Los Registradores de la Propiedad han resuelto ya 300.000 expedientes de nacionalidad española

La Encomienda realizada a los Registradores por el Ministerio de Justicia entra en su fase final con más de 300.000 expedientes estudiados.

302.082 propuestas de resolución son las que han dictado ya los más de 1.000 registradores que trabajan en la Encomienda realizada por el Ministerio de Justicia con el fin de resolver más de 475.000 expedientes de nacionalidad por residencia de los años 2010, 2011 y 2012.

La Encomienda realizada ha los Registradores por el Ministerio de Justicia entra en su fase final con más de 300.000 expedientes estudiados.

A este paso, en unos dos meses apróximadamente quedarán resueltos la gran mayoría de procedimientos ya que el ritmo aumenta en un 1% de propuestas de resolución más cada día, por lo que en unos 40 0 50 días podría estar resuelto el 100% de esos 478.233 expedientes incluidos en el Plan Intensivo de Nacionalidad.

Según ha podido saber Parainmigrantes.info, se trabaja en la posibilidad de ampliar la encomienda un año más, lo que afectaría muy positivamente a los expedientes tramitados en el año 2013 y dejería al Ministerio de Justicia y la Dirección de los Registros y del Notariado con estos procedimientos prácticamente «al día».

Aún está por ver cómo se solucionan los problemas que se están produciendo en los Registros Civiles, los cuales, ante la avalancha de resoluciones positivas, están siendo incapaces (salvo excepciones) de gestionar con éxito la última fase del proceso, la Jura e Inscripción de la nacionalidad española. Las citas para la realización de la jura de nacionalidad se están demorando en algunas provincias hasta diciembre de 2013.

En la actualidad, el Ministerio de Justicia trabaja en dar una solución al problema de las juras pero hasta ahora no ha trascendido nada al respecto.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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74 comentarios en “Los Registradores de la Propiedad han resuelto ya 300.000 expedientes de nacionalidad española
  1. hola Gloria, respecto al tema de la nacionalidad,el 16/12/2011 he cumplido 10 anos de residencia legal en Espana estando trabajando continuamente duranto estos 10 anos,pero el dia 07.12.2011 he presentado todo el dossier en la oficina del juzgado de donde vivo en el pais vasco (o sea con una antelacion de 10 dias mas o menos debido a que no podia esperar mas ya que los documentos k adjunte tenian validez de solo 3 meses como doc. de antecedentes penales…, sino tenia que volver a mia pais de origen y solicitarlos de nuevo(. Sin embargo la fecha cuando tuve la cita con la policia fue el 03.01.2012.
    Mi consulta es si me pueden denegar la nacionalidad por motivos de presentacion adelantada de los documentos, o bien suelen tener en cuenta la fecha de entrada del dossier a la subdelegacion del ministerio en mi caso el juzgado, o sino la fecha de la cita con la policia que fue en 2012.
    Agradezco que me conteste a mi pregunta lo antes posible ya que la faena es denegarme la nacionalidad por un problema tan absurdo.
    Gracias.

  2. Sara.1 dice:

    http://www.mjusticia_nacionalidad/por/residincia.pdf

  3. manjit dice:

    hola me sale El expediente está completo de informes. Se encuentra pendiente de trámite solicitado con fecha 07/03/2013 me pide Certificado de Antecedentes Penales
    ya presentado dia 28/03/2013 ahora cuanto tarda me contastan muchas gracias

  4. hola muy buenas atodos
    mi expediente es de 15/04/2011 con numero 44349 todavia no tengo ninguna respuesta por favor me podeis dichir cuando me saldra gracies a todos

  5. Estimado señor Vecinte,

    ¿Que este selencio de su parte?, usted se aparece siempre cuando hay noticias parte de los altos grados, y escribe mucho patetismo por favor de ellos, por que no sale usted ahora y escribe los creterios a ellos y preguntar el por que la bajada en el ritmo de tratar los expedientes de nacionalidad, y como se ha presentado usted el otro dia en la oficina de los registradores y le han recibido con brazos abiertos, pudria ahora tambien preguntar lo que está pasando, los selencias no son buenos, esperamos que usted da la cara, pero esta vez a nuestro lado y dice lo que está pasando, si se puede dar novidad o no, esperamos una reaccion de su parte.

    Muchas gracias.

  6. singh dice:

    hoa bunes dias,
    mi nu.expt.90418,yo presentao mi nacinalidad 27/07/2011.quero saper como esta mi expt-por fovar pode dicher quanto tarda resolucion

    1. Vicente M. dice:

      Lo tuyo,lo mas seguro saldra en diciembre 2014.Es que no queda otra mas que paciencia amiga mia.

