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La Tarjeta de familiar de comunitario, o mejor conocida como Tarjeta comunitaria, es aquella autorización de residencia que pueden solicitar los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.
Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española nos explica todo lo relacionado con los medios económicos y la renovación de la tarjeta comunitaria.
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Para renovar la tarjeta comunitaria ¿necesito acreditar medios económicos?
Uno de los requisitos para solicita este permiso es que el ciudadano comunitario acredite la disposición de medios económicos suficientes para mantenerse, tanto así mismo, como a los todos los miembros del núcleo familiar, y sobre todo, al familiar que queremos reagrupar.

La acreditación de estos medios económicos puede hacerse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, y dependerá de la situación particular del ciudadano de la UE (si trabaja por cuenta ajena, por cuenta propia o no ejerce ninguna actividad lucrativa).
La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.
Pero, ¿qué ocurre a la hora de renovar? ¿nos siguen exigiendo el cumplimiento de este requisito?
Tras los cinco años de residencia legal y continuada, el titular de la tarjeta comunitaria pasaría a renovar su permiso para la obtención de una tarjeta comunitaria permanente, ya con una duración de diez años.
(Recordamos que el periodo de renovación es de 30 días anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta y los 90 posteriores, sin perjuicio de que pueda imponerse una sanción administrativa en este caso).
Para poder acceder a una tarjeta comunitaria permanente, es indispensable acreditar que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a obtener la tarjeta, es decir, que sigue existiendo el vínculo, la convivencia, dependencia económica…etc. (según el caso), y también, los medios económicos del ciudadano de la UE.
El problema que se plantea en estos casos, es que se exige que estos requisitos se mantengan durante todo el periodo de vigencia de la tarjeta y no sólo en el momento de presentar la solicitud de renovación. De forma que, muchas Oficinas de extranjería están llevando un control de estos supuestos. De forma que, aún quedando plazo de vigencia, si cesa alguna de las circunstancias que dieron derecho a esta tarjeta, podrían extinguirla. (extinción de la tarjeta comunitaria)
En definitiva, la exigencia de medios económicos para la solicitud de la tarjeta comunitaria permanente ha sido una cuestión objeto de debate durante mucho tiempo, que finalmente ha quedado asentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. A día de hoy, la disponibilidad de medios económicos sigue siendo un requisito imprescindible para poder renovar las tarjetas comunitarias, y acceder así, a la permanente.

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
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Hola quería aser una pregunta yo estoy casado tenga la targeta comunitaria de 5 años y el año k viene se caduca mi pregunta es si tengo k presentar contrato de trabajo ono sólo la tengo k renovar
Buen video, muy bien explicado. Pero me queda una duda. Ahora en poco tiempo tengo que renovar la tarjeta de régimen comunitario (entiendo que la renovación es la solicitud de la tarjeta de larga duración UE), los supuestos de la primera solicitud no han cambiado en mi caso, excepto que ahora mismo estoy trabajando por cuenta ajena. Entiendo que aunque no sea dependiente económicamente del familiar de la UE, y el resto de supuestos siguen vigentes, no tendría que haber problemas para renovar la tarjeta comunitaria, no? Es decir, me parecería muy surrealista que porque no soy dependiente económico (cosa que es buena para el ámbito familiar y social), pero sin embargo, cumplo el resto de requisitos (convivencia continua, vínculo familiar, etc), se me extinguiera a tarjeta.
Un saludo y gracias por la labor que hacéis.