Matrimonio entre español y egipcio en Egipto

Matrimonio mixto entre español y egipcio celebrado en Egipto. Requisitos y recomendaciones. Trámites.

En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que El Consulado de España en Egipto no celebra matrimonios cuando uno de los cónyuges es nacional egipcio. Por tanto, para que el matrimonio sea válido, debe celebrarse o bien ante las autoridades egipcias, o ante la autoridad española en España.

matrimonio

Si ambos deciden celebrar su matrimonio en España, básicamente pueden hacerlo de dos formas, ambos de forma presencial mediante el comienzo de un expediente de Matrimonio Mixto en el Registro Civil de su localidad de residencia en España o a través de un Expediente de Matrimonio por Poderes si uno de los contrayentes no está en España.

En el caso de que los contrayentes decidan celebrar su matrimonio en Egipto, podrán hacerlo sin problemas pero garantizando el cumplimiento de los requisitos previos a la formalización del matrimonio para su posterior inscripción en el Registro Civil, y así garantizar su validez en España.

Para asegurarnos de que podremos realizar la inscripción del matrimonio en España, el nacional español que reside en España debe tramitar el expediente de capacidad matrimonial ante el Registro Civil de su domicilio porque la Embajada no inscribe matrimonios contraídos ante el Registro Civil local sin expediente previo de capacidad matrimonial.
Los matrimonios denominados “Orfi”,(que consisten en la elaboración de un documento especial  en presencia de dos testigos en un ámbito privado, siendo su principal característica el no hacerse público ni proceder a su registro ante ninguna autoridad civil o religiosa), no son válidos para la legislación española por carecer de los requisitos mínimos para la validez de un matrimonio en España. Estos matrimonios no se inscriben en el Registro Civil Consular.

Por tanto, el primer paso será la tramitación del expediente de capacidad matrimonial:

En la tramitación de este expediente de matrimonio, es requisito obligatorio que el Registro Civil lleve a cabo entrevista por separado a ambos cónyuges, por ello el Registro Civil del domicilio (en España) solicita generalmente a la Embajada que lleve a cabo la entrevista del cónyuge domiciliado en el extranjero.

Una vez obtenido el certificado de capacidad matrimonial en el Registro Civil y antes de la celebración del matrimonio, el cónyuge español debe solicitar de la Embajada el certificado en árabe que acredita que se ha tramitado expediente de capacidad matrimonial y que no existe impedimento legal para el matrimonio  (la Embajada sólo puede expedir este documento si previamente se ha autorizado el certificado de capacidad matrimonial por el Registro Civil del domicilio).

En cuanto a los documentos que exigen las autoridades egipcias para la celebración del matrimonio, son:

Pasaporte en vigor.
Fe de vida y estado. Este documento se solicita en el Registro Civil del domicilio en España. Para que sea válido en Egipto es necesario que esté traducido al árabe por traductor jurado en España. Ambos documentos deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid y por la Embajada de Egipto en Madrid.
– Certificado de capacidad matrimonial del cónyuge español. Este certificado, regulado en el Artículo 252 del Reglamento del Registro Civil se expide por el Registro Civil del domicilio del cónyuge español y requiere la tramitación previa de un expediente de matrimonio.

Una vez formalizado el matrimonio, se procederá a realizar su inscripción del mismo en el Registro Civil Consular para reconocer su validez en España. Para ello se necesitará la siguiente documentación:

  • Requisitos del cónyuge español:

– Original del acta de matrimonio con traducción no oficial al español. En Egipto no existe la figura de traductor jurado de español, por lo cual ninguna traducción realizada en Egipto será oficial, aunque se recomienda ir al Instituto Cervantes (20 Boulos Hanna, Dokki, Tel.: 33371962) para realizar traducciones no oficiales.

– Copia del expediente de capacidad matrimonial que se entrega junto con el Acta de matrimonio para realizar la inscripción del mismo en la Sección Consular de la Embajada. El expediente contiene aparte de las diligencias tramitadas, documentación de los contrayentes: certificado de nacimiento, fe de vida, copias de los pasaportes y del D.N.I.
Rellenar Hoja Declaratoria de Datos que se entrega por el mismo Consulado.

  • Requisitos del cónyuge egipcio:
Fotocopia del pasaporte
Certificado de nacimiento, legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Egipto y por la Embajada de España en El Cairo.
Certificado de estado civil, también legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Embajada de España en El Cairo.
El Registro Civil español podrá exigir más documentación.

Una vez realizada la inscripción del matrimonio, se expide el Libro de Familia a los contrayentes.

(Para más información consulte la página web del Consulado español en Egipto)

El desconocimiento de estos procesos, la falta de información o el mal asesoramiento ocasionan graves problemas en estos casos como por ejemplo la existencia de matrimonios válidos en Egipto imposibles de inscribir en España por falta de realización del obligatorio expediente de capacidad matrimonial. Por ello es importante acreditar el cumplimiento de todos los requisitos para garantizar la posterior inscripción, y por tanto su validez en España una vez contraído el matrimonio.

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2 comentarios en “Matrimonio entre español y egipcio en Egipto
  1. Lorena dice:

    Hola muy buenas.. yo soy Lorena de Las Palmas de Gran Canaria… Yo estoy en la misma situación.. no puedo realizar matrimonio por poder y estoy esperando un bebé de mi pareja q es egipcio…
    Las embajadas nos deben ayudar un poco más.. nos hacen la vida muy imposible

  2. Me han denegado la celebración de matrimonio con poder y después de presentar un recurso con todas la pruebas y seguimiento de embarazo para probar nuestra sinceridad de querer construir una familia el recurso ha sido denegado ya que la niña estaba en trámite de reconocimiento paterno y con pruebas de embarazo y análisis no han servido de nada mi único error fue ir a mi novio al consulado y dejar que el cónsul le pregunté a mi novio si interprete ya que no sabía bien árabe pq las preguntas en árabe no eran las mismas que me ha preguntado a mi y por exigir un traductor y la trabajadora del registro civil dijo que él no pincha ni corta la he creído todo ha sido un infierno por la culpa de los dos y el pato lo estoy pagando yo y mi hija lejos de su padre tengo miendo de presentar otra vez el expediente ya que el fiscal será el mismo que rechazó el primero y si la existencia de mi hija no la han tenido en cuenta desde el principio que puedo más hacer estoy desesperada espero vuestra ayuda ya he llamado por el teléfono lo que me han condenado es que venga como pajera de echo sin estar registrados y pedir reagrupación familiar el caso que piden que tramite el permiso de la autorización de reagrupación familiar en la extranjería en un folleto en la página del consulado Y he mandado email ha extranjería y no me contestan ni se lo que hace falta para pedirlo no si se puede ya que en la página web solo hay que pedirla cuando él está aquí en España soy de Extremadura y El egipcio espero vuestra ayuda quiero una solución porfavor muchas gracias

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