      1. singh dice:

        hola seguro sale 2014 .yo ai q esperar 1 año mas

  7. naima dice:

    hola a todos mi peregunta es si con este numero R-20127/2012-1 puedo ver lomio?porque lo he intentado y me piden un numero 7 cifras y no lo tengoda.ayuda gracias !

    1. hola naima tienes q poner el numero de expiedente q es 20127 y en otra casilla pon el año de sulicitud y en el numero 1 de la otra casilla dejalo igual y ariba pon tu numero de nie en mayuscola y lo de abajo esa palabrita q ponen en minuscola safi ylah cuedate

      1. naima dice:

        hola,lo intentare muchas gracias por contestarme.saludo

  8. naima dice:

    hola a todos me pregunta es como puedo ver lo mio?me han mandado una carta con este numero R-20127/2012-1 intente verlo con el mismo pero me piden un numer de 7 cifras y no lo tengo,ayuda gracias.saludo a todos

    1. Luis Ochoa dice:

      Hola Naima me puedes decir que tiempo se te demoró para que te llegara la carta con el número de exp, después que presentaste los papeles? Muchas gracias

      1. naima dice:

        hola.presente los papeles en 10/2010 y me llego la carta en febrero 2012 un poco mas tarde me llamaron para que me valla al gurdia civil con unos papeles y desde mayo del 2012 no se nada de asunto.saludo

  9. Ilia Birioukov (Rusia) dice:

    Buenos días,
    Gracias por su coloración y por toda la ayuda que estáis ofreciendo a la gente.
    Entregue todos los documentos en octubre de 2013 en el registro civil de Huelva capital, y a día de hoy todavía no he recibido ninguna noticia ni carta del ministerio. En el registro civil me dicen que el expediente salio de Huelva el día 13 de noviembre y que ya no es de su competencia como sigue. Llame al ministerio y me dicen que el expediente a mi NIE todavía no aparece en su base de datos.
    Entonces estoy un poco desesperado y preocupado, no se si ustedes me podrías tranquilizar de alguna manera.
    Gracias y un saludo desde el sur.

    1. Ilia Birioukov (Rusia) dice:

      También decir que seria interesante que hicieras algún post o apartado para los expedientes nuevos para que vayamos comentando ahí sobre nuestros casos.
      Gracias de nuevo por vuestro apoyo.
      Un cordial saludo.

  10. ABDUL dice:

    HOLA Y MUY BUENAS,

    MI EXPEDIENTE ES DE JULIO 2011, EN NOVIEMBRE SE CAMBIÓ DE EN ESTUDIO A

    INFORMES SOLICITADOS 06/08/2012, LUEGO EN EL 08/02/2011 CAMBIÓ A EN ESTUDIO

    HASTA HORA NO HAY NOTICIAS, ALGUIEN ES IGUAL, O LE HAN RESUELTO EN MARZO,

    ME PARECE QUE LA COSA PARADA, SEÑOR VECINTE USTED TIENE ALGUNA NOTICIA.

    1. jorge dice:

      noo a mi me paso lo mismo y a mi pafre yo soy del 15 marzo de 2011 y mi papa es de abril del 2011 y ya le aprobaron a el y a mi nada es solo esperar porq ellos estan trabajndo a lo loco cojiendo el primer expediente q ven..

  11. ABDUL dice:

    HOLA BUENA NOCHE YO SOY DE LOS EXPEDIRNTE DE JUNIO DEL 2011 Y ME PONE El expediente está completo de informes. Se encuentra pendiente de trámite solicitado con fecha 07/03/2013 11:42:26. QUIERO SABER QUE SAGNIFICA ESO Y QUE TENGO QUE HACER?
    GRACIAS

    1. jorge dice:

      vete a tu registro civil majormente son antecedentes penales q piden..

    2. puede ke es certificado de nacimiento

  12. http://www.registradores.org/nacionalidad.jsp
    ____________________________________

    1. Está muy bien la página, con el gráfico actualizado, se nota que hacéis un grandioso trabajo. Pero, por favor, no os olvidéis de los antiguos estudiantes, pues antes se nos computaba el tiempo. Somos todos ciudadano y ciudadanas arraigados, que amamos España y procuramos cumplir siempre con todo lo que nos piden.
      ¡Que ninguna persona sea perjudicada por investir su tiempo en Educación!

  13. luz eneyda dice:

    en que pagina puedo mirar si ya salio la nacionalidad de mi esposo, soy de Colombia. gracias

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Luz Eneyda te dejo el enlace de la página donde puedes consultarlo: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/SegNacionalidad.do?lang=es_es&idpagina=1215197884559&idtramite=1215326299080

      1. naima dice:

        hola,azhara me pregunto si con este numero R-20127/2012-1 que me han mandado puedo ver como va lo mio por internet ?! .lo he ententado pero me piden un numero de 7 cifras y no tengo otro numero.ayuda, gracias un saludo

  14. Mercedes Rosario dice:

    Hola Vicente!! Yo quisiera saber si a mis hijos de 13, 19 y 21 años que residen en Rep.Dominicana le correspondria la nacionalidad española porque yo ya la tengo y como lo podria hacer? muchas gracias..

