Modificación de autorización de régimen comunitario a residencia no lucrativa

Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia no lucrativa de los miembros de la familia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).

tarjeta-comunitariaReal Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9).

¿Puedo modificar mi residencia si dejo de ser familiar de comunitario y no tengo trabajo?

Es una autorización de residencia temporal que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Titulares de Tarjeta de Familiar que cesan en la aplicación del Régimen de Ciudadano de la Unión

Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:

– Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.

– Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:

  • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
  • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
  • Haber sido víctima de violencia doméstica.
  • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
  • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

1. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3. Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de permanencia y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Para su sostenimiento mensualmente el 400% del IPREM, que en este año 2016 asciende a 2.130,04 euros.
  • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que en este año 2016 asciende a 532,51 euros.

4. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Documentación a aportar

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o en el supuesto de ser menor de edad, por su padre, madre o tutor. Descargar formulario.

2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.

3.En el supuesto de ser mayores de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

4. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.

Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

6. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o en el supuesto de ser menores de edad por su padre, madre o tutor.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.

Plazo de presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

o Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 «autorización inicial de residencia temporal»: ……………………………………………….……10,50 euros

Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero (en el supuesto de ser menor de edad, el padre, la madre o el tutor, acompañado del menor) deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17). Descargar formulario

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Hoja informativa actualizada a enero de 2016.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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15 comentarios en “Modificación de autorización de régimen comunitario a residencia no lucrativa
  1. Homero Segura Maciel dice:

    Buena informacion, vengo leyendo todos los dias las informaciones, tal es asi que ya estoy dando algunas asesoria a laa que requieren de alguna informacion.
    Ahora mi consulta es soy una persona con discapacidad independiente, tengo mi hija nacionalizada española, quiero ser autonomo en España, ¿ podria solicitar reagrupamiento familiar?
    Agradezco su respuesta.

  2. Vicky dice:

    Buenas tardes, por favor necesito información, soy exuatoriana con trajeta de residencia de familiar comunitario, hace mas de dos años que regresé a Exuador estoy separada de mi esposo que es español pero no nos hemos divorciado, mi tarjeta caduca en octubre de este año y quisiera ir a España para mis vacaciones. Puedo ir utilizando esta tarjeta??? Saludos

  3. Elimay dice:

    Buenas tardes,
    Tengo dos consultas:
    Hace 6 meses llegué a España (soy cubana) casada con un español. Hicimos los trámites correspondientes para obtener la residencia por ser familiar de un comunitario. La convivencia ahogó la relación y sólo duró 2 meses. Firmé un acuerdo de divorcio y me fui de la casa. El día antes de salir mi esposo me comunicó que mi residencia había sido denegada por él tener una deuda con la seguridad social (es autónomo) y desde entonces vivo en una pesadilla porque no sé como, ni por que vías podría regularizar mi situación aquí y poder trabajar.

    Cabe destacar que sólo dispongo de 200 euros «mensuales» que me pasa el susodicho, como pensión compensatoria y que jamás me llega en la fecha pactada; siempre mucho más tarde. Podría interponer recurso en su contra por esta razón..? Qué podría suponer para mi en la situación de ilegalidad en la que me encuentro..?

    Por su atención
    Gracias.

    Elimay.

  4. Patricia dice:

    Si el matrimonio ha durado menos de 2 años y nos hemos divorciado y como latinoamericana quiero continuar con una residencia para luego pedir la residencia.

  5. silvia dice:

    Mi consulta es: y si el matrimonio concluye a los 3 años? En ese caso, el regimen comunitario se mantiene o hay que comunicarbel divorcio y hay un cambio en el regimen comunitario a otro? Gracias

    1. Vicente Marín dice:

      Si el matrimonio concluye a los 3 años y el último año al menos se ha tenido residencia legal y continuada en España, para poder mantener el régimen comunitario deberá notificarse a la Oficina de Extranjería.

  6. Miguel dice:

    Buenas,

    Mi pregunta es la siguiente:

    Si en el caso de mi esposa que tiene residencia no lucrativa y quiero modificarla a autorización de residencia en régimen comunitario.

    ¿Como seria el proceso?

    Saludos y muchas gracias

    1. Vicente Marín dice:

      Miguel, debe solicitar la tarjeta de familiar de comunitario, aqui le dejo un enlace con toda la información https://www.parainmigrantes.info/tarjeta-comunitaria/

      1. Miguel dice:

        Muchas gracias por la informacion y lo felicito por la pagina

  7. sandra dice:

    «que requisitos tengo que tener para renovar mi residencia de régimen comunitario la tengo por mi marido español

  8. Ada Leyva Armesto dice:

    Puede un ciudadano cubano venir con contrato de trabajo a España, sin tener en cuenta la situación nacional de empleo, si sus hijos menores de edad poseen permiso de residencia comunitaria por viajar con su abuela materna con nacionalidad española, al ésta acreditar ante el consulado Español en La Habana que dependían económicamente de ella, previa autorización de sus padres,aunque sus padres mantienen la patria potestad.

  9. maria dice:

    hola mi esposo tiene la tarjeta comunitaria exento de pago, por una hija casada con español y esta vencida que solucion me da? o que tramite debe hacer ? gracias maria

  10. Muchisimas gracias para la informacion

  11. Ola , hay mucha informacion pero no estoy segura quen preguntar porque una vez he preguntado y no me han contestado me gustaria si me explicara alquien si tengo que renovar mi Certificado de registro lo tengo desde 2007 ano como cuidadano comunitario soy bulgara . Les agredeseria si me contestan correctamente .Gracias

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