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Interés superior del menor en situación de desprotección

El Ministerio de Justicia ha publicado el estudio «El interés superior del menor de edad en situación de desprotección como principio de actuación de los Poderes Públicos».
El principio de actuación de los Poderes Públicos ante la desprotección del interés superior del menor
Este estudio doctrinal ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación I+D financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: «La construcción del Interés Superior del Menor desde una perspectiva jurídica y psicosocial. Hacia una visión integradora a la luz de la Ley Orgánica 8/2105»
Su autora es Lucía Vázquez-Pastor Jiménez y resalta del contenido de su trabajo lo siguiente:
En nuestro ordenamiento jurídico, los que primariamente y por disposición constitucional resultan encargados de velar por los intereses del menor de edad son sus padres. Y, con carácter secundario, los poderes públicos que actúan subsidiariamente, controlando la corrección de las funciones parentales.
Esta actuación subsidiaria y excepcional de los poderes públicos es la que centra el presente estudio.
En concreto, se aborda el análisis del sistema de protección jurídica del menor que se encuentra en situación de riesgo o desamparo.
Incidiendo especialmente en el primero y más importante de los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos en la protección de la infancia y de la adolescencia:
la prevalencia del interés superior del menor.
La Protección de los Menores de Edad: un deber de la Familia y de los Poderes Públicos
La protección de los menores de edad se configura a través de un sistema mixto, en el que participan tanto la familia como los poderes públicos. De tal manera que:
- a la familia le corresponde en primera instancia atender a las necesidades básicas de los miembros que la integran
- y a los poderes públicos, facilitar los medios adecuados para la realización de sus fines, además de asumir directamente su protección cuando las circunstancias lo requieran.
La obligación de los padres respecto de los hijos menores no se supedita a ninguna disposición legal, sino que viene impuesta directamente por el texto constitucional:
- «Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda» (art. 39.3 CE)
- Y, por otro lado, en el mismo artículo se establece: «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» (art. 39.1 CE)
Contenidos destacados de este estudio doctrinal
Igualmente, se desgranan otros tantos contenidos que analizan tanto el Marco Jurídico del Sistema de Protección de Menores, así como:
- el principio rector en materia de protección del menor: el interés superior del menor
- derecho del menor a ser oído y escuchado
- actuación de los poderes públicos en situación de desprotección social del menor
- e instituciones de guarda y protección del menor
Si desea consultar el contenido completo, puede acceder a través del siguiente enlace de la página web de los Estudios doctrinales del portal web del Ministerio de Justicia.
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