  15. david dice:

    emetido por primera vez papeles en valencia para la nacionalidad x residencia el dia 29 de novienbre 2012 estoyesperando la carta q envian ala casa q dicen q trae ya el numero de expediente y nome allegado nada y la otra situacion es q me etrazladado para galicia alugo atrabajar en una granja y voy acambiar el empadronamiento sera q alcambiar de direccion alcasare a agregar este contrato y empadronamiento amis documentos ya metidos y desde ahi ya me envien la carta ala nueva direccion en galicia y la entrevita en galicia .espero lomas pronto vuestra su consejo grasias.

  16. Eloize dice:

    En hora buena, pero haber sí ahora tendremos problemas con la avalancha en los registros civiles para la jura.Por cierto, siempre cuando intento averiguar sí mi expediente es favorable o no, en la sede electrónica del ministerio de justicia , siempre ponen que tienen problema técnico. Yo intenté varias veces , incluso poniendo mi nº de NIE en minúsculas y no hay forma para averiguárlo .

    1. no ahora habla con mayusculas

  17. Eloize dice:

    En hora buena, pero haber sí ahora tendremos con la avalancha en los registros civiles para la jura.

    1. Eloize dice:

      Hola FCM.No te preocupes porque a mi tambien pasa lo mismo, pienso que solucionarán este problema con la consulta telemática. No somos nosotros que metemos mal los datos y si que son ellos que tienen problemas técnicos.

  18. josue dice:

    hola vicente lo que me pasa es que me sale trabajo en vic (cataluña) y la nacionalidad me ha salido concedida ya meti todos mis papeles en el registro de bilbao pero esta tardando mucho lo de la jura es posible que me vaya para vic y a lo que me empadrone pueda terminar los tramites como son la jura de la constitucion en el registro de vic muchas gracias … haber si no pierdo el trabajo alli

  19. maria dice:

    hola vicente yo hice todos los tramites de la nacionalidad en lugo ahora vivo en valencia
    ya mire por internet y el 16 de febrero me la consedieron.aun no me llaga ninguna carta
    y no se dode debo hacer los tramites si en valencia o en lugo
    yo tengo un viaje para colombia a fin de marzo sera que yo puedo hacer los tramites en la
    embajada de españa y que tendria yo que llebar para demostrar que ya me la consedieron

    1. younes dice:

      no puedes hacerla fuera de españa porque la tienes por residecia y debes hacerla en el registro de tu zona

  20. pajaro loco dice:

    hola atodos
    hase tres años de espera para conseguir la nacionalidad española por resedincia
    ahora estoy buscando la presencia

  21. Buen día

    Estoy teniendo problemas en la consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia.

    Al introducir mis datos aparece lo siguiente:

    El NIE o el número de expediente son incorrectos. Compruebe los datos introducidos.

    Ya he intentado cambiar mayúsculas por minúsculas como aconseja la pagina y no lo he logrado.

    También me di cuenta que en Tipo de solicitud aparece la letra R y no me deja cambiarla.

    En mis datos aparece la letra N y pero no me deja cambiar a esa opción.

    Gracias

  22. esperanza dice:

    desde marzo 2010 !!!!!
    un año y ocho meses en estudio

  23. samana74 dice:

    Me parece bien todo muy bonito pero yo no puedo decir lo mismo estoy esperando desde hace casi tres años y nada de nada siempre sale en estudio es fustrante para mi este desorden.

    1. younes dice:

      significa no te queda mucho son 10 a 15 dias

  24. ¿qué pasa con los que hemos pasado los papeles desde hace ya dos años y en las notarias de las provincias, ni siquiera han pasado los papeles al ministerio de Justicia?

  25. oscar alfredo ovejero dice:

    Estimado Vicente: una vez mas gracias por tu profesionalidad y seriedad sobre los temas de extranjería.

    a través de este escrito te solicito si puedes decirme algo sobre el tema: me otorgaron la nacionalida el día 28/01/2013, vigencia 6 meses desde su aprobación.si los turnosnpara jurar los dan para el 2014, se habrán vencido los plazos y se perderia la nacionalidad.

    En los los juzgados en Gran Canaria, la gente hace colas y acampa durante la noche para conseguir un numero para jurar la constitución.
    te agradezco la respuesta

    1. Hola Oscar me podrías decir para cuando están dando cita para la jura en Gran Canaria?? gracias

      1. Diaspora dice:

        En Las Palmas de Gran Canaria, el Registro Civil no da cita. Las juras se hacen el miercolés, el jueves y el viernes. Cada dia se hacen 30 a 35 juras.
        Los que tienen concedido la nacionalidad llevan la organización con una lista de inscripción, acampan fuera con sus medios en el frio y la lluvia. Los inmigrantes estan haciendo un trabajo fenomenal con paciencia y aguante. Los felicito de nuevo.

