Título XI del RD 557/2011, de 20 de abril. Menores extranjeros. Capítulo I: Residencia del hijo de residente
Artículo 185. Residencia del hijo nacido en España de residente.
1. Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia, acompañando original y copia del certificado de nacimiento.
2. Si el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, éstos podrán optar entre solicitar para él la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.
3. En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aqué adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.
En la renovación de la citada autorización de residencia serán valorados, en cuanto a la acreditación de la disposición de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia, junto a los del progenitor del menor, los del primer reagrupante, siempre que el progenitor del menor siga sisendo titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar.
4. Para las renovaciones de las autorizacioens de residencia reguladas en este artículo se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.
5. Las autorizaciones de residencia concedidas en base a lo previsto en los apartados anteriores, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, habilitarán para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
Artículo 186. Residencia del hijo no nacido en España de residente.
1. Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia en España, así como los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España, podrán obtenere autorización de residencia cuando se acredite su permancia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagruapción familiar.
2. Cuando los menores se encuentre en edad de escolarización oblitatoria, se deberá presentar certificado que acredite su escolarización durante su permanencia en España.
3. La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. En caso de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de cinco años.
4. Para las renovaciones de las autorizaciones de residencia reguladas en este artículo se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.
5. Las autorizaciones de residencia concedidas en base a lo previsto en los apartados anteriores, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, habilitarán para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
Buenas Tardes
por favor necesito ayuda Quería saber si es posible que mi niña obtenga la nacionalidad Española por simple presunción ya que ella nació allí. mi problema fue que mi madre tuvo un problema aquí en Colombia y los papeles que mas rápido me podían dar era los colombianos y le tramite esos y vine a Colombia, mi niña puede optar a la nacional por ser su país donde vivió desde su nacimiento hasta sus dos años que estuvo sin ninguna nacionalidad, ahora por problemas económicos y de seguridad de mi hija necesito volver a España y quería saber si puedo contemplar la opción de que me le puedan dar la nacionalidad a la niña,
muchas gracias
hola mi hijo es nacido aqui en españa quisiera saber como puede sacarle la recidencia o nacionalidad ya q ni mi marido ni yo tenemos ningun documento de aqui q nos acredite como legales gracias
buenos dias vicente mira mi caso es el siguiente tengo un niño que nacio aqui en españa el niño tiene el sindrome de down tiene una minusvalia del 33% el niño no lo inscribimos como español por que el niño cuando tenia 8 meses de nacido lo sacamos del pais inscribiendolo en el consulado colombiano ahora el padre lo quiere reagrupar para que el niño este aca con sus padres ahora mi pregunta es la siguiente que requisitos nesesitamos para hacer esta reagrupacion familiar y al cuanto tiempo le pueden otorgar la nacionalidad al bebe y que derechos tiene por su condicion gracias vicente por tu respuesta
hola mi nombre es pablo acavo de quedar en el paro y estava enpesando areunir los documentos para tramitar la recidencia de mis hijos .mi preguntas es estando en el paro igual los podre hacer
Buenos dias Vicente, tengo el siguiente caso. Soy venezolano con residencia de trabajo acá en España. Tengo un hijo de 10años que vive acá en España con su madre,de la cual estoy divorciado hace mucho tiempo y ella está en situación irregular. Tomando en cuenta todo esto, puedo igual solicitarle la residencia a mi hijo si ya tiene dos años viviendo acá?…de antemano Gracias