aparte de la declaración jurada que más debo presentar porque se me hace confuso
Gracias por su amable atención
Hola Camilo… has podido solucionar el problema?… porque yo estoy en las mismas, nada que me llega la resolución de no haber sido becada…
¿Puede solicitar la modificación de estancia por estudios a situación de residencia con exceptuación de autorización de trabajo una menor (8 años) que lleva residiendo en España durante 5 cursos (desde educación infantil a 2º de primaria) con la finalidad de obtener el titulo de enseñanza primaria? La estancia es en una familia española y tiene la autorización de su padre biológico.