        1. Gracias por tú respuesta Diaspora espero cuando me llegue a mi ya esté más suave la cosa. Soy de enero 2013 pero tengo gran esperanza que no demore mucho, están haciendo un buen trabajo. Agradezco a esta página por toda la información que nos dan.

  26. Vicente, presenté mis papeles para nacionalidad en octubre 2012, en RC de las palmas, allí me informan q desde diciembre 2012, esta en Madrid pero aún no se numeró de expediente, ni me han citado para la entrevista de la policía, es esto normal??

  27. Pedimos, por favor, que firmen y divulguen de la petición pública en favor de los ex Estudiantes, que ahora son Residentes, pues hay gente que lo está pasando muy mal.

    http://www.peticionpublica.es/PeticaoVer.aspx?pi=P2013N36710

    ¡Muchas gracais!

  28. emilse dice:

    para mi es grato tener noticias tan importantes mil y mil gracias

  29. abdaluahad dice:

    Hola me han denegado la nacionalidad por no cumplir 10 años de residencia pero mi entrada en España era de reagrupación familiar era el 11 de diciembre de 1999 y la resolución de residencia es el 22 de julio de 2000 y presentación de nacionalidad es de 17 de febrero de 2010¿mi sirve hacer recurso que yo estaba legal o hacer todo de nuevo?
    Espero tu respuesta .Muchas gracias

    1. younes dice:

      hola abdaluahad los 10 años se cuentan desde el dia que has tenido la tarjeta de residencia y no por el tiempo legal en españa significa tenias que pedir la nacionalidad un dia despues de 22 de julio 2010 te deseo suerte

  30. Gracias a todo lo que haces Vicente Marin hombres como tu casi ya no existen en españa .

    1. younes dice:

      todo mi respeto a vicente y lo digo de todo corazon pero hay mucha gente buena en españa y todo mi respeto a todos

  31. Luis34 dice:

    PROCESO DE JURA 2 posibles SOLUCIONES.

    Hola a Todos quiero comentar lo que todos sabemos ya. Cuellos de Botella en los R. Civiles (para ser justos no en todos), que esta empañando la laboriosa tarea realizada por los Registradores de la Propiedad y su equipo de trabajo.

    En un proceso donde se ha invertido -dicen- aprox. 2millones de Euros en herramientas de trabajo. (que si me permiten agregar es perfectamente recuperable.. porque imaginemos restando las denegaciones y aprox. 400 mil nuevos ciudadanos pagando 25.50 por la emisión del pasaporte Español (400mil x 25.50= más de 10 millones) **Atención Hacienda** jejej .. Gallardon tomo una medida recaudatoria… Bueno muchas Gracias pues nos beneficia.. jjejej

    Pero yendo a lo que verdaderamente importa vamos a hablar de la tortura que significa tener que esperar hasta 1 año más para la Jura, como si no hubiéramos esperado
    demasiado tiempo ya. algunos casos 3años o más. perdiendo algunos que están en el paro jugosas propuestas de trabajo dentro de la comunidad Europea. o los que quieren probar suerte en otras regiones.

    Pero lo grande del caso es que este tranque (donde las citas para la Jura se dan por Gotero) este problema se veía venir desde junio 2012 cuando Gallardón manifestó que para Navidad 2012 estaría todo resuelto. que nadie salga diciendo ahora que este problema les tomo por sorpresa

    sabemos que a esto se le está buscando solución o eso dicen, pero por favor que no se tomen 8 meses para eso (a no ser que quieran gastarse 2 millones más)

    Doy 2 posibles soluciones.
    1-Que realicen el proceso de la JURA como en Estados Unidos donde se realiza una Ceremonia con hasta 900 personas y eso no toma ni 2 horas

    2-Si el zapato les queda grande hagan que el proceso de jura se haga ante NOTARIO, como se quería hacer con los Matrimonios. y como se hace en la actualidad con las Visita que hacia el AYUNTAMIENTO para el informe de Habitabilidad en las Viviendas para el proceso de reagrupación familiar. porque segun ellos estan devordados. tuve que pagar 70 no me arrepiento.

    si ami como a muchos de ustedes. nos ponen a elegir entre esperar otro tortuoso año más para la Jura o pagar 50e a un Notario para que se haga en el acto. yo no me lo pensaría.. y ustedes?

    Bueno… no soy ningún profesional…. solo es mi humilde opinión. propongan las suyas¡¡

    1. Vicente Marín dice:

      Luis34, no eres un profesional, pero tus dos opciones son muy buenas, sobre todo la segunda.

