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Marruecos, Brasil y Chile se adhieren al Convenio de la Haya, lo que facilitará el procedimiento de legalización de documentos
Como ya sabéis, para que un documento extranjero sea válido en España es necesario que, previamente, esté debidamente legalizado o, en su caso, apostillado.
La Apostilla de la Haya es, por tanto, un procedimiento de reconocimiento de validez y autenticidad de los documentos mediante la estampa de un sello que coloca la autoridad competente del Estado que expide el documento. De esta forma, no es necesario realizar el procedimiento de legalización por vía diplomática que exige el cumplimiento de todo un procedimiento de validación por parte de las autoridades competentes del país que expide el documento, así como por parte del país en el que va a surtir efectos dicho documento.
Sin embargo, no todos los países pueden apostillar sus documentos. Únicamente los países que se hayan acogido al Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961. Desde que se firmará por primera vez, se han acogido a dicho convenio 112 países.
Los últimos países en adherirse a este convenio son Marruecos, Brasil y Chile. Para los dos primeros países, Marruecos y Brasil, el convenio entrará en vigor y, por tanto, comenzará a surtir efectos, el 14 de agosto de 2016. Para Chile entrará en vigor el próximo 30 de agosto.
La adhesión de estos tres países a esta Convención permitirá una mayor celeridad en la preparación de los documentos que son requeridos aportar en procedimientos administrativos (nacionalidad española, autorización de residencia…) que sean llevados a cabo en ellos o desde ellos a otros países signatarios de la misma.
Aquí os dejamos toda la información publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 175) el pasado 21 de julio de 2016:
Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros
Marruecos
Adhesión: 27-11-2015. Entrada en vigor: 14-08-2016
En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a los funcionarios de los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación (ordinarios y especializados) y el tribunal de casación vinculado al Ministerio de la Justicia y las Libertades como autoridades a las que, por razón de su cargo, atribuye competencia para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3 respecto de los documentos a los que se refiere la letra a) del artículo 1, relativa a los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial.
En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del convenio, el Reino de Marruecos designa a las autoridades locales de las provincias y prefecturas vinculadas al Ministerio del Interior como autoridades competentes, por razón de su cargo, para expedir los documentos previstos en las letras b), c) y d) del artículo 1 del Convenio.
Brasil
Adhesión: 02-12-2015. Entrada en vigor: 14-08-2016
Declaración:
El Gobierno de la República Federativa de Brasil declara, asimismo, que la adhesión de Brasil al Convenio no implica el reconocimiento de derechos soberanos sobre los territorios a los que se haya extendido o vaya a extenderse la aplicación del Convenio en los términos de su artículo 13.
Autoridad:
En cumplimiento del artículo 6 del Convenio, el Gobierno de la República Federativa de Brasil declara que, según la legislación brasileña aplicable, corresponde al poder judicial supervisar y regular la actividad notarial en Brasil. En consecuencia, las autoridades judiciales, notariales y registrales serán competentes para expedir la apostilla por el Gobierno de Brasil.
Chile
Adhesión: 16-12-2015. Entrada en vigor: 30-08-2016
Autoridades competentes:
Subsecretario de Justicia (Under-Secretary of Justice), Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia (Regional Ministerial Secretaries of Justice).
Secretarios Regionales del Ministerio de Educación (Regional Secretaries of the Ministry of Education).
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Ola buenas tardes tengo un hijo en ecuador tiene 24 años le traje a españa en el año 2003 y volvió a ecuador ase 7 años tenia la segunda tarjeta de residencia de larga duración Aora kiere volver a españa me an dicho q no puedo traerle o el aser la recuperación de papeles x ser reagrupado x mi es verdad?? Existe alguna forma q mi mijo pueda volver a españa?? X favor espero una respuesta muchas gracias un saludo
Hola soy chileno y viví 8 años en las palmas de gran Canarias y me vine teniendo residencia de larga duración la cual perdí por estar más de 12 meses fuera de España de manera consecutiva. Que puedo hacer para recuperar mi residencia de larga duración??
Solo para aclarar, Chile ya es parte de la Haya desde hace algunos años, lo que entra en vigor el 30/08/2016 es el tramite de la e-apostilla. Se supone que ayudara a que el tramite de la apostilla sea uno solo y más rapido. Para más INFO miren este video https://www.youtube.com/watch?v=VPe8F9Sl9e4
Es tal cual lo decimos en el artículo. El propio vídeo explica que el 30 de agosto entra en vigor la firma del Convenio de la Haya, por el cual se simplifica el procedimiento de legalización por vía diplomática.
Presenté solicitud de nacionalidad española por origen el 15 de diciembre de 2011 en el Consulado General de España en La Habana. Mi expediente es el 111211 – 732620.
El 20 de mayo de 2014 recibo, por correo ordinario, auto dictado por Doña Laura López Garcia, Cónsul encargada del Registro Civil de dicho consulado la denegación de mi solicitud «por no probar suficientemente que es nieto de ciudadana española»
El 17 de junio de 2014 interpongo recurso de apelación a esta denegación sin recibir respuesta a mi caso. Soy citado el pasado 3 de agosto de 2016 para entregar el documento de matrimonio /solteria de mi abuela (que ya había sido entregado y no remitido junto al resto de documentos al Registro General en Madrid.
Quisiera una respuesta a mi caso, ya que muchos ciudadanos cubanos como yo hace años, tienen su nacionalidad española.
Gracias
Hola,
Acabo de obtener los certificados DELE y CCSE, y me faltan los de antecedentes penales y nacimiento de mi país,
Con esta Adhesión de Marruecos Voy a necesitar hacer los mismos tramites en Marruecos (Traducción, legalización..) ?
Muchas gracias por adelantado,
Un saludo