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El Arraigo Social sigue siendo hoy día la principal vía para regularizarnos en España. Se trata de una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales y de una duración de un año.
Como cualquier otro permiso de residencia en España es necesario cumplir una serie de requisitos como llevar tres años en España y contar con una oferta de empleo, pero, ¿El empleador debe disponer de medios económicos?
Vicente Marín, abogado experto en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y director del portal Parainmigrantes.info te explica con detalle si es necesario aportar documentación del empleador o empresa.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Uno de lo grandes cambios que se han introducido tras la reforma del Reglamento de Extranjería ha sido en relación al contrato de trabajo necesario para obtener este permiso y en relación a los medios económicos que debe presentar el empleador.
Os ponemos en contexto.
Antes de la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería para poder obtener una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales era necesario acreditar que el empleador o empresario disponía de los medios materiales y económicos para hacer frente a la contratación de un trabajador.
Esto se traducía que junto con el resto de documentación de dicho expediente, era necesario aportar documentación que mostrará que efectivamente ese empleador podía contratarnos y contaba con solvencia para no solo pagar nuestro salario sino también pagar nuestra cotizaciones a Seguridad Social.
Además se requería que éste no tuviera ningún tipo de deuda ni con Hacienda ni con Seguridad Social.
Ahora que ya está en vigor la reforma del reglamento de extranjería y que está publicada la Instrucción 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo, en la misma se establece lo siguiente, y citamos textualmente:
(…) «En la solicitud inicial no será necesario aportar, por parte del interesado, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos 64 y 66 del RLOEX. En los casos en que el
contrato aportado genere dudas fundadas sobre que sea un contrato real y efectivo podrá
requerirse la aportación de documentación adicional sobre estos extremos. La denegación
por esta causa deberá estar adecuadamente fundada y justificada.»
La documentación referida en el artículo 66 es la relacionada con los medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a la contratación del trabajador.
Por tanto si estás preparando tu arraigo social no hace falta que aportes la documentación referida a laos medios económicos del empleador, pero debes ser consciente que la Oficina de Extranjería puede requerírtelos llegado el momento.
Llegados a este punto, creemos que es conveniente recordarte los requisitos que necesitas cumplir para poder obtener el Arraigo Social:
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.
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Hola buenas tardes tengo un contrato para arraigo social pero empleador no tiene declaración suficiente pero el tiene dinero en banco sirve este contrato para arraigo social