      1. younes dice:

        de verdad señor vicente eres una persona profesional y muy agradable

    2. josue dice:

      y asi que recuaden que eso es lo que quiere el gobierno me parece muy buena propuesta pa no esperar tanto

    3. abdelfateh dice:

      hola luis de verdad es una idea qui a mi también, lo veo oportuno de considerar. nos unimos todos a ayudar encontrar soluciones a este tema .

    4. oscar alfredo ovejero dice:

      ok, como en fuente ovejuna, todos a una.
      a presentar ante el colegio de naotarios la propuesta
      este Gallardon…………………………………

  32. laura dice:

    Asoy de Arganda, yo presente la solicitud en dic/11 y no llego hasta 06/12 al Registro de los Notariados, desde esa fecha en la pagina de consulta pone q se han pedido informes y hasta la fecha igual. cuando sale resuelto? habra algun problema con mi expediente o esto es normal?

    1. Vicente Marín dice:

      Quedan aún muchos expedientes por salir, casi la mitad. ten paciencia

  33. Andres dice:

    Hola! Pues yo tambien estoy en la misma situacion, bastante preocupada. Expediente de septiembre 2010 y sigue en estudio y a mi alrededor a todo el mundo le ha llegado la nacionalidad ya. Incluso expedientes de 2012! Yo estoy casado con una española y no estoy trabajando. Mi mujer tiene bastante inestabilidad tambien. Puede ser por eso el retraso? Me lo pueden denegar por ese motivo?

    1. younes dice:

      no te preocupes estamos en el mismo estoy tambien casado con española y tiene un buen salario y estoy esperando crwo nos ponen lo mismo pendiente de informes solicitados en fecha 6/8/2012 hace mas de meses tranquilo todo se arreglara

  34. Diana dice:

    NOTICIASSALIDAS DE ESPAÑA. LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO

    (30/07/2012)

    Qué me puede pasar si salgo de España teniendo la residencia. ¿Puedo perder la residencia? ¿Puedo salir si estoy renovando mi residencia? Contestamos a estas y otras preguntas.

    En estos tiempos en que tantas personas extranjeras salen de España (sea por vacaciones, por motivos laborales o por otras causas), es importante recordar las consecuencias que las salidas de España pueden tener de cara a la residencia legal en España.
    A continuación os contaremos los diferentes casos en que se pueden encontrar los extranjeros residentes en España y los efectos

    RESIDENCIA TEMPORAL
    La residencia temporal se extinguirá cuando se constate que ha permanecido fuera de España durante más de seis meses por año.
    Es importante reseñar que no se exige que la salida sea durante seis meses consecutivos, sino que se computarán todas las salidas producidas durante un período de un año, aunque se produzcan en diferentes momentos.
    Por ejemplo, un extranjero que saliera de España durante cuatro meses, permaneciera dos meses en España y posteriormente volviera a salir por tres meses estaría en el supuesto de extinción de su autorización de residencia temporal.
    Excepciones:

    a) No se aplicará esta limitación de los 6 meses por año a los titulares de residencia temporal y trabajo vinculados a ONG, debidamente inscritas y registradas cuando estén realizando actividades de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

    b) Tampoco tendrán esta limitación de seis meses, los que permanezcan en otro Estado de la Unión Europea para realizar programas de estudios promovidos por la Unión (el supuesto típico serían las becas Erasmus).

    En estos casos no se establece un límite máximo de permanencia permitida fuera de España, por lo que debe entenderse que, mientras continúe la relación laboral o los programas de estudios, será de aplicación esa excepción.

    RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

    a) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN «ORDINARIA»

    La residencia de larga duración se extinguirá cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
    Como vemos, la diferencia respecto a la residencia temporal, es que las salidas sólo pueden producir la extinción de la residencia cuando se producen fuera de la Unión Europea.
    Además, las salidas de 12 meses deben ser durante un período de 12 meses consecutivos.
    Es decir, un extranjero podría salir de la Unión Europea durante 11 meses y tras unas semanas en España volver a salir por otro período de 11 meses y no se extinguiría su autorización de larga duración.
    Las salidas a otro país de la Unión Europea no tendrán efecto alguno de cara a una posible extinción de esta residencia de larga duración.

    b) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE
    La residencia de larga duración UE se extinguirá por dos motivos:
    – Por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
    – Por la ausencia del territorio español por un período de seis años.

    IMPORTANTE: En este caso las salidas de España pero dentro de la Unión Europea pueden producir la extinción de esta residencia de larga duración.
    RECUERDA: Para obtener la autorización de residencia de larga duración, en la actualidad se exige que no se haya salido de España más de diez meses durante los cinco años anteriores.
    Es decir, que podría darse el caso de que sucesivas salidas que no dan lugar a la extinción de la residencia temporal (por ser inferiores a seis meses en un período de un año), dieran lugar a la denegación de la residencia de larga duración (por sumar más de diez meses).

