Medios económicos para la renovación de la reagrupación familiar

Medios económicos para la renovación de la reagrupación familiar: ¿Cuánto dinero debo acreditar para renovar mi autorización de residencia por reagrupación familiar?

Estefanía Guadix de Parainmigrantes.info y experta en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española te explica todo lo que debes saber sobre la reagrupación familiar y el requisito de los medios económicos.

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Reagrupación Familiar

Tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares. Para ello deben acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos, tanto por parte del residente legal en España, que quiere traer a su familia a vivir con él (reagrupante), como por parte de los familiares extranjeros que vienen a España a convivir con el reagrupante (reagrupados).

Si cumplimos con todos los requisitos, el familiar tendrá una autorización de residencia vinculada a la del reagrupante, por lo que la vigencia de dicha tarjeta se extenderá a la de aquél.

Como cualquier otro permiso de residencia y/o trabajo en España, cuando estés cerca del vencimiento de tu tarjeta deberás renovarla. Para ello cuentas con un plazo en el cual deberás hacer la gestiones oportunas para poder renovar tu permiso por reagrupación familiar.

Los requisitos que debes cumplir son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor, cuando le falten 60 días para su expiración, o estar dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
  • Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco, o la existencia de la unión de hecho en la que se fundamenta la concesión de la autorización a renovar.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia: como mínimo el 100% del IPREM. Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.
  • Disponer de vivienda adecuada.

Medios económicos para la renovación de la reagrupación familiar

Como hemos indicado uno de los requisitos que debes cumplir es el de disponer de recursos económicos. Para poder valorar el hecho de disponer o no de estos recursos económicos se tiene en cuenta el IPREM. Ahora mismo y para este año 2023 el IPREM asciende a 600 euros al mes.

Os detallamos las cantidades que se deben acreditar:

  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
  • Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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5 comentarios en “Medios económicos para la renovación de la reagrupación familiar
  1. Nancy dice:

    Tengo una duda tengo 2 niños y el 1ro en los documentoa nie depende del padre anterior mente dependia de mi por otroa motivos tuvo q depender de su padre podria ahora volver a cambiar para q en el nie el niño vuelva a depender de mi? Ala hora de renovar ?

  2. Javier dice:

    Genial e instructivo, muy pedagógico, felicitaciones.

  3. Buenas tardes,tengo que reagrupar a mi Marido que vive en marueccos y trabajo en una fabrica cobrando 913€ pero Se me quedan 808€ brutos,lo que quiero saber si es sificiente o no?y tambien si me pediran las 5 nominas o mas? Mi residence es de la EU de 5 años. Gracias. Un saludo.

  4. jamal dice:

    buenas dias tengo una prgunta tengo la nacionalidad española y quiero reagrupar a mi hijo de 18 años por favor que requisitos que tengo presentar para traerlo vivir con migo a españ muchas gracias

  5. eliasmadrich dice:

    hola buenas tardes sres por favor quiero saver a hechos papeles arraigo sin trabajo a mi hija mayor de edad vive con migo estan en tramite casi 5 meses. y tambien a mi mujer estan a mi tierra argelia mi sueldo es 1058 euros el mes estan tamite tambien. aver si se posible por favor respuestas elias madrich muchas gracias un saludo

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