Ver más vídeos sobre tramites de extranjería
Video tutorial del curso on – line «Búsqueda activa de empleo para personas inmigrantes» organizado por el Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad en Canarias (MPDLC). La iniciativa, muy al estilo de los vídeos de Parainmigrantes.info, nos ha gustado mucho. No obstante lo anterior, nos permitimos hacer unas matizaciones al contenido del video.
Algunas matizaciones a los comentarios del vídeo anterior:
No puede pedirse un tiempo mínimo de empadronamiento para realizar el matrimonio. Se exige el empadronamiento de dos años a efectos de determinar dónde deben publicarse los edictos.
Si un extranjero residente se casa con un irregular afecta a la situación jurídica de éste en muchos aspectos: por ejemplo, derechos para iniciar trámites de reagrupación, acreditación de vínculo de parentesco en el caso de arraigo familiar, acreditación de situación preferente del art. 40 de la ley para hacer un permiso de trabajo en origen, etc….. Supone a nivel legal «MUCHO».
Naturalmente que un extranjero puede divorciarse antes de tres años!!!! Cosa distinta son los requisitos de mantenimiento de la residencia en el caso de separación, divorcio o nulidad…
Además del plazo de los seis meses del que se habla en el vídeo es necesario acreditar otros requisitos (por ejemplo medios de vida).
OJO!!! los seis meses se cuentan desde la interposición de la demanda de divorcio, separación o nulidad!! no desde la sentencia de divorcio!!!! MUY IMPORTANTE!!! Lo que se dice en el vídeo no es del todo correcto.
Soy de colombia, y he contraido matrimonio con un españil hace dos años, pero aun no he recibido la visa..me hicieron la entrevidta el n 8 mayo de 2010, pero hasta el momento no tengo la vida ,, que debo de hacer para que se me designe este documento y asi podr estar al ladon de mi esposo… mil gracias
Really good work about this website was done. Keep trying more – thanks!