    RESIDENCIA EN REGIMEN COMUNITARIO
    La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año.
    Excepciones:

    Dicha caducidad no se producirá en los siguientes casos:
    a) Ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
    b) Titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, que realicen proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
    c) Titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
    El hecho de que se produzca la caducidad no supone que se pueda prohibir la entrada en España de quien siga ostentando la condición de ciudadano comunitario o de familiar de ciudadano comunitario. Dichas personas continuarán teniendo derecho a entrar en España y volver a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de identidad de extranjero. Pero en estos casos se entenderá que la residencia se ha interrumpido, lo que tendrá efectos para la obtención de la residencia permanente o de la nacionalidad española por residencia.

    NACIONALIDAD
    La salida de España también puede tener importantes efectos respecto a la nacionalidad española
    A) CONCEDIDA
    Si se ha obtenido la nacionalidad por residencia, el hecho de estar fuera de España no supone un motivo de pérdida de la nacionalidad.
    Pero en ciertos casos, al obtener la nacionalidad española se tiene que renunciar a la nacionalidad de origen. En estos, casos, si durante un plazo de tres años se utiliza la nacionalidad a la que se ha renunciado,
    B) EN TRÁMITE
    Si se está tramitando la nacionalidad española, el salir de territorio español puede suponer problemas para su concesión. En la práctica habría que diferenciar dos situaciones:

    Salida antes de realizar la entrevista en policía.
    La entrevista en la Policía es un trámite esencial y debe realizarse personalmente. Por tanto, si se sale de España antes de este trámite, el trámite de nacionalidad quedará archivado. No obstante, incluso si se regresa para realizar esta entrevista, hay que tener en cuenta que en la misma se comprobará si la persona está trabajando y tiene domicilio en España. En caso de no tenerlo, el informe será probablemente negativo y podría dar lugar a la denegación de la nacionalidad.

    Salida tras la realización de la entrevista en policía.
    En este caso, si el informe de la entrevista es favorable, la tramitación de la nacionalidad continuará. Si la nacionalidad es finalmente concedida, habrá que realizar el trámite de jura de la nacionalidad, que puede realizarse en el Consulado de España, que tiene funciones de Registro Civil..

    IMPORTANTE: En cualquier caso, es necesario designar un domicilio en España para notificaciones
    ¿SI ESTOY FUERA MÁS DEL TIEMPO AUTORIZADO PERO ME DEJAN ENTRAR YA NO TENDRÉ PROBLEMAS?
    Las salidas de España pueden dar lugar a la extinción de la autorización de residencia pero puede suceder que esto no se detecte en el momento de la entrada (porque he cambiado de pasaporte, porque viajo a través de terceros países, etc).
    No obstante, si se detectara posteriormente podría iniciarse un procedimiento administrativo para declarar extinguida la autorización de residencia.
    También podría dar problemas para una posterior renovación de la autorización o para obtener la residencia de larga duración.
    LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO
    Es frecuente que los extranjeros deseen salir de España encontrándose su autorización de residencia caducada o a punto de hacerlo. Si no se tienen ciertas precauciones en estos casos, el extranjero puede encontrarse con que al intentar regresar a España le sea denegada la entrada, incluso aunque haya solicitado la renovación de su residencia.
    Recordemos que la tarjeta de identidad de extranjero sólo permite volver a España mientras esté en vigor.
    Por tanto, si se está renovando la autorización de residencia, o si durante la ausencia de España va a caducar la autorización de residencia, será imprescindible obtener, antes de salir de España, una autorización de regreso.
    La autorización de regreso, pues, es un documento que permite la entrada en España dentro de su período de vigencia sin necesidad de acreditar más requisitos y que se expide a extranjeros que están renovando su autorización de residencia o a quienes hayan sufrido el robo, pérdida o destrucción de su tarjeta.
    MÁS INFORMACIÓN

    En la web del Ministerio de Justicia podrás consultar el estado de tramitación de tu solicitud de nacionalidad)
    Consulta la información para obtener una autorización de regreso.

  35. ismail dice:

    esto ya es endegnate todo resueltos minos los 2010 no entiendo nada

  36. david dice:

    en los estados unidos la prejura la hacen reuniendo acientos de personas en un sitio todos juran y ya aver si eso loponemos empratica aqui en españa

  37. Hernan dice:

    Buenos días a mi me salio aprobada la nacionalidad he ido a pedir cita para jurar y me han dado para diciembre del 2013 pero como las cosas son dinámicas ahora por trabajo me tengo que ausentar del país en el registro civil me dijeron que fuera al consulado español en chile jure ahí y realice todos los tramites esto es posible que tengo que hacer antes de irme.

