Mi hijo ha nacido en España, ¿Puedo solicitar su nacionalidad española por residencia?

Últimamente hemos recibido varias llamadas en relación a la nacionalidad española por residencia para los niños que han nacido en España. En estas llamadas lo que nos preguntáis es si existe la posibilidad de solicitar directamente la nacionalidad sin necesidad de conseguir previamente una residencia legal en España.

Por ello y para aclarar este tema, os hemos hemos este vídeo y esta noticia.

Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española y director del Portal Parainmigrantes.info os explica con detalle si es posible o no tramitar una nacionalidad española directamente para un menor nacido en España

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Mi hijo ha nacido en España

Muchas veces encontramos comentarios o a personas que afirman que por el mero hecho de nacer en España ya se reconoce automáticamente una nacionalidad española.

Es cierto que en determinadas ocasiones el menor que nace en España de padres extranjeros se le puede reconocer una nacionalidad con valor de simple presunción. ¿Cuándo se produce este reconocimiento directo de la nacionalidad española? Esta nacionalidad con valor de simple presunción se da cuando habiendo nacido el menor en España, ninguna de las nacionalidad de sus padres le reconoce dicha nacionalidad extranjera. Esta nacionalidad española será reconocida directamente siempre que los padres no hayan reconocido o inscrito como nacional extranjero a dicho menor en el Consulado correspondiente.

Este reconocimiento que se hace de la nacionalidad española a estos niños nacidos en España se da para que el menor tenga atribuida una nacionalidad y no sea apátrida.

En este supuesto se encuentran los hijos nacidos en España de padres colombianos, argentinos o brasileños, por ejemplo.

Aquí debéis tener en cuenta que el hecho de que en determinadas ocasiones se reconozca dicha nacionalidad española con valor de simple presunción a los niños nacidos en España no quiere decir que todos los menores que nacen en España sean españoles.

Además de todo esto que os comentamos también debéis tener en cuenta que existen varias vías para adquirir la nacionalidad española. En el Código Civil encontramos desde la nacionalidad con valor de simple presunción, la nacionalidad por opción o la nacionalidad por residencia.

En aquellos casos en los que hijos de ciudadanos extranjeros no se les reconoce una nacionalidad española con valor de simple presunción, la duda que nos trasladáis es la de «mi hijo ha nacido en España ¿puedo tramitarle la nacionalidad española por residencia directamente?». Esto en parte es cierto y es correcto pero debéis tener algo en cuenta, y es que debe, igual que cualquier otro extranjero, debe cumplir una serie de requisitos.

Nacionalidad Española para niños

En aquellos casos en los que al menor que ha nacido en España no se reconoce una nacionalidad española, por tener ya atribuida la nacionalidad de alguno de sus padres, no implica que deje de tener la posibilidad de solicitar una nacionalidad española, en este caso, la nacionalidad española por residencia.

Empecemos en este caso desde el principio.

Ya hemos comentado en otros artículos que el Código Civil establece varias vías para adquirir la nacionalidad española por residencia:

«Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.«

Como podéis ver bastará con un año de residencia legal al que haya nacido en España.

Aquí y como cualquier ciudadano extranjero que accede a la nacionalidad española por residencia es importante:

  • Por un lado que tenga reconocida una residencia legal en España
  • Y por otro lado que cumpla con el plazo establecido, en este caso de un año, de residencia legal y continuada en el momento de solicitud.

En este sentido, lo que queremos dejar claro es que es necesario tramitar primero una residencia legal a ese menor el cual ha nacido en España y una vez que ya tenga cubierto ese año de residencia legal y continuada (desde la concesión de su permiso de residencia) se tramite ya sí, su solicitud de nacionalidad española por residencia.

En este caso y para que el menor pueda acceder a esa residencia legal es necesario que al menos uno de los progenitores tenga residencia legal en España. Aquí lo que se tramita para ese menor es una Autorización de Residencia para menor nacido en España.

Por tanto es importante que quede claro que no se trata de un año de permanencia en España desde que el niño nace en España, sino de residencia legal, es decir que debe tener una autorización de residencia reconocida previamente.

Por tanto el beneficio de haber nacido en España en cuanto a la nacionalidad española por residencia se encuentra en esa reducción del tiempo de residencia previo que es necesario acreditar para esta nacionalidad. El beneficio se nota sobretodo en menores con nacionalidad por ejemplo marroquí.

El menor marroquí nacido en España solamente necesitará un año de residencia legal y continuada y el menor marroquí que no ha nacido en España necesita de 10 años de residencia legal y continuada para acceder a esta nacionalidad española por residencia.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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2 comentarios en “Mi hijo ha nacido en España, ¿Puedo solicitar su nacionalidad española por residencia?
  1. Daniel Son dice:

    En mi caso:
    – Somos una pareja, los 2 con nacionalidad Coreana (Corea del Sur).
    – Estamos «residiendo» en España con una visa de ESTUDIANTE.

    Si es que tenemos un hijo/a en España, lo debemos incluir como Familiar de Estudiante, y luego «RESIDIR» durante 1 año en esa condición para que pueda tramitar la nacionalidad española?

    O existe alguna otra via para pedir un permiso de residencia para este niño/a?

    Gracias.

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Llámenos y vemos su caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

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