Todos sabemos que en el momento de contraer matrimonio con un español o ciudadano comunitario, adquirimos el derecho a residir y trabajar en España al convertirnos en familiares de un ciudadano de la UE, y por tanto, el derecho a establecernos en España junto con nuestro cónyuge.
Pero, ¿qué ocurre si el cónyuge extranjero ya es titular de una autorización de residencia?. Si tuviera una tarjeta de larga duración, ¿podría conservarla o necesariamente debería modificar su autorización por una del Régimen comunitario?

Nuestra normativa de extranjería distingue dos regímenes distintos:
*Por una parte, el conocido como «Régimen general» recogido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Desarrollada en el Reglamento RD 557/ 2011 de 20 de abril.
Dicho régimen se aplica a los extranjeros residentes en España y a sus familiares, siempre y cuando, ninguno ostente la nacionalidad española, ni la nacionalidad de cualquiera de los distintos Estados miembros de la UE, ni del EEE.
*Por otra parte, el «Régimen comunitario» recogido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Este régimen regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como de los familiares, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando le acompañen o se reúnan con él.
Es decir, este régimen será de aplicación a los ciudadanos de la UE y sus familiares cuando tengan su residencia en España.
Por tanto, ¿qué ocurre si un residente legal en España, al cual se le aplica el régimen general, contraer matrimonio con un español o ciudadano de la UE?:
¿Debería cambiar de régimen al convertirse en familiar de comunitario?. ¿Y si tuviera una tarjeta de larga duración?, ¿podría conservarla en este caso?
Lo cierto es que, al cambiar esta circunstancias, es decir, al convertirnos en familiares de comunitario al contraer matrimonio con un español o cualquier otro ciudadano europeo, nos corresponde un régimen distinto al actual, y debemos modificar nuestra tarjeta a cualquiera de las contempladas en el régimen comunitario.
Si el extranjero ya es titular de una tarjeta permanente en régimen general, es decir, una tarjeta de larga duración, la modificación al régimen comunitario no acarrea mayores cambios en las condiciones de residencia del extranjero, puesto que son tarjetas bastantes similares en cuanto a que ambas reconocen el mismo derecho a residir y trabajar en España, en las mismas condiciones que cualquier español, sin restricciones.
Por tanto, el cambio es lo más normal. Pero puede ocurrir que, aunque nos corresponda hacer la modificación, no se cumplan con los requisitos que se exigen para la concesión de la tarjeta comunitaria. Por ejemplo, que ninguno de los dos está trabajando en ese momento o que no se cuenten con seguros médicos. En este caso, al no poder realizar el cambio, el extranjero podría mantener su tarjeta actual.
Recordamos que, para realizar el cambio de régimen cuando ya somos titulares de una tarjeta de larga duración, la modificación correcta sería pasar de una tarjeta permanente del régimen general a otra permanente del régimen comunitario, por lo que el interesado deberá solicitar una tarjeta comunitaria permanente para que, una vez realizado el cambio, quede equiparado en cuanto al reconocimiento de derechos.
-Plazos para solicitar la recuperación de la tarjeta de larga duración
-¿Puedo solicitar la nacionalidad española después de recuperar la tarjeta de larga duración?
-Diferencias entre la Larga Duración, Larga Duración-UE y Tarjeta Comunitaria.
-Larga duración-UE: requisitos y procedimiento
-Larga Duración: requisitos y procedimiento
-¿Cuándo solicitar la Larga duración-UE?
-Tarjetas de Larga Duración-UE emitidas por otros países europeos.

No olvides suscribirte a nuestras Redes Sociales
No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:
- Autorización para la Búsqueda de Empleo: 5 Ventajas
- Cambiar la Tarjeta de Estudiante para trabajar por Cuenta Ajena en España
- 10 Claves del Recurso Contencioso de Nacionalidad Española
- Arraigo Social sin contrato de trabajo ¿Se puede hacer?
- Residencia de Larga Duración en España
abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites
Hola
Soy Maroqui tengo tarjeta de regimen familiar Comunitario permanente , etuve casado con un romana durante 7 anos y h divorciado con Ella desde un ano y medio mi preguntas si tengo dereho para cambiarla a tarjeta regimen general o estoy ilegal me tarjeta va caducar en 2023 . otra pregunta por favor ahora tengo mas de 10 anos en espania puedo pedir la nacionalidad con la tarjeta de regimen Familiar comuniatrio o tengo que cambiarla ?
gracias