    1. Diana dice:

      EN TU RC TE TIENEN QUE DECIR QUE ES LO QUE TIENES QUE HACER,ANTES DE SALIR DE ESPAÑA,LEE ESTO SÉ QUE TE SERÁ DE AYUDA,UN SALUDO. NOTICIASSALIDAS DE ESPAÑA. LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO

      (30/07/2012)

      Qué me puede pasar si salgo de España teniendo la residencia. ¿Puedo perder la residencia? ¿Puedo salir si estoy renovando mi residencia? Contestamos a estas y otras preguntas.

      En estos tiempos en que tantas personas extranjeras salen de España (sea por vacaciones, por motivos laborales o por otras causas), es importante recordar las consecuencias que las salidas de España pueden tener de cara a la residencia legal en España.
      A continuación os contaremos los diferentes casos en que se pueden encontrar los extranjeros residentes en España y los efectos

      RESIDENCIA TEMPORAL
      La residencia temporal se extinguirá cuando se constate que ha permanecido fuera de España durante más de seis meses por año.
      Es importante reseñar que no se exige que la salida sea durante seis meses consecutivos, sino que se computarán todas las salidas producidas durante un período de un año, aunque se produzcan en diferentes momentos.
      Por ejemplo, un extranjero que saliera de España durante cuatro meses, permaneciera dos meses en España y posteriormente volviera a salir por tres meses estaría en el supuesto de extinción de su autorización de residencia temporal.
      Excepciones:

      a) No se aplicará esta limitación de los 6 meses por año a los titulares de residencia temporal y trabajo vinculados a ONG, debidamente inscritas y registradas cuando estén realizando actividades de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

      b) Tampoco tendrán esta limitación de seis meses, los que permanezcan en otro Estado de la Unión Europea para realizar programas de estudios promovidos por la Unión (el supuesto típico serían las becas Erasmus).

      En estos casos no se establece un límite máximo de permanencia permitida fuera de España, por lo que debe entenderse que, mientras continúe la relación laboral o los programas de estudios, será de aplicación esa excepción.

      RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

      a) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN «ORDINARIA»

      La residencia de larga duración se extinguirá cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
      Como vemos, la diferencia respecto a la residencia temporal, es que las salidas sólo pueden producir la extinción de la residencia cuando se producen fuera de la Unión Europea.
      Además, las salidas de 12 meses deben ser durante un período de 12 meses consecutivos.
      Es decir, un extranjero podría salir de la Unión Europea durante 11 meses y tras unas semanas en España volver a salir por otro período de 11 meses y no se extinguiría su autorización de larga duración.
      Las salidas a otro país de la Unión Europea no tendrán efecto alguno de cara a una posible extinción de esta residencia de larga duración.

      b) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE
      La residencia de larga duración UE se extinguirá por dos motivos:
      – Por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
      – Por la ausencia del territorio español por un período de seis años.

      IMPORTANTE: En este caso las salidas de España pero dentro de la Unión Europea pueden producir la extinción de esta residencia de larga duración.
      RECUERDA: Para obtener la autorización de residencia de larga duración, en la actualidad se exige que no se haya salido de España más de diez meses durante los cinco años anteriores.
      Es decir, que podría darse el caso de que sucesivas salidas que no dan lugar a la extinción de la residencia temporal (por ser inferiores a seis meses en un período de un año), dieran lugar a la denegación de la residencia de larga duración (por sumar más de diez meses).

      RESIDENCIA EN REGIMEN COMUNITARIO
      La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año.
      Excepciones:

      Dicha caducidad no se producirá en los siguientes casos:
      a) Ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
      b) Titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, que realicen proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
      c) Titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
      El hecho de que se produzca la caducidad no supone que se pueda prohibir la entrada en España de quien siga ostentando la condición de ciudadano comunitario o de familiar de ciudadano comunitario. Dichas personas continuarán teniendo derecho a entrar en España y volver a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de identidad de extranjero. Pero en estos casos se entenderá que la residencia se ha interrumpido, lo que tendrá efectos para la obtención de la residencia permanente o de la nacionalidad española por residencia.

      NACIONALIDAD
      La salida de España también puede tener importantes efectos respecto a la nacionalidad española
      A) CONCEDIDA
      Si se ha obtenido la nacionalidad por residencia, el hecho de estar fuera de España no supone un motivo de pérdida de la nacionalidad.
      Pero en ciertos casos, al obtener la nacionalidad española se tiene que renunciar a la nacionalidad de origen. En estos, casos, si durante un plazo de tres años se utiliza la nacionalidad a la que se ha renunciado,
      B) EN TRÁMITE
      Si se está tramitando la nacionalidad española, el salir de territorio español puede suponer problemas para su concesión. En la práctica habría que diferenciar dos situaciones:

      Salida antes de realizar la entrevista en policía.
      La entrevista en la Policía es un trámite esencial y debe realizarse personalmente. Por tanto, si se sale de España antes de este trámite, el trámite de nacionalidad quedará archivado. No obstante, incluso si se regresa para realizar esta entrevista, hay que tener en cuenta que en la misma se comprobará si la persona está trabajando y tiene domicilio en España. En caso de no tenerlo, el informe será probablemente negativo y podría dar lugar a la denegación de la nacionalidad.

      Salida tras la realización de la entrevista en policía.
      En este caso, si el informe de la entrevista es favorable, la tramitación de la nacionalidad continuará. Si la nacionalidad es finalmente concedida, habrá que realizar el trámite de jura de la nacionalidad, que puede realizarse en el Consulado de España, que tiene funciones de Registro Civil..

      IMPORTANTE: En cualquier caso, es necesario designar un domicilio en España para notificaciones
      ¿SI ESTOY FUERA MÁS DEL TIEMPO AUTORIZADO PERO ME DEJAN ENTRAR YA NO TENDRÉ PROBLEMAS?
      Las salidas de España pueden dar lugar a la extinción de la autorización de residencia pero puede suceder que esto no se detecte en el momento de la entrada (porque he cambiado de pasaporte, porque viajo a través de terceros países, etc).
      No obstante, si se detectara posteriormente podría iniciarse un procedimiento administrativo para declarar extinguida la autorización de residencia.
      También podría dar problemas para una posterior renovación de la autorización o para obtener la residencia de larga duración.
      LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO
      Es frecuente que los extranjeros deseen salir de España encontrándose su autorización de residencia caducada o a punto de hacerlo. Si no se tienen ciertas precauciones en estos casos, el extranjero puede encontrarse con que al intentar regresar a España le sea denegada la entrada, incluso aunque haya solicitado la renovación de su residencia.
      Recordemos que la tarjeta de identidad de extranjero sólo permite volver a España mientras esté en vigor.
      Por tanto, si se está renovando la autorización de residencia, o si durante la ausencia de España va a caducar la autorización de residencia, será imprescindible obtener, antes de salir de España, una autorización de regreso.
      La autorización de regreso, pues, es un documento que permite la entrada en España dentro de su período de vigencia sin necesidad de acreditar más requisitos y que se expide a extranjeros que están renovando su autorización de residencia o a quienes hayan sufrido el robo, pérdida o destrucción de su tarjeta.
      MÁS INFORMACIÓN

      En la web del Ministerio de Justicia podrás consultar el estado de tramitación de tu solicitud de nacionalidad)
      Consulta la información para obtener una autorización de regreso.

    2. younes dice:

      ESO NO ES VERDAD TEN CUIDADO PORQUE TIENES LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA Y DEBES HACER LA JURA EN REGISTRO DONDE HABIAS ENTREGADO LOS PAPELES EN EL PRINCIPIO

      1. lorenzo dice:

        SE PUEDRIA HACER LA JURA ANTES LA POLICIA AL MOMENTO DE HACER EL DNI SI SON UNO SEGUNDO

  38. Mi caso (Las Palmas de G.C.) dice:

    Solicitud: 17/02/2012. Expediente 63.XXX
    Entrada al Registro Civil: 23/05/2012
    Entrevista Policial: 03/07/2012
    Concesión Nacionalidad Española: 14/02/2013
    Juramiento: 22/02/2013
    Solicitud de cita para DNI + Pasaporte: 22/02/2013
    Recogida Certificación de nacimiento: 25/02/2013
    DNI + Pasaporte: 26/02/2013

    De verdad que el Plan Intensivo de Nacionalidad ha según mi caso funcionado perfectamente.

    Muchas gracias Don Vicente Marín y todo su equipo por su apoyo y su ayuda.

    1. luz marlene dice:

      Te creo , aquí en Cantabria, están ocurriendo casos como esos expedientes de mediados de 2012 y juras en enero y febrero de 2013 con DNI y PASAPORTE el mismo día de la jura me lo dijo el funcionario de la policía que hizo mi documentación.

      Enhorabuena…

  39. HATEM dice:

    Hola Vicente,
    Quiero preguntar a usted mi expediente de Enero 2010 y tiene entrado en Madrid Julio 2010 no es raro que todavia no ha salido en estos expedientes resueltos? Estoy preocupado . Porfavor si puedes dar me algun explicacion .
    Muchas Gracias

    1. younes dice:

      PACIENCIA ESTAN SALIENDO EN DESORDEN NO QUEDA MUCHO

  40. Y, los Estudiantes son los ‘huérfanos’ del Plan Intensivo de Nacionalización.
    Si pide apoyo y divulgación de la petición pública en favor de los ex Estudiantes, que ahora son Residentes.

    Por favor, leer, firmar y divulgar:
    http://www.peticionpublica.es/PeticaoVer.aspx?pi=P2013N36710
    Saludos,
    Liz

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